REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP41-U-2013-000189
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: Nº PJ0082016000101.
Se inicio el presente procedimiento mediante distribución efectuada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales Superiores Contencioso Tributarios del Área Metropolitana de Caracas, en fecha el 16 de abril de 2013, por Oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/2013-001059, de fecha 10 de abril de 2013, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante el cual remite recurso contencioso tributario, ejercido el 24 de octubre de 2012, por la ciudadana Daniella Alexandra Nahim Paz, titular de la cédula de identidad Nº 10.796.080, e inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el Nº 65.545 actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “LE GRAND GOURMET C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el Nº 19, Tomo 1341-A-Qto, en fecha 12 de junio de 2006, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-31588973-0, en contra la Resolución Nº 6881 de fecha 23 de Marzo de 2010, mediante la cual se sancionó a la referida contribuyente con multa de MIL TRESCIENTAS VEINTIDOS CON CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (1.322,5 U.T.), por incumplimiento de deberes formales en materia de Impuesto al Valor Agregado (I.V.A). Dicho Recurso Jerárquico fue declarado Sin Lugar mediante Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCA/DJT/CRA/2012-000482 de fecha 24 de Octubre de 2012, dictada por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del SENIAT, en consecuencia se confirmó la multa impuesta a la contribuyente.
En fecha 23 de abril de 2013, se dictó auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario y se ordenó librar las notificaciones de Ley.
En fecha 08 de mayo de 2013, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la Fiscalía General de la República, en forma positiva.
En fecha 08 de julio de 2013, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la Contribuyente o su representante legal, en forma positiva.
En fecha 04 de junio de 2014, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, en forma positiva.
En fecha 08 de julio de 2014, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082014000175, mediante la cual declaró ADMISIBLE el presente recurso contencioso Tributario.
En fecha 18 de septiembre de 2014, se consignó en el expediente la resulta de la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República, en forma positiva.
En fecha 16 de diciembre de 2014, se dictó auto mediante el cual la Abogada Yanibel López Rada, en su carácter de Jueza Temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
En fecha 06 de febrero de 2015, se dictó auto donde se concluye la vista en la presente causa.
En fecha 06 de marzo de 2015, este Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº PJ0082015000038, mediante la cual declaró SIN LUGAR el presente recurso contencioso Tributario.
En fecha 28 de abril de 2015, este Tribunal declaró definitivamente firme la sentencia recaída en la presente causa.
En fecha 24 de octubre de 2016, la ciudadana Yudimar Guadalupe Hernández Yecerra, titular de la cedula de identidad Nº V-16.856.782, e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº. 145.075, en su carácter de sustituta de la Procuraduría General de la República por Órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó diligencia mediante la cual expuso:
“…Definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Definitiva Nº PJ00820150000038, dictada por este Tribunal en fecha 06 de marzo de 2015, mediante la cual este Tribunal de la causa declaró SIN LUGAR el recurso contencioso tributario presentado por la contribuyente LE GRAND GOURMET C.A., contra el acto administrativo impugnado; y visto que la recurrente no ha dado cumplimiento voluntario en los términos establecidos en la sentencia; solicitamos respetuosamente la remisión en original de la totalidad del presente expediente, debidamente foliado, a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), con el objeto de proceder a la ejecución forzosa de dicha sentencia, conforme a lo previsto en el articulo 288 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, Publicado en Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, Nro. 6.125 extraordinario, de fecha 18 de noviembre de 2014. Es todo…”
En fecha 25 de octubre de 2016, se dictó auto mediante el cual la Abogada Lorena Jaquelin Torres Lentini, en su carácter de Jueza Suplente de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Este Tribunal observa:
El artículo 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, consagra el principio de irretroactividad de la Ley en los siguientes términos:
Artículo 24.- Ninguna disposición legislativa tendrá efecto retroactivo, excepto cuando imponga menor pena. Las leyes de procedimiento se aplicarán desde el momento mismo de entrar en vigencia, aun en los procesos que se hallaren en curso; pero en los procesos penales, las pruebas ya evacuadas se estimarán en cuanto beneficien al reo o rea, conforme a la ley vigente para la fecha en que se promovieron.
Cuando haya dudas se aplicará la norma que beneficie al reo o a la rea.
El citado precepto constitucional, a su vez se encuentra desarrollado en el artículo 8 del Código Orgánico Tributario de 2014, en cuyo texto indica:
Artículo 8.- Las leyes tributarias fijarán su lapso de entrada en vigencia. Si no lo establecieran, se aplicarán una vez vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela.
Las normas de procedimientos tributarios se aplicarán desde la entrada en vigencia de la ley, aún en los procesos que se hubieren iniciado bajo el imperio de leyes anteriores.
Ninguna norma en materia tributaria tendrá efecto retroactivo, excepto cuando suprima o establezca sanciones que favorezcan al infractor.
Cuando se trate de tributos que se determinen o liquiden por períodos, las normas referentes a la existencia o a la cuantía de la obligación tributaria regirán desde el primer día del período respectivo del contribuyente que se inicie a partir de la fecha de entrada en vigencia de la ley, conforme al encabezamiento de este artículo.
De los artículos anteriormente transcritos, se desprende que las leyes tributarias entran en vigencia a partir del vencimiento del término previo que ellas establezcan y, con relación a las normas adjetivas o de procedimiento, las mismas tendrán aplicación inmediata aún durante los procesos que se encuentren en curso.
Visto asimismo el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434, del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial número 6.152, de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entró en vigencia el 18 de febrero de 2015, mediante el cual le confiere la competencia para el cobro ejecutivo a la Administración Tributaria, y de la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo conforme al artículo 288 del prenombrado código y en concordancia con el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión número 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que establece:
“… corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículos 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contenciosos Tributarios de conocer los juicios ejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamente la jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia).
En consecuencia, este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa, y ORDENA remitir el expediente a la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución.
Líbrese oficio y remítase el expediente a la Coordinación Judicial de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario del Área Metropolitana de Caracas para su entrega definitiva a través de la Unidad de Actos de Comunicación (UAC).
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias interlocutorias.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fecha veinticinco (25) de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
Asunto: AP41-U-2013-000189
LJTL/rmc/oegm.-
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