REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO SUPERIOR DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 11 de octubre de 2016
206° y 157°
ASUNTO: AP21-R-2016-000749
PRINCIPAL: AP21-L-2015-002915

En el juicio por reclamación de diferencia prestaciones sociales, pago de salarios pendientes y otros beneficios laborales, que sigue, EDURADO JOSÉ BELLO VILLAFRANCA, titular de la cédula de identidad N° 6.681.923; contra las entidades de trabajo, PLÁSTICOS LA HOGAREÑA, C.A. y TUTTI HOGAR, S.A., identificadas en autos; el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este mismo Circuito Judicial, en fecha 28 de julio de 2016, dictó auto por el cual providenció las pruebas aportadas por las partes, inadmitiendo la de informes promovida por la parte demandada.

Contra esta decisión ejerció recurso de apelación la parte afectada por la misma, por lo cual subieron estas actuaciones a este Juzgado Superior, que por auto del 03 de octubre de 2016, las dio por recibidas, y fijó para el día de hoy, 11 de octubre de 2016, a las 11:00 de la mañana, la oportunidad para la celebración de la audiencia de parte.

Anunciada la referida audiencia, se dejó constancia de la incomparecencia de las partes, por lo que el Tribunal declaró desierto el acto, y en consecuencia desistido el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto de providenciación de pruebas del Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Juicio de este Circuito Judicial, de fecha 28 de julio de 2016.

En consecuencia, este Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: UNICO: Desistido el recurso de apelación de la parte demandada contra el auto de pruebas del Juzgado Undécimo de Juicio de este mismo Circuito Judicial, del 28 de julio de 2016, el cual queda, en consecuencia, confirmado, en consecuencia, se niega la prueba de informes promovida por la demandada al Banco Provincial. Se imponen las costas del recurso a la parte demandada. Se ordena la remisión del expediente al Juzgado de origen.

Regístrese, publíquese y déjese copia.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Primero Superior del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los once (11) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años: 296° de la Independencia y 157° de la Federación.

El Juez,

Asdrúbal Salazar Hernández

El Secretario,

Oscar Castillo


En la misma fecha, once (11) de octubre de 2016, se registró y publicó la anterior decisión, en horas de despacho y previas las formalidades de Ley.

El Secretario,

Oscar Castillo