SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 56/2016
FECHA 19/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Antiguo Nº 1215
Asunto Nº AF41-U-1998-000030

En fecha 30 de noviembre de 1998, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la ciudadana MARIA CAROLINA GRATEROL CHIRINOS, titular de la cédula de identidad Nº 6.178.611 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 31.243, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente “JANTESA INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.”, sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, en fecha 22 de enero de 1973, bajo el Nº 18, Tomo 3-A Sgdo; en contra de la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo Nº GCE-SA-R-98-250, de fecha 18 de septiembre de 1998, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria, hoy de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y sus correlativas Planillas de Liquidación detalladas a continuación:

Planillas de Liquidación N° Concepto Ejercicio Fiscal Monto en Bs. actuales
11-01-64-001702 ISLR 1993 4.426,99
MULTA 4.648,34
11-01-64-001703 ISLR 1994 11.252,34
MULTA 11.814,98
11-01-64-001704 ISLR 1995 165.768,32
MULTA 45.259,23
INTERESES COMPENSATORIOS 58.841,61
11-01-64-001705 ISLR 1994 53.815,01
MULTA 56.505,76
11-01-64-001706 ISLR 1995 535.539,69
MULTA 206.734,07
INTERESES COMPENSATORIOS 162.686,69
TOTAL 1.317.293,03



En fecha 04 de junio de 2015, este Tribunal dictó sentencia interlocutoria con Fuerza Definitiva Nº 75/2015, mediante la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN por pérdida sobrevenida de interés procesal en el presente recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “JANTESA INGENIERÍA Y GERENCIA INTEGRAL DE PROYECTOS, S.A.”.

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de octubre de 2016, por el ciudadano José Gregorio Arreaza, actuando en su carácter de Sustituto de la ciudadana Procuradora General de la República, en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y solicito la remisión del respectivo expediente; este Tribunal se pronuncia al respecto:

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.”(Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).


En consecuencia, este Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicio Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).

La Juez Suplente,

Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez.

La Secretaria Titular,


Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto Antiguo: 1215
Asunto Nº AF41-U-1998-000030
YMB/MSMG/jam.-