REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH18-X-2009-000127
Vistas las diligencias que anteceden, suscritas por el abogado en ejercicio VICTOR MARÍN, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 171.123, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandada, mediante la cual solicitó la suspensión de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en autos, se acuerda de conformidad con lo solicitado. En consecuencia, este Juzgado a solicitud de la parte demandada, SUSPENDE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 16 de julio de 2009, sobre el cincuenta por ciento (50%) del bien inmueble que a continuación se determina:
“Apartamento destinado a vivienda distinguido con el número y la letra Cuatro raya B (4-B), ubicado en la planta cuarto (4) piso de la Torre “A”, la cual forma parte de las “RESIDENCIAS NATALIA”, situado en la Calle Natalia, segunda zona de la Urbanización Miranda, en la Jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda cuyos linderos generales constan en el documento de condominio registrado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha quince (15) de marzo de 2000, bajo el Nº 9, Protocolo Primero, Tomo 17. El inmueble tiene un área aproximada de CIENTO OCHENTA METROS CUADRADOS (180,00 mts2) y consta de las siguientes dependencias: un dormitorio principal con vestier, closet y un baño incluido, dos dormitorios y baños incluidos, un dormitorio de servicio con baño de servicio, baño de visitas, recibo, cocina, comedor, patio de servicio balcón y jardineras. Sus linderos son: NOROESTE: Apartamento 4-C; SURESTE: Apartamento 4-A; ESTE: Fachada este del edificio, y OESTE: Pasillo de circunvalación y patio de ventilación. Asimismo le corresponden y se le asignan dos (2) puestos dobles para estacionamiento de vehículos distinguidos con los Nos. 9 y 10, ubicados en la Planta Sótano dos (2) y un (1) maletero identificado con el N° 4, ubicado en la planta sótano dos (2). Al inmueble descrito con inmediata anterioridad le corresponde un porcentaje de condominio sobre las cosas comunes y las cargas de la comunidad de propietarios DOS ENTEROS CON NOVECIENTOS UN MILESIMAS POR CIENTO (2,901%)”
Dicho inmueble pertenece en un cincuenta por ciento (50%) a la parte demandada ciudadano JOSÉ GREGORIO ÁLVAREZ MILLÁN, según consta de documento protocolizado por ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha 06 de junio de 2005, bajo el Nº 19, Tomo 25, Protocolo 1º, de los libros respectivos. Líbrese oficio a la prenombrada oficina de registro participándole la suspensión de la medida, a los fines de que se sirva estampar la nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 9:26 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2009-000127
CAM/IBG/ Adyelim
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