SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 051/2016
FECHA 11/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Nº: AP41-U-2008-000811

En fecha 04 de Diciembre de 2008, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Demanda por Juicio Ejecutivo, por los abogados RODRIGO FELIZOLA, LIA MEN, DALIA ROJAS y GLENDA CORDERO, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo los N°. 76.881, 128.663, 77.240 y 75.670, actuando en su carácter de sustitutos de la ciudadana Procuradora General de la República y en Representación del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) en consecuencia, Representantes Legales de los Intereses Patrimoniales de la República Bolivariana de Venezuela, contra la contribuyente “BALGRES, C.A”, inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 08 de noviembre del año 1977, bajo el No. 63, Tomo 137-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R. I. F.) N° J-00109440-7, de conformidad con el acto administrativo de contenido tributario, identificado como Acta de Intimación de Derechos Pendientes N° SNAT/INTI/GRTICERC/DR/ACIM/2008/4598, de fecha 04 de noviembre de 2008, correspondiente a los períodos fiscales de Noviembre de 2000, Mayo y Junio de 2001, mediante la cual se impone a dicha contribuyente un reparo por la cantidad total de DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL CUANTROCIENTOS CINCO BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 254.405,41), para que pagara o comprobara haber pagado a la intimante, dentro de los cinco (05) días de despacho siguientes a la práctica de su intimación, la cantidad debidamente identificada en la demanda, apercibido de ejecución la misma cantidad más el diez por ciento (10 %) por concepto de intereses y costas del presente proceso, de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 291 y 327 del Código Orgánico Tributario ratione temporis, lo cual asciende a la cantidad total de DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLÍVARES CON NOVENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 279.845,95) cantidad expresada de acuerdo al Decreto Ley de Reconversión Monetaria Nº 5.229 de fecha 6 de marzo de 2007, publicado en la Gaceta Oficial Nº 38.638 de la misma fecha, por concepto de Impuesto, Multa e Intereses Moratorios en materia de Impuesto al Valor Agregado

En fecha 17 de Septiembre de 2009, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria S/N, en la presente causa, a través de la cual se ADMITIÓ la presente demanda de Juicio Ejecutivo, ordenándose a la sustanciación correspondiente.

De la anterior decisión se ordenó notificar a la representación judicial de la recurrente, en fecha 17/09/2009, siendo consignada la misma en autos en fecha 18/12/2009, pero vista que la misma no fue efectiva, se libró cartel de notificación a las puertas del Tribunal en fecha 13/01/2010.

Vista la diligencia suscrita en fecha 10 de Octubre de 2016, por la ciudadana Luz Marina Flores Moreno, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.684.702, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 35.262 actuando en su carácter de Sustituta del ciudadano Procurador General de la República, a través de la cual expuso “…solicito, la remisión del Expediente conformado con ocasión de la demanda de Juicio Ejecutivo, correspondiente a la Contribuyente BALGRES, C.A, a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital – Plaza Venezuela- del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su conclusión definitiva, conforme a lo previsto en el artículo 346 del Código Orgánico Tributario de 2014…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia Regional de Tributos Internos de Contribuyentes Especiales de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los once (11) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).
La Juez Provisoria,

Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario Temporal,

Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2008-000811
RIJS/NEGL/wrr.-