REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, 31 de octubre de 2016
206º y 157º
Visto el escrito contentivo del recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto por el ciudadano ISMAR ANTONIO MAURERA PERDOMO, titular de la cédula de identidad Nº 10.804.521, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.857, actuando en su propio nombre y representación, contra la Resolución Nº 1239 de fecha 28 de julio de 2016, notificado mediante la comunicación DSG-39.783 de esa misma fecha, suscrita por la ciudadana Luisa Ortega Díaz en su condición de FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, mediante la cual proceden a removerlo y retirarlo del cargo de Fiscal Provisorio de la Fiscalía Sexagésima Segunda del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas.
En el caso de autos, se observa que fue interpuesto ante el Juzgado Superior Cuarto en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, en funciones de distribuidor, el recurso contencioso administrativo funcionarial, y siendo que por efecto de la Distribución correspondió el conocimiento de la presente causa a este Tribunal, considerando que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con el numeral 6 del artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, corresponde a este Juzgado Superior Tercero en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Capital, conocer en primer grado de jurisdicción la presente causa.
Siendo así, este Tribunal ADMITE el recurso contencioso administrativo funcionarial de conformidad con los Artículos 98 de la Ley del Estatuto de la Función Publica y 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en consecuencia, cítese al ciudadano FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA, para que proceda a dar contestación a la querella dentro del lapso de quince (15) días de despacho siguientes contados a partir de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, previo cumplimiento de las formalidades previstas en los artículos 93 y 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, lapso que se computará por días de despacho y comenzará a transcurrir una vez que conste en autos la consignación de la última de las notificaciones. Notifíquese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que tenga conocimiento de la presente causa.
LA JUEZ,

YARITZA VALDIVIEZO ROSAS LA SECRETARIA ACC.,

GENESIS BUSTAMANTE
YVR/GB/mfd
Exp: 7428.