SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 057/2016
FECHA 10/10/2016

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°

Asunto Nº: AP41-U-2014-000038

En fecha 31 de Enero de 2014, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores Contenciosos Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente al jerárquico por el ciudadano Salvatore Privitera Andronico, de nacionalidad Italiana, titular de la Cédula de Identidad número E-81.710.513, actuando en su carácter de Gerente de la Sociedad de Comercio “TECNOLOGÍA AUTOMOTRIZ, C. A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, bajo el Nº 36 Tomo 344-A, en fecha 30 de mayo de 2008, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-29601118-4, debidamente asistido en este acto por el abogado Miguel Mugno, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.888.299 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Inpreabogado bajo el No. 87.130, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0142, de fecha 26 de marzo de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que confirmó la Resolución de Multa Nº SNAT/INA/GAPAMAI/ARA/2012-S/N de fecha 18 de mayo de 2012, emanada de la Aduana Principal Aérea de Maiquetía mediante la cual impuso multa por la cantidad de OCHOCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y TRES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (BS. 838.233,39), de conformidad con el numeral (literal b segunda parte) del artículo 120 de la Ley Orgánica de Aduanas.

En fecha 21 de Mayo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 2234, en la presente causa, a través de la cual se declaró SIN LUGAR el presente Recurso Contencioso Tributario.

De la anterior decisión se notificó al Fiscal con competencia en materia tributaria, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), al Viceprocurador General de la República y a la contribuyente en fechas 09/06/2015, 12/06/2015, 11/06/2015 y 22/10/2015, respectivamente siendo consignadas en autos en fechas 12/06/2015, 01/07/2015, 02/07/2015 y 09/12/2015, también respectivamente.

Vista la diligencia suscrita en fecha 17 de Octubre de 2016, por la ciudadana Maravedi Morales, venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.995.838, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.439 actuando en su carácter de representante de la República Bolivariana de Venezuela, a través de la cual solicitó “…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia No. 2234 de fecha 21 de Mayo de 2015, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró Sin Lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente de autos, y visto que la recurrente no procedió al cumplimiento voluntario de dicho fallo, solicitamos la remisión del presente expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de la sentencia conforme a lo previsto en el artículo 288 del Código Orgánico Tributario Vigente…”

De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:

“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).

En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.

Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los diecinueve (19) días del mes de Octubre de Dos Mil Dieciséis (2016).

La Juez Provisoria,


Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario,


Néstor Eduardo Guzmán Linares
Asunto Nº AP41-U-2014-000038
RIJS/NEGL/wrr.-