ASUNTO: AP41-U-2016-000018 Sentencia Interlocutoria Nro. 051/2013

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 31 de Octubre de 2016
206º y 157º

Visto los Escritos de Promoción de Pruebas consignados por las abogadas Dora López, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 40.147, actuando en representación de la REPÚBLICA, mediante el cual anunció como prueba documental el expediente administrativo emanado de la Administración Tributaria; y Caridad Pérez Araujo, con INPREABOGADO Nro. 216.950, en su condición de apoderada judicial de la sociedad mercantil GANIMEDES, C.A., en el que promueve el “Informe técnico de los ejercicios económicos de la recurrente, finalizados el 31 de diciembre de los años 2012, 2013 y 2014, marcados con la letra “A”. Este Tribunal ADMITE las mencionadas documentales salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por cuanto no son manifiestamente ilegales ni impertinentes. En cuanto a la prueba promovida por la representación fiscal, se le informa a la apoderada en juicio de la República que una vez sea consignado a los autos el respectivo expediente administrativo, se valorará en la definitiva lo que se desprenda del mismo.

Notifíquese al Procurador General de la República, y una vez conste en autos la resulta de la respectiva notificación y transcurrido el lapso establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República de 2016, se abrirá el lapso de evacuación de pruebas en la presente causa.

Se imprimen dos ejemplares bajo un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación de este fallo, el segundo para que repose en original en copiador de las decisiones de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Noveno de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas a los treinta y un (31) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016).
La Jueza Suplente,

Nardy Liceth Mejía Maldonado
La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga

Asunto AP41-U-2016-000018
NLMM/blvp/gg


En horas de despacho del día de hoy, treinta y un (31) día del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016), siendo la una y cincuenta (01:50 p.m.) minutos de la tarde bajo el número 051/2016, se publicó la presente sentencia interlocutoria.


La Secretaria,

Bárbara Luisa Vásquez Parraga


Asunto AP41-U-2016-000018
NLMM/blvp/gg