REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CAPITAL
Caracas, cuatro (04) de octubre de dos mil dieciséis (2016)
206° y 157°
Expediente Nº. 07421
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado por los abogados Miguel Ángel Cartaza Zárraga, Dubia Rafaela Chávez Lizardo, Yoraima del Valle Hernández Barrios y Petra Elba Coste Rosal, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 71.220, 79.961, 91.338 y 44.240 respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la DEFENSORÍA DEL PUEBLO (parte querellada), en fecha 19 de septiembre de 2016; y el escrito de promoción de pruebas presentado por la abogada CARMEN HERMINIA RIVAS ACOSTA, titular de la cédula de identidad número V-6.903.724, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 69.857, actuando en su propio nombre y representación (parte querellante), en fecha 20 de septiembre de 2016; contenidos en el expediente Nº 07421, pasa este Juzgado Superior a pronunciarse sobre la admisibilidad de las mismas en los términos siguientes:
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL QUERELLADA
(DEFENSORÍA DEL PUEBLO)
De las Pruebas Documentales:
En relación a las pruebas documentales promovidas por la representación judicial de la parte querellada, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
DE LAS PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA PARTE QUERELLANTE
(CARMEN HERMINIA RIVAS ACOSTA)
De las Pruebas Documentales
En relación a la promoción de las pruebas documentales contenidas en los apartes PRIMERO, SEGUNDO, QUINTO, SEXTO, SÉPTIMO, OCTAVO, NOVENO, DÉCIMO Y DÉCIMOQUINTO, del escrito presentado por la querellante, este Juzgado las admite cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes.
Respecto a la promoción de las pruebas documentales contenidas en los apartes TERCERO, CUARTO, UNDÉCIMO, DUODÉCIMO, DÉCIMOTERCERO y DÉCIMOCUARTO, del escrito presentado por la querellante, este Juzgado niega su admisión por cuanto las referidas documentales no guardan relación con el acto administrativo objeto de litigio identificado DdP/RRHH/CR6832012, de fecha 18 de mayo de 2012, emanado de la Dirección de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, pues el presente recurso contencioso administrativo funcionarial no versa sobre la supuesta responsabilidad establecida en la sustanciación y decisión de algún presunto procedimiento administrativo sancionador en el ejercicio del cargo desempeñado por la querellante, así como tampoco se encuentra debatido en juicio las condiciones del estado de salud de la querellante, sino sobre el pretendido derecho a reclamar el reconocimiento del cargo Defensora I paso III, con el correspondiente pago de la diferencia de sueldo y el respectivo ajuste de la pensión por invalidez permanente otorgado por el referido organismo.
De la Prueba de Exhibición
En relación a la prueba de exhibición promovida por la querellante, contenidas en el aparte TERCERO, este Juzgado admite la referida prueba por no ser manifiestamente ilegal o impertinente; en consecuencia se ordena intimar mediante boleta al Director (a) de Recursos Humanos de la Defensoría del Pueblo, para que bajo apercibimiento, comparezca ante este Tribunal a las once de la mañana (11:00 a.m.), del tercer (3er) día de despacho siguiente a la fecha en que conste en autos haberse practicado su intimación, a fin de que exhiba los documentos solicitados en el referido escrito de pruebas del cual se le anexará copia debidamente certificada con inserción del presente auto, conforme a lo previsto en el artículo 436 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto se libró boleta de intimación. La certificación y notificación se realizara una vez sean consignados mediante diligencia los emolumentos para las reproducciones fotostáticas y el traslado del Alguacil.
Con respecto a la prueba de exhibición promovida por la querellante, contenidas en los apartes PRIMERO, SEGUNDO y CUARTO, este juzgado niega su admisión por cuanto los referidos documentos cuya exhibición solicita, no guardan relación con el asunto debatido en juicio.
EMERSON LUIS MORO PÉREZ
EL JUEZ
GABRIEL JOSÉ RODRÍGUEZ PONCE
EL SECRETARIO
Exp. Nº 07421
jemc
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