REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Séptimo (7°) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2016
206º y 157º

ACTA

Asunto Nº AP21-L-2016-001400

Parte demandante: Edixon Rivas
Apoderado judicial del demandante: Alexis García y Carmen Salinas
Parte demandada: JBL Asesores C.A
Apoderado judicial de la demandada: Emily Mejía y Enrique Montero
Motivo: Cobro de prestaciones sociales y otros de conceptos laborales

En el día hábil de hoy, lunes 17 de octubre de 2016, siendo las 11:30 a.m., día y hora fijados para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio. Se deja constancia de la comparecencia del abogado Alexis García, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 188.837, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora. También compareció el ciudadano Juan Ramón Bravo Labrador, titular de la cédula de identidad N° 6.815.613, en su carácter de Presidente de la demandada, así como la abogada Emily Mejía, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 208.256, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada. Luego, las partes comparecientes manifiestan que han llegado a un acuerdo en los términos siguientes: La demandada expone: A pesar de no reconocer la existencia de un nexo laboral de carácter continuo con el demandante en este caso, a los solos fines de dar por terminado el presente procedimiento ofrecemos al ciudadano Edixon Rivas, la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 550.000,00), el cual será entregado en dos partes, la primera el día lunes veinticuatro (24) de octubre de 2016 y la segunda para el día lunes treinta y uno (31) de octubre de 2016, por la cantidad de Bs. 275.000,00 cada uno, mediante cheques a nombre del demandante por la cantidad de Bs. 192.500,00, cada uno y por Bs. 82.500,00, a nombre del apoderado judicial del actor, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos; que comprende todos los conceptos reclamados por el demandante, vale decir, prestaciones sociales y sus intereses, vacaciones, bonos vacacionales, utilidades, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, beneficio de alimentación, además intereses de mora y corrección monetaria, es todo. En este estado, el apoderado judicial del demandante expone: Acepto la cantidad ofrecida el día de hoy, y en tal sentido otorgamos el más amplio finiquito de Ley, reconociendo que luego de este acuerdo nada más tiene que reclamarse a la demandada, por los conceptos demandados ni por ningún otro concepto, es todo. Ahora bien, este Juzgado vista las exposiciones de las partes, así como las facultades de los poderes que cursan en autos y que el acuerdo alcanzado cumple con las formalidades establecidas en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, concatenado con los artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, 1.713 y 1.718 del Código Civil, y que no se vulneran derechos irrenunciables del demandante ni normas de orden público, le imparte su aprobación y lo homologa en los términos expuestos por las partes, dándole efecto de Cosa Juzgada, en el entendido que una vez conste en autos el pago acordado, se procederá a ordenar el cierre informático y el archivo del expediente. Se acuerda la devolución de los escritos de promoción de pruebas y sus anexos, consignados al inicio de la audiencia preliminar. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
La Juez,
El Secretario,

Abg. Melitza Guilarte Amario
Abg. Mario Montalvan



Apoderado judicial de la parte demandante



Apoderada judicial de la demandada