REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Octavo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 26 de Octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH18-X-2016-000005
Consignados y certificados como se encuentran los fotostatos que corren insertos en el presente cuaderno de medidas, y vista la solicitud de Medida Preventiva de Embargo que formularan en el escrito libelar los abogados en ejercicio ANIELLO DE VITA CANABAL, ALEJANDRO EDUARDO BOUQUET GUERRA, FRANCISCO GIL HERRERA, STEFANI CAMARGO MENDOZA, LAURA HERNÁNDEZ MORILLO, JAIME CEDRÉ CARRERA y JOHANY PEREZ CORDERO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.: 45.467, 45.468, 97.215, 174.019, 154.726, 174.038 y 196.785, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la parte actora sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrito al Ministerio del poder Popular de Economía y Finanzas, como consta en Decreto N° 737, de fecha 15 de enero de 2014, según artículo 3, numeral 13, publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, con domicilio en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, inscrito en el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital, el 18 de diciembre de 2009, bajo el N° 42, Tomo 288-A SDO, bajo la denominación de BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su Documento Constitutivo Estatutario en fecha 13 de enero de 2010, bajo el N° 2, Tomo 9-A SDO., por ante la citada Oficina de Registro Mercantil, posteriormente modificado e inscrito ante el mismo Registro Mercantil, en fecha 01 de agosto de 2014, bajo el N° 120, Tomo 40-A SDO. Y cambiada su denominación social a la actual según se evidencia en Acta de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada el 19 de diciembre de 2014 e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 3 de febrero de 2015, bajo el N° 12, Tomo 10-A- SDO., debidamente autorizada mediante Resolución N° 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela, el 30 de enero de 2015, Número 40.592, e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° G-20009148-7, contra la sociedad mercantil INVERSIONES INVIERAQUI C.A., domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, e inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el treinta (30) de marzo del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 24, Tomo 1294-A; portadora del Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-31531517-3, en su carácter de obligada y el ciudadano MIGUEL ANGEL PONTRELLI, mayor de edad, venezolano, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-6.890.760; en su carácter de obligados principales, en el juicio de COBRO DE BOLÍVARES. Este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
El artículo 585 del Código de Procedimiento Civil consagra:
“Las medidas preventivas establecidas en ese Título, las decretará el Juez, sólo cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañé un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama”.
En este orden de ideas, el artículo 646 ejusdem faculta suficientemente al Juez, siempre y cuando así lo solicite la parte, al decreto de medidas como la prohibición de enajenar y gravar bienes inmuebles, el secuestro de bienes determinados o, como en el caso de autos, el embargo provisional de bienes muebles.
La parte demandante al formular su petitorio de medida expresó lo siguiente:
“De conformidad con lo establecido en el artículo 585 y 588 del Código de Procedimiento Civil, solicitamos que se decrete medida de embargo preventivo sobre bienes de la demandada, los cuales nos reservamos señalar al momento de la práctica de la medida…” (Cursivas del Tribunal).
Con vista a lo anterior, y sin que signifique apreciación in limine litis de los documentos aportados por la parte accionante, considera este Tribunal que se encuentran llenos los extremos legales establecidos en los artículos 585 y 588 antes citados y, en consecuencia, que se hace procedente la petición de medida cautelar formulada por los apoderados judiciales de la parte actora. Así se declara.
Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, DECRETA MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre los bienes muebles propiedad de la parte demandada, sociedad mercantil INVERSIONES INVIERAQUI, C.A., y ciudadano MIGUEL ANGEL PONTRELLI, hasta cubrir la cantidad de Cincuenta y Dos Millones Trescientos Sesenta y Nueve Mil Cuatrocientos Cincuenta Bolívares con Ochenta y Un Céntimos (Bs. 52.369.450,81), suma ésta que comprende el doble del valor estimado en la presente demanda más las costas procesales, calculadas por este Tribunal en un quince por ciento (15%), y que asciende al total de Tres Millones Seiscientos Cincuenta y Tres Mil Seiscientos Ochenta y Dos Bolívares con Sesenta y Un Céntimos (Bs. 3.653.682,61), ya incluidas en el monto anterior; y en el caso de que recaiga sobre cantidades liquidas de dinero se embargará preventivamente hasta por la cantidad de Veintiocho Millones Once Mil Quinientos Sesenta y Seis Bolívares con Setenta y Un Céntimos (Bs. 28.011.566,71).
Para la práctica de dicha medida se comisiona, amplia y suficientemente al respectivo Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Preventivas y Ejecutivas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (Distribuidor de Turno), a quien se faculta en caso de ser necesario para designar depositaria judicial y perito avaluador. Líbrese Comisión junto con Oficio.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado 8º de 1era Ins. C.M.T.B. En la Ciudad de Caracas, a los 26 de Octubre de 2016. 206º y 157º.
El Juez,
Dr. César A. Mata Rengifo
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
En esta misma fecha, siendo las 10:18 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria
Abg. Inés Belisario Gavazut
Asunto: AH18-X-2016-000005
CAM/IBG/Francelis
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