REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH18-X-2005-000115
Vista las anteriores actuaciones, y específicamente las efectuadas en el cuaderno principal, en la cual se celebraron cesiones de la acción y derechos litigiosos en fechas 13 y 30 de junio de 2016, y se solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos sobre los porcentajes que le corresponden a cada uno de los bienes inmuebles allí descritos, cesiones estas que fueron debidamente homologadas por este Tribunal en fechas 16 de junio y 06 de julio de 2016, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, éste Juzgado a solicitud de la parte actora, SUSPENDE EL 0,89% y 1,85% DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha veintitrés (23) de febrero de 2007 y participada según oficio Nº 07-0327, al ciudadano Registrador Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, medida esta que recayó sobre el siguiente bien inmueble: “Una (01) parcela de terreno distinguida con el número M-1 para vivienda Multifamiliar, con una extensión total de seis mil metros cuadrados (6.000,00 mts2), ubicado en el sector “M” de la urbanización “Playas del Ángel”, situada en la Jurisdicción del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: En terrenos de la Urbanización destinados a parcelas del sector “M”; SUR: Avenida Aldoza Manríquez; ESTE: Terrenos de la Urbanización destinados para escuelas; y OESTE: Terrenos de la Urbanización que separan el terreno deslindado de las parcelas que comprenden el Sector L-1”. Dicho inmueble pertenece a la sociedad mercantil TÉCNICA LANTANO, C.A., según se evidencia de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 06 de septiembre de 1988, anotado bajo el Nº 60, folios 228 Vto al 232 Fte, Protocolo Primero, Tomo Nº 2, Tercer Trimestre del año 1.988 e igualmente aparece registrado por esa misma Oficina de Registro a nombre de Promotora Las Islas 95, C.A. según se evidencia de documento protocolizado de fecha 27 de marzo de 1.996, bajo el Nº 40, folios 188 al 194, Protocolo Primero, Tomo 14, Primer Trimestre del año 1996.
Dichos porcentajes se corresponden a los siguientes bienes inmuebles y que forman parte íntegra de la parcela de terreno antes mencionado:
1) Distinguido con el numero y letra 1-01-B, ubicado en el piso 01 suroeste del edificio Nº 1 del Conjunto Residencial La Orchila, situado este a su vez en el sector “M” de la Urbanización Playa El Ángel, situado en jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de Cuarenta Metros Cuadrados (40 mts2) aproximadamente y le corresponde un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a un CERO ENTERO CON OCHENTA Y NUEVE CENTÉSIMAS POR CIENTO (0,89%) como consta en el documento de condominio del Conjunto Residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, Protocolo Primero, Tomo 2 del Tercer Trimestre de 1997; y sus linderos son: NORTE: Apartamento 1-01-A. SUR: Apartamento 1-01-C. ESTE: fachada este del edificio, y OESTE: Pasillo común interno del edificio. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana Rosa Alloca, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.882.670, tal y como consta de documento registrado ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 04 de septiembre de 1997, quedando registrado bajo el Nº 5, Tomo 19, Protocolo Primero.
2) Apartamento distinguido con el numero y letra 1-PB-C, ubicado en el piso PB del Edificio Nº 1, del Conjunto Residencial La Orchila, situado este a su vez en el sector “M” de la Urbanización Playa El Ángel, situado en jurisdicción del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, con un área de construcción de Ochenta y dos Metros Cuadrados con Cincuenta Centímetros Cuadrados (82,5 mts2) aproximadamente y el uso exclusivo de un área de jardín de Ciento Sesenta y Cinco Metros Cuadrados (165 mts2), sobre el cual hay dos construcciones de mejoras las cuales se hicieron por los parámetros permitidos por el Documento de Condominio alcanzando un área nueva de construcción de Setenta Metros Cuadrados (70 mts2) aproximadamente, tal y como consta de Documento Registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, quedando registrado bajo el Nº 28, Protocolo Primero, Tomo 5, Segundo Trimestre del año 2000, formando ambas áreas construidas un total de Ciento Cincuenta y Dos Metros con Cincuenta Decímetros Cuadrados (152,50 mts2) aproximadamente, dejando un área libre de jardín de Noventa y Cinco Metros Cuadrados (95 mts2) y le corresponde un puesto de estacionamiento distinguido con el Nº 3, correspondiéndole un porcentaje proporcional en los derechos y obligaciones de las cosas comunes equivalente a UN ENTERO CON OCHENTA Y CINCO CENTÉSIMAS POR CIENTO (1,85%) como consta en el documento de condominio del Conjunto Residencial La Orchila, registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Distrito Maneiro del Estado Nueva Esparta, el día 10 de julio de 1997, bajo el Nº 44, folios 205 al 226, Protocolo Primero, Tomo 2 del Tercer Trimestre de 1997; y sus linderos son: NORTE: Apartamento 1-PB-B. SUR: Fachada sur del edificio y jardines. ESTE: fachada este del edificio y jardines, y OESTE: Fachada interna oeste del edificio y jardines. Dicho inmueble le pertenece a la sociedad mercantil GADU INTERNATIONAL INC, C.A., tal y como consta de documento registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 12 de septiembre de 2002, anotado bajo el Nº 24, Tomo 8, Protocolo Primero.
Líbrense oficios a la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Autónomo Maneiro del Estado Nueva Esparta, participándole la suspensión del 0,89% y el 1,85% de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 24 de Octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Abg. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 2:34 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2005-000115
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