Sentencia Interlocutoria Nº 059/2016
Fecha 25/10/2016
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
206º y 157°
Asunto: AP41-U-2005-000607
En fecha 01 de junio de 2005, Recuso Contencioso Tributario, interpuesto Subsidiariamente al Recurso Jerárquico por ante la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) por el ciudadano FRANCISCO JERONIMO FERREIRA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº E-169.966, actuando con el carácter de Representante Legal de la sociedad mercantil SUPERMERCADOS CASA GRANDE, C.A., Registro de Información Fiscal Nº J-30475158-3, asistido por el Abogado ANDRES EDUARDO GONZALEZ MORA, titular de la cédula de identidad Nº V-13.151.769, inscrito en el Instituto de Previsión Social bajo el Nº 87.832; y por el Contador ALFONSO TORRES URDANETA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.490.834, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el Nº N-2754; de conformidad con los articulo 259 y siguientes del Código Orgánico Tributario de 2001, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones de Sumario Administrativo números MF-SENIAT-DSA-IVA-007; MF-SENIAT-DSA-ISLR-009 y MF-SENIAT-DSA-DF-010, todas de fecha 18 de marzo de 2003 emanadas de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Los Llanos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT); así como contra las Planillas de Liquidaciones números 021001533000025; 021001533000026; 021001533000027; 021001533000028; 021001533000029; 021001533000030; 021001533000031; 021001533000032; 021001533000033; 021001533000034; 021001533000035; 021001533000036; 021001533000037; 021001533000038; 021001533000039; 021001533000040; 021001533000041; 021001533000042; 021001533000043; 021001533000019; 021001533000020; 021001533000021; 021001533000022; 021001533000023; 021001533000024, todas de fecha 25 de marzo de 2003 y emanadas de la mencionada Gerencia Regional del Servicio Autónomo de Administración Tributaria, en materia de Impuesto al Valor Agregado e Impuesto sobre la Renta.
El 01 de Junio de 2005, se recibió la presente causa de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas; y en fecha 07 de Junio de 2005, este Tribunal le dio entrada bajo el Asunto AP41-U-2005-000607.
En fecha 05 de Noviembre de 2015, el Tribunal Supremo de Justicia en Sala Político Administrativa, dictó Sentencia Nº 01288, en la presente causa, declarando PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la contribuyente “SUPERMERCADOS CASA GRANDE, C.A.”
De la anterior decisión se notificó a la Contribuyente Supermercados Casa Grande, C.A., a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Seniat, a la Procuraduría General de la República y a éste Juzgado Superior Quinto de lo Contencioso Tributario en fechas 21/01/2016, 05/02/2016, 25/04/2016 y 18/07/2016 respectivamente siendo consignado a los autos en fechas 23/02/2016, 29/03/2016, 03/05/2016 y 18/07/2016.
En fecha 21 de Julio de 2016, este Tribunal declaró firme la sentencia antes mencionada.
En fecha 24 de Octubre de 2016, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano Nestor Alonzo, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 150.400, funcionario adscrito al Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), actuando en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República, a través de la cual solicitó “…la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo.”
De conformidad con el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, entrando en vigencia el 18 de febrero de 2015, el cual confiere la competencia para el Cobro Ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme a los artículos 288 y 346 del prenombrado Código y que en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia a través de la decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece lo siguiente:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara FALTA DE JURISDICCION en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficios, acta y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Quinto de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los veinticinco (25) días del mes de Octubre de dos mil dieciséis (2016)
La Juez
Ruth Isis Joubi Saghir El Secretario
Néstor Eduardo Guzmán Linares
sunto: AP41-U-2005-000607
RIJS/NEGL/MJHM
|