REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206º y 157º

ASUNTO: AP21-L-2016-001195.
PARTE DEMANDANTE: MARILYN FERREIRA PASCUAL.
PARTE DEMANDADA: VALBUENA & MAKAREN, S.C.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Visto el escrito de transacción presentado en fecha 11 de octubre de 2016, por el ciudadano VICTOR RON, abogado, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 127.968, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadana Marilyn Ferreira Pascual ampliamente identificada en autos, y por la otra WINET TELECOMUNICACIONES, C.A; y OMNIVISION, C.A, identificadas en autos, representadas por la ciudadana MARIA ISABEL RINCON CHAVEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 105.826, mediante el cual presentan escrito transaccional a los fines de dar por terminado el presente procedimiento, para lo cual fijan la cantidad de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs.1.100.000,00), por los conceptos de presentaciones sociales y otros pasivos laborales detalladamente establecidos en su escrito, la cual fue pagada la cantidad de Bs. 500.000,00 por transferencia bancaria de fecha 07-10-2016, y el segundo y ultimo pago se hará en fecha 07/11/2016, por ante la URDD de este Circuito, a nombre de la parte actora ciudadana MARILYN FERREIRA ampliamente identificada; en consecuencia visto el anterior acuerdo alcanzado, este Juzgado de conformidad con el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, y el artículo 89 numeral 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y considerando que el vínculo laboral entre las partes ha finalizado, por ende, la transacción es posible conforme lo dispone el postulado constitucional arriba señalado, y habiendo dado cumplimiento a los requisitos previstos en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, de las Trabajadoras y los Trabajadores; en consecuencia, este Tribunal, HOMOLOGA la transacción celebrada entre las partes y le otorga efectos de Cosa Juzgada; y una vez verificado en autos el cumplimiento del ultimo pago se dará por terminado el presente procedimiento.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
La Juez.
CAROLINA CHAKIAN MAYARLLAN
El SECRETARIO
Abg. Mario Montalván.-