REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157º
ASUNTO: AP21-N-2016-000074
ACTA DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA
En el día de hoy, jueves veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las dos de la tarde (02:00 pm.), oportunidad fijada para que tenga lugar la audiencia de juicio en el proceso incoado por la entidad de trabajo “PLANSUAREZ C.A” contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, se anunció el acto a las puertas de la Sala del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas y se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora por sí o por apoderado judicial alguno. Asimismo se deja constancia de la comparecencia de la abogada Susana Mendoza, titular de la cédula de identidad n° 15.563.205, en su condición de fiscal 84° del Ministerio Público. Y la delegada de la Procuraduría General de la República abogada Diorelys Montalvo, inscrita en el IPSA bajo el núm. 137.737, quien consignó en este acto delegación en un (01) folio útil, el cual se agrega a los autos. El Juez declaró iniciada la audiencia solicitando a la Secretaría que informara sobre el motivo de la misma y sobre las personas involucradas con este procedimiento que se encuentren presentes, quien lo hizo de viva voz. A continuación, el Juez del Tribunal informó la forma en que se desarrollará la audiencia. En este estado, el Juez del Tribunal procedió a dictar formal dispositivo de la siguiente manera: En el presente asunto, la parte accionante no asistió a la audiencia de juicio tal como lo hiciera constar el Alguacil y la Secretaría en la oportunidad correspondiente, por lo que de conformidad con lo estatuido en el artículo 70 LOJCA, se declara desistida la demanda, y por ello, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: 1°) DESISTIDA LA DEMANDA incoada por la entidad de trabajo “PLANSUAREZ C.A” contra la INSPECTORÍA DEL TRABAJO MIRANDA ESTE DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, adscrita al Ministerio del Poder Popular para el Proceso Social de Trabajo, ambas partes identificadas en los autos. En virtud que todos los motivos de hecho y derecho considerados para tomar esta decisión están contenidos en la presente acta y que la misma cumple con los requisitos establecidos en la ley, se considera a la misma –al acta- como la sentencia escrita correspondiente haciéndose innecesaria una reproducción posterior. 2°) Se condena en costas al accionante conforme al art. 282 del Código de Procedimiento Civil. 3°) Se deja constancia que el lapso para ejercer recursos en contra de la presente decisión, comenzará a correr a partir del día de hoy exclusive. 4°) Declarado el desistimiento de la demanda el Juez dio por concluido el presente acto y procedió a retirarse. Se deja constancia que el soporte físico de la reproducción audiovisual de la presente audiencia queda en custodia de la Oficina de Técnicos Audiovisuales de este Circuito. Terminó y firman:
EL JUEZ DE JUICIO,
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CARLOS J. PINO ÁVILA.
LA REPRESENTANTE DEL MINISTERIO PÚBLICO,
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LA DELEGADA DE LA PROCURADURÍA
GENERAL DE LA REPÚBLICA,
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LA SECRETARIA,
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JESSIKA MARTÍNEZ
AP21-N-2016-000074.
1 pieza.-
CJPA/kdcp.-
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