REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 11 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001010
PARTE ACTORA: Ciudadano LUCIO DOMINGO CAMMARATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 5.564.873.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: CARMEN COROMOTO PÉREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, abogada, titular de la cédula de identidad número V.- 3.718.277 e inscrita en inpreabogado bajo el Nº 163.081
PARTE DEMANDADA: MAYLEN YUBIRY DIAZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número V.- 9.484.571
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No tiene apoderado judicial constituido
MOTIVO: DIVORCIO
-I-
Se inicio el presente juicio en virtud de la demanda de Divorcio, interpuesta en fecha 19 de julio de 2016, por el ciudadano LUCIO DOMINGO CAMMARATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V.- 5.564.873, debidamente asistido por la abogada CARMEN COROMOTO PÉREZ LUGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 3.718.277 e inscrita en inpreabogado bajo el Nº 163.081, fundamentado en la causal 2º del artículo 185 del Código Civil dicho libelo fue presentado ante la UNIDAD DE RECEPCION Y DISTRIBUCION DE DOUCMENTOS (URDD) DE LOS JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL; MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, y previo el sorteo respectivo le correspondió conocer del mismo a este tribunal.
En fecha diecinueve (19) de junio de 2016, se admitió la presente demanda emplazando a las partes a fin que de que comparecieran por ante este tribunal personalmente al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días después de la citación de la parte demandada, a las once de la mañana (11:00 a.m.), a fin de que se celebrara el primer acto conciliatorio del Juicio, pudiéndose acompañar de dos (2) parientes o amigos, conforme a lo previsto en el Artículo 756 del Código de Procedimiento Civil, y de no lograrse reconciliación, quedarían emplazados para el segundo (2do) acto a verificarse al primer día de despacho siguiente pasados que sean cuarenta y cinco (45) días a la misma hora, lugar y forma; y si no hubiera reconciliación y la actora insistiera en continuar con la demanda, quedarían las partes emplazadas para el quinto (5to) día de despacho siguiente a la celebración del segundo acto conciliatorio del juicio, a objeto de que se llevara a cabo el acto de la contestación el cual que se verificaría dentro de las horas de despacho fijadas en la tablilla del Tribunal entre las 08:30am y las 02:30pm, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo Artículo 757 ejusdem.,
En fecha primero (1) de agosto de 2016, compareció el accionante ciudadano LUCIO DOMINGO CAMMARATA MARTINEZ, debidamente asistido por la abogada CARMEN COROMOTO PÉREZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el ,Nro 163.081, a los fines que se elaborara la compulsa de la accionada y se librara la respectiva boleta de notificación del Ministerio Público.-
En fecha ocho (08) de agosto de 2016, compareció ciudadano LUCIO DOMINGO CAMMARATA MARTINEZ, debidamente asistido por la abogada CARMEN COROMOTO PÉREZ LUGO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro 163.081, y consigno la expensas para que se efectuara la citación de la accionada
En fecha nueve (09) de agosto de 2016, el Tribunal libro compulsa de citación a la accionada y boleta de notificación al Ministerio Publico.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2016, compareció el ciudadano José Centeno alguacil adscrito a este Circuito Judicial, y consigno resultas de citación de la accionada, siendo la misma infructuosa.
En fecha seis (06) de octubre de 2016, compareció ante este Tribunal el ciudadano LUCIO DOMINGO CAMMARATA MARTINEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad Nro V.5.564.873, debidamente asistido por la abogada CARMEN COROMOTO PÉREZ LUGO de la parte actora, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 163.081, y DESISTIO del procedimiento
-II-
El desistimiento comporta la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, o a ésta y a la pretensión según sea el caso, por lo cual siempre debe ser expreso. Es la declaración unilateral de voluntad del actor, de abandonar la pretensión que ha hecho valer con su demanda.
En el caso de autos, la parte actora manifiesta su voluntad de desistir del procedimiento. En tal sentido, tenemos que el artículo 265 del
Código de Procedimiento Civil, dispone: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento”. Por su parte, el artículo 266 eiusdem, consagra: “El desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pero el demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa días.”
De lo expuesto anteriormente cabe destacar que, el desistimiento de la acción impide volver a ejercerla nuevamente, ya que el derecho que le servía de fundamento dejó de existir, trayendo como consecuencia, la consumación del acto; por su parte, el desistimiento del procedimiento solamente extingue la instancia, pudiendo el demandante volver a proponerla, transcurridos como sean noventa (90) días. Ahora bien, compareció el ciudadano LUCIO DOMINGO CAMMARATA MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-5.564.873, parte accionante en la litis, debidamente asistida por la profesional de derecho CARMEN COROMOTO PEREZ LUGO, abogada en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nro 163.081, y desistió del presente procedimiento reservándose el ejercicio de la presente acción, teniendo así la plena capacidad para desistir, considerando quien suscribe que se le debe impartir la correspondiente homologación al desistimiento del procedimiento manifestado Y así se decide.
-III-
Por lo antes expuesto, éste Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento en los mismos términos y condiciones expuestas por la parte accionante, y de conformidad con lo previsto en el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil, se declara extinguida el presente procedimiento y la instancia
No hay condenatoria en costa por la naturaleza del juicio
Publíquese, regístrese y déjese copia
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, once (11) días del mes de octubre del año dos mil diez y seis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ
ABG. LUÍS TOMÁS LEÓN SANDOVAL
EL SECRETARIO
ABG .MUNIR SOUKI URBANO
En esta misma fecha, siendo las 2:35 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia,
EL SECRETARIO
ABG .MUNIR SOUKI URBANO
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