REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 17 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2014-000046
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082016000089
Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 3 de febrero de 2014, por Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/R/C/DJT/2014/000278, de fecha 30 de enero de 2014, contentivo del Recurso Contencioso Tributario ejercido subsidiariamente al Recurso Jerárquico, interpuesto ante la División de Tramitaciones de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en fecha 07 de abril de 2010, por el ciudadano Yousef Odeh Ibrahim Mah´d, titular de la cédula de Identidad Nº V- 12.072.720, actuando en su carácter de Presidente de la Sociedad Mercantil “COMERCIAL TAYSIR S.R.L.” inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 26, Tomo 82-A-Pro, en fecha 27 de marzo de 1990, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-003184756, debidamente asistido por el abogado Gerardo Carrillo Rivas, titular de la cédula de Identidad Nº V-2.996.350, e inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el Nº 41.824, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0000471 de fecha 28 de octubre de 2013, emitida por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y la Resolución G-20000303-0 Nº 4786 de fecha 02 de febrero de 2010 emitida por la División de Fiscalización Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 3 de febrero de 2014, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 09 de abril de 2014, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscalía General de la República, en forma positiva.
En fecha 15 de mayo de 2014 se dictó la Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082013000137, mediante la cual este Tribunal admitió el presente recurso contencioso Tributario.
En fecha 04 de noviembre de 2014 la administración tributaria consigno escrito de informes.
En fecha 24 de noviembre de 2014 concluyó la vista de la causa.
En fecha 28 de noviembre de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082014000259, mediante la cual se declara SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente “COMERCIAL TAYSIR S.R.L.”
En fecha 02 de marzo de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 13 de octubre de 2016, el ciudadano Josffery Augusto Spósito Lugo, titular de la cedula de identidad Nº V-10.518.398, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 150.384, en su carácter de sustituto de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la sentencia PJ00820140000259 de fecha 28 de noviembre de 2016, mediante la cual el Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR, el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente COMERCIAL TAYSIR S.R.L., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento; solicitamos, la remisión en original del presente expediente completo debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a su cobro administrativo. Es todo…”
En fecha 17 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual la Abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini., en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha diecisiete (17) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
Asunto: AP41-U-2014-000046
LJTL/rmc/oegm.-
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