SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 050/2016
FECHA 10/10/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2006-000024
En fecha 13 de enero de 2006, según Oficio GRLL-DJT-ARNAE-2006-2954, de fecha 12 de enero de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual se remiten las actuaciones contentivas del Recurso Jerárquico interpuesto subsidiariamente al Contencioso Tributario en fecha 11 de octubre de 2005, por MARIA FERNÁNDEZ ALVAREZ GUERRA, titular de la Cédula de Identidad V-14.672.948, en su carácter de Representante Legal de la empresa INVERSIONES OFILIGHTS, inscrita en el Registro de Información Fiscal Nro. V-14672948-3, domiciliada en la Avenida Libertador, Edificio Magdalena, Local 1, Valle de la Pascua, Estado Guárico, debidamente asistida por el ciudadano, abogado, inscrito en e l.P.S.A. bajo el Nro. 101.091 FERNANDO SALAS VIVAS, Contra: El Acto Administrativo de efectos particulares contenido en la Resolución GRLL-DJT-RJ-2004-SL-291, de fecha 27 de diciembre de 2004, la cual declaró Sin Lugar el Recurso Jerárquico interpuesto por la referida contribuyente en contra la Resolución MF-SENIAT-GRLL-DF-AS-2004-DF-IVA-087-34-183, de fecha 30 de marzo de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del SENIAT y subsecuentes Planillas de Liquidación, emanadas de la referida Gerencia Regional de Tributos Internos, las cuales ascienden a un total de SEIS MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 6.792.500,00), por concepto de multa por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado.
El 13 de Enero de 2006, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 30 de Enero de 2006, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2006-000024.
En fecha 07 de Febrero de 2008, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 1373/2008, en la presente causa, declarando PERIMIDA LA INSTANCIA del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “INVERSIONES OFILIGHTS.”
De la anterior decisión se notificó al Procurador General de la República, Contralor General de la República, Fiscal del Ministerio Público y Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región de los Llanos (SENIAT) en fechas 06/03/2008, 22/02/2008, 25/02/2008 y 10/11/2008 respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 07/03/2008, 12/03/2008, 31/03/2008 y 10/11/2008. Y la contribuyente “INVERSIONES OFILIGTHS.” mediante Cartel de fecha 06/02/2009
En fecha 11 de Noviembre de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 06 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Maravedi Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de representante judicial de la República, en sustitución de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente. Es todo.”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diez (10) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
La Juez Provisoria
Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto: AP41-U-2006-000024
RIJS/NEGL/MJHM
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