REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2016
206º y 157º
Asunto: AP41-U-2009-000198 Sentencia interlocutoria Nº 2016-10-7
Mediante escrito presentado en fecha 17 de marzo de 2009, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el abogado Luís José Trias Sambrano, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 15.600, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo el 12 de junio de 1986, bajo el Nº 06, tomo 7-C, modificada según acta de asamblea de accionistas de fecha 2 de junio de 2005, formalizada en la señalada oficina el 5 de agosto del mismo año, bajo el Nº 98, tomo 65 de los libros de autenticaciones; representación que consta de instrumento poder autenticado ante la Notaría Pública Primera de Puerto Cabello del Estado Carabobo el 12 de marzo de 2009, bajo el Nº 43, tomo 15, interpuso recurso contencioso tributario contra la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPG/AAJ/2008-0138-7060 del 2 de diciembre de 2008 emanada de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a través de la cual impuso multa a cargo de la empresa recurrente por un monto de setenta y cinco mil bolívares (Bs. 75.000,00), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley Orgánica de Aduanas de 1999, por efecto del vencimiento del lapso concedido a los fines de la reexpedición de cinco (5) contenedores vacíos, introducidos provisionalmente a la zona primaria de la referida Aduana Principal por cuenta de la citada sociedad mercantil.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial -previa distribución-, asignó su conocimiento a este Tribunal Superior, siendo recibido el 18 de marzo de 2009 y se admitió el 28 de abril del mismo año.
El 7 de octubre de 2009, este Tribunal dictó sentencia Nº 0108/2009, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Agencias Generales Conaven, C.A.
En fecha 26 de noviembre de 2009, la representación de la República apeló de la mencionada decisión.
Por auto de fecha 19 de enero de 2010, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos y remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
El 27 de junio del 2016, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 1733 de fecha 7 del mismo mes y año emitido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que envió copias certificadas de la decisión N° 01010 del 27 de julio de 2011 en la que confirmó el fallo dictado por este Tribunal.
Mediante diligencia presentada el 10 de octubre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.
Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.
Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).
Conforme a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad mercantil AGENCIAS GENERALES CONAVEN, C.A., contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/GAPG/ AAJ/2008-0138-7060 de fecha 2 de diciembre de 2008 emanada de la Gerencia de Aduana Principal de Guanta-Puerto La Cruz del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,
Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las diez y once de la mañana (10:11 a.m.). La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett
Asunto Nº AP41-U-2009-000198.-
NLCV/ALGL/mav.-
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