SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 57/2016
FECHA 19/10/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 26 de septiembre de 2016, por el abogado Alfredo José Sáez Bracamonte, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 159.882, actuando en su carácter de apoderado judicial del FONDO NACIONAL DE CIENCIA, TEGNOLOGIA E INNOVACION (FONACIT), siendo la oportunidad prevista en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal ADMITE los medios probatorios promovidos por la prenombrada representación judicial, en los siguientes términos:
ÚNICO
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se admiten las pruebas documentales debidamente identificadas en el escrito de promoción de pruebas.
Se ordena notificar de la referida Sentencia Interlocutoria al ciudadano Vice-Procurador General de la República, de conformidad con lo establecido en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
Una vez que conste en autos la respectiva boleta de notificación, y transcurra los ocho (08) días, previsto en el artículo 98 ejusdem, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario vigente, vencido éste, comenzará a computarse el término para el acto de Informes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 281 ejusdem.-
La Juez Suplente,
Abg. Yuleima Milagros Bastidas Alviarez-
La Secretaria Titular,
Abg. Marlyn S. Malavé Godoy.
Asunto NºAP41-U-2016-000027.-
YMBA/MSMG/jet.-
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