REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AF42-U-2004-000020
Asunto Antiguo: (2291)
Sentencia interlocutoria Nº 2016-10-6

Mediante Oficio N° GRLL-DJT-RJ-2004-000533 del 16 de marzo de 2004 la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió escrito contentivo del recurso contencioso tributario subsidiario al jerárquico, recibido el 16 del mismo mes y año por el Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas -Distribuidor-, interpuesto por el abogado Francesco Salerno Miraglia, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 96.969, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad de comercio TRINACRIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Apure el 14 de agosto de 1973, bajo el Nº 90, folio 168 al 175, representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública de San Fernando de Apure, Estado Apure el 28 de noviembre de 2003, bajo el Nº 45, tomo 41, contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2003-227 de fecha 16 de septiembre de 2003 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del aludido Servicio Autónomo, que confirmó la Resolución Nº MF-SENIAT-GRLL-DFVF-AS-2003-EXO-PJ-PYME-043-08-270 de fecha 17 de marzo de 2003 en la que se le impuso a la precitada empresa multas por la cantidad total actual de mil ciento sesenta y cuatro bolívares (Bs. 1.164,00).
Previa distribución, el conocimiento del asunto correspondió a este Juzgado Superior, y luego de las notificaciones de Ley se admitió el señalado recurso contencioso tributario el 29 de julio de 2004.
El 30 de septiembre de 2014, este Tribunal dictó sentencia Nº 0054/2014 a través de la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Trinacria, C.A.
En fecha 15 de diciembre de 2015, este Órgano Jurisdiccional declaró la “terminación” del señalado recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 3 de octubre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“Definitivamente firme como se encuentra la sentencia Nº 0054/2014 de fecha 30 de septiembre de 2014, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo; solicitamos la remisión del presente expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

Conforme a lo expuesto en líneas precedentes, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad de comercio TRINACRIA, C.A., contra la Resolución Nº GRLL-DJT-RJ-2003-227 de fecha 16 de septiembre de 2003, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo.
Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett

La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las ocho y cuarenta y seis de la mañana (8:46 a.m.).
La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett

Asunto: AF42-U-2004-000020
Asunto Antiguo: (2291)