Sentencia Interlocutoria Nº 054/2016
Fecha 11/10/2016


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°


Asunto: AP41-U-2012-000271

En fecha 05 de Junio de 2012, fue interpuesto Recurso Contencioso Tributario por el ciudadano Matilde Vieira De Pita titular de la cédula de identidad No. E-900.952 en su carácter de Representante del fondo de Comercio “FRUTERIA SAN JUAN”, Registro de Información Fiscal No. E-00990952-7, compañía inscrita en el Registro Mercantil I del Estado Guárico en fecha 18 de octubre de 1983, quedando inserto bajo el No. 105, Tomo 2, debidamente asistido por el Abogado José Luis Blanco, inpre No. 72.496, de conformidad con lo establecido en el artículo 259 y 263 siguientes del Código Orgánico Tributario, contra el acto administrativo contenido en las Resoluciones No. GRLL-DJT-RJ-2009-000072 emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región de los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, de fecha 12 de junio de 2009

El 05 de Junio de 2012, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 08 de Junio de 2012, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2012-000271.

En fecha 31 de Mayo de 2013, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Con Fuerza Definitiva Nº 2037/2013, en la presente causa, declarando INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “FRUTERIA SAN JUAN”

De la anterior decisión se notificó al Fiscal del Ministerio Público y Procurador General de la República, en fechas 12/06/2013 y 09/07/2013 respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 25/06/2013 y 25/07/2013.

En fecha 19 de Septiembre de 2013, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.

En fecha 10 de octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por la abogada Maravedi Morales, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439, funcionaria adscrita al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en sustitución de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente. Es todo.”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
La Juez Provisoria

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario


Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto: AP41-U-2012-000271
RIJS/NEGL/MJHM