REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de octubre de 2016
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº PJ0082016000099
ASUNTO Nº AP41-U-2016-000082
En fecha 21 de junio de 2016, los recaudos contentivos del recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Isabel Rada León, titular de la cedula de identidad Nº 18.915.233, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.196, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil “DOMINGUEZ CONTINENTAL S.A (DOMINGUEZ)”, sociedad mercantil, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en fecha 27 de diciembre de 1978, bajo el Nº 26, Tomo 4-f, e inscrita en registro de información fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-00213821-1, en contra de la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2016/0005, de fecha 26 de enero de 2016, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario interpuesto, conforme lo dispuesto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal observa: Que se encuentran llenos los requisitos establecidos en los artículos 266, 267, 268, 269 y 273 del mencionado texto legal, a saber se trata de acto administrativo, interpuesto dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la contribuyente y, por cuanto no consta en autos oposición alguna por parte del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), este Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario ADMITE dicho recurso contencioso tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con el artículo 274 y siguientes ejusdem, del Código Orgánico Tributario.
Igualmente, una vez que conste en autos la boleta de notificación librada a la Procuraduría General de la República comenzará el lapso de los ocho (08) días de despacho para que dicho órgano se tenga por notificado, conforme a lo previsto en el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, a cuyo vencimiento se iniciará el lapso probatorio de conformidad con el artículo 276 del Código Orgánico Tributario.
Publíquese y regístrese y notifíquese a la Procuraduría General de la República.
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de la sentencia, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador de sentencias.
Dado, firmado y sellado en la Sede del Tribunal Superior Octavo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. Lorena Jaquelin Torres Lentini.
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo de Caruso.
En la fecha de hoy, veinticinco (25) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), se publicó la anterior Sentencia Interlocutoria Nº PJ0082016000099, siendo las diez y veintitrés minutos de la mañana (10:23 a.m.)
La Secretaria Titular,
Abg. Rossyluz Melo Sánchez
Asunto: AP41-U-2016-000082
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