REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 13 de octubre de 2016
206º y 157º

Asunto: AP41-U-2013-000449 Sentencia interlocutoria Nº 2016-10-9

Mediante Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RLL/DJT/ARNAE/2013-000 724 de fecha 30 de julio del 2013 -recibido el 21 de octubre del mismo año por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas-, la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), remitió el recurso contencioso tributario interpuesto por el ciudadano Antonio Martínez, titular de la cédula de identidad Nº 13.576.852, actuando con el carácter de representante legal de la contribuyente CAUCHOS LA FAMILIA, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico el 12 de mayo de 2004, bajo el Nº 21, tomo 5-A, asistido por el abogado Carlos Piermattei, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 101.026, contra la Resolución N° GRTI/RLL/SSJM/AF/191/ 2010/139 del 30 de abril de 2010 emanada de la referida Gerencia Regional, en la que se le impuso multa a la precitada empresa por incumplimientos de deberes formales en materia de impuesto al valor agregado por la cantidad de cuarenta y dos coma cinco unidades tributarias (42,5 U.T.) durante el período impositivo 2010.
La Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de esta Circunscripción Judicial -previa distribución-, asignó el conocimiento del señalado recurso a este Tribunal Superior, siendo recibido el 21 de octubre de 2013 y se admitió el 29 de julio de 2014.

El 26 de enero de 2015, este Tribunal dictó sentencia Nº 0003/2015, mediante la cual declaró sin lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente Cauchos la Familia, C.A.
En fecha 6 de abril de 2015, este Tribunal declaró la “terminación” del presente recurso contencioso tributario.
Mediante diligencia presentada el 10 de octubre de 2016, la ciudadana Mirna Robles, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 37.659, actuando con el carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), requiere lo que de seguidas se transcribe:
“(…) solicitamos la remisión del presente expediente, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el articulo 288 del Código Orgánico Tributario vigente.”.

Ahora bien, este Tribunal pasa pronunciarse en los términos siguientes:
A través del Decreto N° 1.434 se dictó el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.152 del 18 de noviembre de 2014, que dispone en su artículo 290 lo que a continuación se cita:
“Artículo 290. El cobro ejecutivo de las cantidades líquidas y exigibles, así como la ejecución de las garantías constituidas a favor del sujeto activo, se efectuara conforme al procedimiento establecido en este Capítulo.
La competencia para iniciar e impulsar el mismo y resolver todas sus incidencias, corresponde a la Administración Tributaria.
El procedimiento de cobro ejecutivo no será acumulable a las causas judiciales ni a otros procedimientos de ejecución. Su iniciación o tramitación se suspenderá únicamente en los casos previstos en este Código.
El inicio del procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código, genera de pleno derecho, el pago de un recargo equivalente al diez por ciento (10%) de las cantidades adeudas por concepto de tributos, multas e intereses, con inclusión de los intereses moratorios que se generen durante el procedimiento de cobro ejecutivo.”.

Nótese de la disposición anterior que la competencia para iniciar e impulsar el procedimiento de cobro ejecutivo y la ejecución de las garantías a favor del sujeto pasivo corresponde ahora a la Administración Tributaria.
Bajo tales premisas, la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante sentencia Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, caso: Aeropostal Alas de Venezuela, C. A., señaló lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacados de la sentencia).

Conforme a lo expuesto en líneas procedentes, este Superior Juzgado observa que el presente asunto se encuentra en el supuesto establecido en el artículo 290 del Código Orgánico Tributario de 2014, por tanto, declara la falta de jurisdicción en la presente causa y ordena remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que inicie el procedimiento respectivo. Así se declara.
II
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
1.- La FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa decidida, interpuesta por la sociedad mercantil CAUCHOS LA FAMILIA, C.A., contra la Resolución N° GRTI/RLL/SSJM/AF/191/2010/139 de fecha 30 de abril del 2010 emanada de la Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
2.- Se ORDENA remitir el expediente judicial a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del aludido Servicio Autónomo, a los fines de que inicie el procedimiento de cobro ejecutivo. Líbrese Oficio.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Segundo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los trece (13) días del mes de octubre de 2016. Año 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez,

Néstor Luís Correa Vielma La Secretaria Accidental,

Ana Alexandra González Launsett
La anterior decisión se publicó en la señalada fecha, a las doce y doce meridiem (12:12 m.). La Secretaria Accidental,
Ana Alexandra González Launsett

Asunto Nº AP41-U-2013-000449.-
NLCV/ALGL/mav.-