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REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
 PODER JUDICIAL
 
 Juzgado Décimo (10°) de Primera Instancia  de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
 Caracas, veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
 206º y 157º
 
 
 ACTA
 
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2015-003245
 PARTE ACTORA: JAIRO ZULUAGA MURILLO
 APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NANCY GONZALEZ, ALIRIO ARTURO GOMEZ HERNANDEZ, PATRICIA YAMILET ZAMBRANO, MARIA CORREA, ANASTACIA RODRIGUEZ, FABIOLA ALVAREZ, ANA MARINA DIAZ, JOSETTE MAGGIE GOMEZ HENRIQUEZ, DANIEL ALBERTO GINOBLE GOMEZ, ADRIANA LINARES, ZULAY PIÑANGO, MAURI BECERRA, GLORIA PACHECO, THAHIDE PIÑANGO SOJO, MARYORI PARRA, ELENA HAMERLOCK, YLENY DURAN MORILLO, JACKSON MEDINA
 PARTE DEMANDADA: AUTOMOVILES EL MARQUEZ III, C.A.
 APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA
 MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOA LSBORALES
 
 
 En el día hábil de hoy veinte (20) de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo las 10:30 a.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, compareciendo solo la parte demandada AUTOMOVILES EL MARQUEZ III, C.A a través de su apoderada judicial abogada DEUSDEDITH JOSEFINA TORTOLERO MENDOZA, abogada en ejercicio, titular de la cédula de identidad N° 7.002.484 e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 68.736, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En este acto se devuelven a la parte demandada las pruebas consignadas al inicio de la audiencia. No hay condenatoria en costas por la excepción contenida en el articulo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 157 ° y 206 °.
 
 La Juez Titular
 
 La Secretaria
 
 Abg. Judith González
 
 
 Abg. Ana Julia Arilla
 
 
 
 
 
 
 EXP. AP21-L-2015-003245
 JG/AA
 
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