REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de dos mil dieciseis (2016)
204º y 157º
ASUNTO : AP21-L-2015-002220
PARTE ACTORA: JUAN PATIÑO MACHADO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cedula de identidad 15.441.975
APODERADOS JUDICIALES: HERMANN VASQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 35.213
PARTE DEMANDADA: LABORATORIOS LA SANTE C.A.
APODERADOS JUDICIALES: JUAN CARLOS VARELA y otros, inscritos en el Inpreabogado bajo el número 48.405.
MOTIVO: PASIVOS LABORALES
Se inicia el presente proceso mediante demanda interpuesta en fecha 16 de mayo de 2016 por el ciudadano JUAN PATIÑO MACHADO contra LABORATORIOS LA SANTE C.A.
Fue recibida por este Tribunal en fecha 15 de julio de 2015. Se dio por recibido en fecha 20 de julio de 2015 y le fue aplicado despacho saneador en fecha 21 de julio 2015.
En fecha 27 de junio de 2016 la oficina de alguacilazgo consigna la notificación negativa practicada en fecha 11 de agosto de 2016. En fecha 13 de enero de 2016 se remite al archivo intermedio.
En fecha 1 de abril de 2016 presentan escrito de subsanación. Fue admitida y practicada la notificación, dejando constancia en el expediente el secretario en fecha 25 de abril de 2016.
En fecha 30 de mayo de 2016 le correspondió al Juzgado 10º de Primera instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en Audiencia Preliminar. Se dio por concluida la audiencia y se remitió al tribunal de juicio, correspondiéndole conocer del asunto al juzgado 11º de Primera Instancia de Juicio, el cual admitió las pruebas y llevó a cabo la Audiencia. Sin embargo, se percató que el escrito de subsanación presentado por la representación judicial de la parte actora correspondía a otro sujeto activo, en tal sentido, en fecha 28 de septiembre de 2016 publicó sentencia reponiendo la causa al estado que quien suscribe se pronunciara con relación al despacho saneador; por lo que remitió la causa a este juzgado, siendo en fecha 6 de octubre de 2016 que se le solicitó al actor que corrigiera el escrito libelar, concediendo un lapso de 2 días de despacho siguientes a esa fecha.
Al acudir al calendario judicial observamos que desde esa fecha al día de hoy, han transcurrieron 6 días hábiles; tiempo en demasía para subsanar; por lo que esta juzgadora debe declarar forzosamente la consecuencia legal de inadmisibilidad de la demanda. Así se establece.-
Por las consideraciones de hecho y de Derecho, anteriormente expuestas, este Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA en el juicio seguido por el ciudadano JUAN PATIÑO contra LABORATORIOS LA SANTE C.A.
Dada la naturaleza del fallo, no hay condenatoria en costas.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, Sellada y Firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Area Metropolitana de Caracas, a los 17 días del mes de octubre de 2016.
La Juez
Abg. Neyireé Toledo
La Secretaria
Abg. Ingrid Lopez
Nota: En esta misma fecha, siendo las 9:28 a.m. se publicó y diarios la anterior decisión.
La Secretaria
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