REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 7 de octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO: AP11-V-2015-001286
PARTE DEMANDANTE: RICHARD WILLIAM MELENDEZ AQUINO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° V-6.262.319.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: abogado RAFAEL MELENDEZ AQUINO, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nº 235.265.
PARTE DEMANDADA: YAHIRES MILENA CASTRO PONCE, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-6.319.920.
APODERADO JUDICIAL: No se constituyo en autos apoderado judicial.
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO

Y visto estos autos, resulta que:
En diligencia de fecha 29 de Septiembre de 2016, suscrita por el ciudadano RAFAEL MELENDEZ AQUINO, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 235.265, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, desistió del procedimiento de la forma siguiente:

“…solicito de sus buenos oficios con la finalidad de notificarle que la parte actora ha decidido desistir de la demanda por DIVORCIO CONTENCIOSO en contra de la ciudadana Yahires Milena Castro Ponce, apegado al Articulo 263 del Codito de Procedimiento Civil vigente.”

El Tribunal al respecto observa:
El desistimiento del procedimiento comporta el abandono del trámite iniciado por el demandante para hacer valer su derecho, instituto procesal reconocido en la ley adjetiva al señalar la oportunidad para desistir en la norma contenida en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, cuando dispone:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”.

Y sobre la eficacia del desistimiento del procedimiento, el artículo 266 del mencionado Código establece:
"El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días".

Ahora bien, de lo antes expuesto considera quien aquí decide, que el desistimiento ejecutado por el abogado RAFAEL MELENDEZ AQUINO, plenamente identificado, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ha sido expuesto de manera suficientemente clara, pues, deja en absoluta evidencia la voluntad del demandante de abandonar el procedimiento a través del cual pretendía el Divorcio. De otra parte, en cuanto a los presupuestos que las normas citadas ut-retro contemplan para esta figura procesal, se encuentra que cumple con los requisitos previstos en ellas, como lo son: 1) la exteriorización de la voluntad del actor de dejar el procedimiento; 2) la capacidad para disponer de la suerte del proceso, por cuanto el apoderado judicial de la parte actora esta facultado para desistir conforme a instrumento poder que cursa al folio 11 del expediente; y 3) el desistimiento ha sido efectuado en un proceso en el que aun la demandada no ha sido citada y además no se afecta el orden público al observarse que en el procedimiento renunciado se tramitaban derechos que corresponden al dominio privado del demandante, con todo lo cual resulta procedente en este caso HOMOLOGAR el desistimiento que ocupa al Tribunal y así se establecerá en el dispositivo de esta decisión. Así se decide.
En consecuencia, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el DESISTIMIENTO del procedimiento efectuado por la parte actora en fecha 29 de Septiembre de 2016, en los términos contenidos en el mismo.
Asimismo se ordena expedir por Secretaría un (1) juego de copias certificadas, del desistimiento y de la presente homologación, por lo que se insta a la parte actora a consignar los fotostatos necesarios para ello.
Finalmente, el desistimiento ejercido en los límites señalados, extingue la instancia de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del citado cuerpo legal.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los siete (7) días del mes de octubre de Dos Mil Dieciséis (2016). Años: 206º de la independencia y 157º de la federación.
EL JUEZ


DR. GUSTAVO HIDALGO BRACHO
EL SECRETARIO


Abg. DIEGO CAPPELLI


En esta misma fecha, siendo las 11:49 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
El Secretario

Abg. Diego Capelli

Asunto: AP11-V-2015-001286