Sentencia Interlocutoria Nº 052/2016
Fecha 11/10/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°


Asunto: AF45-U-1999-000089
Asunto Antiguo: 1319


En fecha 09 de julio de 1999, los abogados Rodolfo Plaz Abreu, Leonardo Palacios Márquez, José Gregorio Torres Rodríguez y Oscar Morean Ruiz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 3.967.035, 5.530.995, 9.298.519 y 11.990.108, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 12.870, 22.646, 41.242 y 68.026, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil GALAIRE EXPORT, C.A., con Registro de Información Fiscal J-00277691-9, domiciliada en Caracas e inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 09 de agosto de 1988, bajo en Nº 61, Tomo 50-A-Sgdo; interpusieron por ante el Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda (Distribuidor), recurso contencioso tributario contra la Resolución identificada con la nomenclatura SAT/GRTI/RC/DSA/ISSDRC/99-1-000116, de fecha 12 de abril de 1999, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria del Ministerio de Hacienda, mediante la cual se confirmó el Acta de Reparo alfanumérico SAT-GRTI-RC-DF-1067-AVA-98-000048, de fecha 05 de marzo de 1998, y se ordenó emitir planillas de liquidación a su cargo por la cantidad de seiscientos veinte millones ciento treinta mil quinientos quince bolívares con 00/100 (Bs. 620.130.515,00) por concepto de impuesto, y seiscientos cincuenta y un millones ciento cincuenta y dos mil cuarenta y un bolívares con 00/100 (Bs. 651.152.041,00), por concepto de multa, en materia de Impuesto sobre Sucesiones, Donaciones y Demás Ramos Conexos.

Por auto de fecha 19 de julio de 1999, este Tribunal le dio entrada al expediente bajo el número 1.319, ordenándose notificar a los ciudadanos Procurador General de la República, Contralor General de la República y a la Gerencia Jurídico Tributario del Ministerio de Hacienda.

En fecha 26 de Abril de 2016, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 2317/2016, en la presente causa, declarando SIN LUGAR del Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “GALAIRE EXPORT, C.A.”

De la anterior decisión se notificó al Fiscal Trigésimo Primero del Ministerio Público con competencia en materia Tributaria, al Superintendente del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Vice-Procurador General de la República de la República, y la contribuyente “GALAIRE EXPORT, C.A.” en fechas 17/05/2016, 24/05/2016, 17/05/2016 y 23/05/2016 respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 21/06/2016, 30/06/2016, 12/07/2016 y 25/07/2016

En fecha 27 de Septiembre de 2016, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 10 de Octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el abogado Nestor Alonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.400, actuando en su carácter de sustituto del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 2317/2016, de fecha 26 de Abril de 2016, emanada del Tribunal de la causa, mediante el cual declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos, contra el acto administrativo impugnado; y en virtud de que no ha dado cumplimiento voluntario a la misma, solicito la REMISION del presente expediente completo en original debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de que se proceda a ejecutar forzosamente la sentencia de conformidad con lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION de la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir
El Secretario


Néstor Eduardo Guzmán Linares

Asunto: AF45-U-1999-000089
Asunto Antiguo: 1319
RIJS/NEGL/MJHM