JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 24 de octubre de 2016
206° y 157°
Vista la diligencia del 22 de septiembre del año en curso, suscrita por el ciudadano Erasmo Enrique Ortegano Román, titular de la cédula de identidad N° 5.893.516, asistido por el abogado José Oracio Azuaje, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 136.785, así como el auto del 13 de abril del presente año, mediante el cual este Tribunal ordenó la ejecución voluntaria de la sentencia dictada por este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital el 25 de agosto de 2003 y ratificada por la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo el 30 de octubre de 2014, correspondiente al recurso contencioso administrativo funcionarial, conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por el ciudadano Erasmo Enrique Ortegano Román, ut supra identificado, asistido por el abogado Horacio de Grazia, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 84.032, contra el acto administrativo de efectos particulares contenido en el Oficio del 14 de mayo de 2002, dictado por el Comisario General Mario Sosa Cruz, Director de Personal de la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP), hoy Nacional Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN), por medio del cual, sin procedimiento alguno se dejó sin efecto el nombramiento como Comisario General del querellante en la referida institución. En virtud de no constar en autos que el ente querellado haya dado cumplimiento a la referida sentencia la cual declaró:
“PARCIALMENTE CON LUGAR, el recurso contencioso administrativo funcionarial, interpuesto por el ciudadano Erasmo Ortegano Román (…) en contra del acto administrativo de efectos particulares contenido en el oficio S/N° de fecha 14 de mayo de 2002, dictado por el Comisario General Mario Sosa Cruz (…) Primero: se declara la nulidad del acto administrativo, contenido en el oficio S/N°, de fecha 14 de mayo de 2002, suscrito por el Director de Personal de la Dirección de Servicio de Inteligencia y Prevención (DISIP). Segundo: se ordena su reincorporación al cargo del cual fue ilegalmente retirado. Asimismo, se ordena el pago de todos los sueldos dejados de percibir desde la vigencia del acto aquí impugnado, hasta su efectiva reincorporación, con todas las variaciones que este haya experimentado en el transcurso del tiempo. Tercero: en lo que respecta al pago “… de los demás beneficios laborales…”, este Tribunal niega tal pedimento, visto lo genérico e indeterminado.”
Precisado lo anterior, este Juzgado ordena el mandamiento de ejecución forzosa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 110 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Líbrese mandamiento de ejecución. Se insta a la parte interesada consignar los fotostatos correspondientes.
LA JUEZA,
YARITZA VALDIVIEZO ROSAS
LA SECRETARIA Acc.,
GENESIS BUSTAMANTE.
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