REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2010-000412 Sentencia interlocutoria Nº 2016-10-8

Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2010-0002851 de fecha 12 de julio del 2010, - recibido el 12 de agosto del mismo año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) remitió el recurso contencioso tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por los ciudadanos Miguel Ángel Morales Villegas y Mauricio Alexander Olea Arias, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nos. 50.471 y 50.768, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad de comercio PLANET FASHION I, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda el 30 de mayo de 2000, bajo el Nº 24, tomo 30-A-Cto., contra la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000027 del 25 de enero de 2010 emitida por la señalada Gerencia Regional, en la que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la precitada empresa y confirmó la Resolución Nº 12972 (decisiones 1/20 a la 20/20), contenidas en las Planillas de Liquidación Nos. 01-10-02-2-26-008312, 01-10-02-2-26-00 8313, 01-10-02-2-26-008314, 01-10-02-2-26-008315, 01-10-02-2-26-008316, 01-10-02-2-26-008317, 01-10-02-2-26-008318, 01-10-02-2-26-008319, 01-10-02-2-26-008320, 01-10-02-2-26-008321, 01-10-02-2-26-008322, 01-10-02-2-26-008323, 01-10-02-2-26-008324, 01-10-02-2-26-008325, 01-10-02-2-26-008326, 01-10-02-2-26-008327, 01-10-02-2-26-008328, 01-10-02-2-26-0 08329, 01-10-01-2-25-001004 y 01-10-01-2-27-002457, todas de fecha 14 de febrero de 2007, por concepto de multas por la cantidad total de mil cuatrocientas cincuenta y cinco unidades tributarias (1.455 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado e impuesto sobre la renta, durante los períodos fiscales comprendidos entre los meses de febrero de 2004 y septiembre de 2005.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial -previa distribución-, asignó el conocimiento del aludido recurso a este Tribunal Superior, siendo recibido el 12 de agosto de 2010 y se admitió el 2 de noviembre del mismo año.

El 17 de febrero de 2011, este Tribunal dictó sentencia Nº 0018/2011, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Planet Fashion I, C.A.
En fecha 30 de marzo de 2011, la representación de la República apeló de la mencionada decisión y por auto del 9 de junio del mismo año, este Tribunal oyó la apelación en ambos efectos.
El 13 de junio de 2011, este Órgano Jurisdiccional remitió la presente causa a la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 27 de junio del 2016, se recibió las resultas de la mencionada apelación por medio del Oficio Nº 1661 del 24 de mayo de 2016 emitido por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la que envió copias certificadas de la decisión N° 01416 del 26 de octubre de 2011 en la que revocó el fallo dictado por este Tribunal.
Mediante diligencia presentada el 10 de octubre de 2016, la ciudadana Dora López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 40.147, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos, la remisión del presente Expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 (…) [del Código Orgánico Tributario de 2014].”. (Agregados del Tribunal).

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

Conforme a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad mercantil Planet Fashion I, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2010-000027 del 25 de enero de 2010 emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la mencionada Gerencia Regional, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luis Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las once y diecisiete de la mañana (11:17 a.m.).
La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett
Asunto Nº AP41-U-2010-000412.-
NLCV/ALGL/mav.-