REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 10 de noviembre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH19-X-2016-000051
PARTE ACTORA: sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., adscrita al Ministerio del Poder Popular de Economía, Finanzas y Banca Pública, tal como consta en Decreto Nº 737, de fecha 15 de enero de 2014, articulo 3, numeral 13, publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.335, de fecha 16 de enero de 2014, de este domicilio, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 18 de diciembre de 2009, bajo el Nº 42, Tomo 288-A-SGO, con la denominación BANCO BICENTENARIO BANCO UNIVERSAL, C.A., modificado su documento Constitutivo-Estatutario, en fecha 13 de enero de 2010, bajo el Nº 2, Tomo 9-A-SDO., y en fecha 26 de junio de 2014, bajo el N° 137, Tomo 31-A-SDO, ante el mismo Registro Mercantil y cambiada su denominación social actual, según se evidencia de acta de asamblea general extraordinaria de accionistas celebrada en fecha 19 de diciembre de 2014, e inscrita en el ya mencionado Registro Mercantil, en fecha 3 de febrero de 2015, bajo el N° 12, Tomo 10-A-SDO., debidamente autorizada según resolución 010.15 del Ministerio del Poder Popular de Economía y Finanzas, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 40.592, de fecha 30 de enero de 2015, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (R.I.F), bajo el Nº G-20009148-7, quien es la sucesora a titulo universal del patrimonio de las sociedades mercantiles BANFOANDES, BANCO UNIVERSAL, C.A. “BANFOANDES, C.A.”; BANCO CONFEDERADO, S.A.; C.A. CENTRAL, BANCO UNIVERSAL; BOLÍVAR BANCO, C.A., debido a la fusión por incorporación, autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 682.09 de fecha 16 de diciembre de 2009, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.329, de fecha 16 de diciembre de 2009, y de la fusión por absorción de BANNORTE (BANORTE BANCO COMERCIAL, C.A., fusión autorizada por la Superintendencia de Bancos y otras Instituciones Financieras (hoy Superintendencia del Sector Bancario), mediante resolución Nº 011.10 de fecha 12 de enero de 2010, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.344, de fecha 12 de enero de 2010.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: YRAIMA COROMOTO AGUILARTE, LIESKA CAROLINA SARRIA RODRÍGUEZ, JOSÉ MIGUEL PEÑA AGUILARTE y FLAVIO FABIAN CÁRDENAS MEZA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 5.008.410, V-16.034.435, V-15.508.000 y V-18.459.767, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 15.935, 114.510, 115.453 y 186.097, en el mismo orden enunciado.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil FABRICA DE POSTES CHEKOPOST C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 2 de diciembre de 2004, bajo el Nº 26, Tomo 98-A Cto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) Nº J-312425130.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna.
MOTIVO: EJECUCIÓN DE HIPOTECA.
-I-
Con vista al auto de admisión dictado en esta misma fecha en el asunto principal distinguido AP11-M-2016-000314, en el que la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., solicita la EJECUCIÓN DE HIPOTECA, constituida mediante documentos registrados en fechas 7 de septiembre de 2006 y 18 de junio de 2007, bajo los Nos. 10 y 4, folios 49 al 58 vto. y 19 al 25 vto., Tomos 13 y 10, protocolos primero, respectivamente, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del estado Miranda, ordenándose la intimación de la sociedad mercantil FABRICA DE POSTES CHEKOPOST C.A., a fin que apercibida de ejecución pague o acredite haber pagado las cantidades de dinero demandadas.
Al respecto establece el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
Artículo 661. Llegado el caso de trabar ejecución sobre el inmueble hipotecado, por estar vencida la obligación garantizada con la hipoteca, el acreedor presentará al Tribunal competente el documento registrado constitutivo de la misma, e indicará el monto del crédito con los accesorios que estén garantizados por ello y el tercero poseedor de la finca hipotecada, si tal fuere el caso. Asimismo presentará copia certificada expedida por el Registrador correspondiente de los gravámenes y enajenaciones de que hubiere podido ser objeto la finca hipotecada con posterioridad al establecimiento de la hipoteca cuya ejecución se solicita. El Juez podrá excluir de la solicitud de ejecución los accesorios que no estuvieren expresamente cubiertos con la hipoteca, y examinará cuidadosamente si están llenos los extremos siguientes:
1º Si el documento constitutivo de la hipoteca está registrado en la jurisdicción donde esté situado el inmueble.
2º Si las obligaciones que ella garantiza son líquidas de plazo vencido, y no ha transcurrido el lapso de la prescripción.
3º Si las obligaciones no se encuentran sujetas a condiciones u otras modalidades.
Si el Juez encontrare llenos los extremos exigidos en los ordinales anteriores decretará inmediatamente la prohibición de enajenar y gravar el inmueble hipotecado, lo notificará inmediatamente al Registrador respectivo a los efectos establecidos en el artículo 600 de este Código y acordará la intimación del deudor y del tercero poseedor para que paguen dentro de tres días, apercibidos de ejecución. Si de los recaudos presentados al Juez se desprendiere la existencia de un tercero poseedor y el solicitante no lo hubiere indicado, el Juez procederá de oficio a intimarlo.
El auto del Juez excluyendo de la ejecución determinadas partidas o no acordando ésta será apelable en ambos efectos. (Negrillas del Tribunal).
Ahora bien, en el caso de autos la parte actora acompañó a su escrito libelar el documento constitutivo de las Hipotecas objetos de ejecución, Protocolizadazas por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del Estado Miranda, en fechas 7 de septiembre de 2006 y 18 de junio de 2007, bajo los Nos. 10 y 4, folios 49 al 58 vto. y 19 al 25 vto., Tomos 13 y 10, protocolos primero, respectivamente, por lo que en acatamiento a lo dispuesto en el referido artículo, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“…un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y el galpón sobre el construido, situado en la jurisdicción del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del estado Miranda, que forma parte de mayor extensión de terreno denominada “Senci“ integrada por las posesiones “El Negro “ o “Sen Senci”, “San Vicente” o “El Brinquito”, Dicho lote de terreno tiene una superficie de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÉSIMAS (40.154,18 m2) y constituye las parcelas Nº 6 de la avenida Paraíso y Nº 145, Nº 143, Nº 141, de la Calle Bolívar de la Urbanización llamada Paraíso del Tuy, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: Parcela Nº 6 de la Avenida Paraíso: Con una superficie siete mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y ocho centésimas (7.832,78 mts2) y sus linderos son: NOROESTE: En setenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros (75,87mts) en línea recta donde da uno de sus frentes con la Avenida Paraíso; NORESTE: En una extensión de ciento doce metros con quince centímetros (112,15 m), en línea recta donde da uno de sus lados con parcela Nº 8 de la Avenida Paraíso; SURESTE: En una extensión de sesenta y nueve metros con treinta y seis centímetros (69,36 m) en línea recta donde da otro de sus lados con la parcela Nº 145 de la Calle Bolívar; SUROESTE: En una extensión de ochenta y siete metros con once centímetros (87,11 m) en una línea quebrada donde da otro lado de sus frentes con la calle el Tuy. Parcela Nº 145 de la Calle Bolívar: Con una superficie de ocho mil ciento treinta metros cuadrados con cincuenta y cinco centésimas (8.130,55 m2), y sus linderos son: SURESTE: En una extensión de sesenta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros (65,88 m) en línea quebrada, donde da uno de sus frentes con la Calle Bolívar; SURESTE: En una extensión de ciento dos metros con noventa y tres centímetros (102,93 m), en una línea quebrada donde da otro de sus frentes con Calle el Tuy; NOROESTE: En una extensión de sesenta y nueve metros con treinta y seis centímetros (69,36 m) en línea recta donde da uno de sus lados con parcela Nº 6 de la Avenida Paraíso; NORESTE: En una extensión de ciento treinta y un metros con seis centímetros (131,06 m) en línea recta donde da otro de sus lados con parcela Nº 143 de la Calle Bolívar. Parcela Nº 143 de la Calle Bolívar: Con una superficie de diez mil novecientos setenta metros cuadrados con diez centésimas (10.970,10 m2) y sus linderos son: SURESTE: En una extensión de setenta y ocho metros con dieciocho centímetros (78,18 m) en línea recta, donde da su frente con la Calle Bolívar; SUROESTE: En una extensión de ciento treinta un metros con seis centímetros (131,06 m) en línea recta donde da uno de sus lados con la Parcela Nº 145 de la Calle Bolívar; NOROESTE: En una extensión de setenta y siete metros con quince centímetros (77,15 m), en línea recta, donde da su fondo con terrenos de Iarca; NORESTE: En una extensión de ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (155,59 m) en línea recta donde da otro de sus lados con parcela Nº 141 de la Calle Bolívar. Parcela Nº 141 de la Calle Bolívar: Con una superficie de trece mil doscientos veinte metros cuadrados con setenta y cinco centésimas (13.220,75 m2) y sus linderos son: SURESTE: En una extensión de ochenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (83,34 m) en línea recta, donde da su frente con la Calle Bolívar; SURESTE: En una extensión de ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (155,59 m) en línea recta donde da uno de sus lados con la Parcela Nº 143 de la Calle Bolívar; NOROESTE: En una extensión de setenta y seis metros con treinta centímetros (76,30 m) en línea recta, donde da su fondo con terrenos de Iarca; NOROESTE: En una extensión de ciento setenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros (179,63 m) en línea recta, donde da otro de sus lados con parcela Nº 139 de la Calle Bolívar…”.
Dicho inmueble pertenece a la parte demandada sociedad mercantil FABRICA DE POSTES CHEKOPOST C.A., según consta de documento registrado en fecha 7 de septiembre de 2006, bajo el Nº 10, folios 49 al 58 vto, Protocolo Primero, Tomo 13, Trimestre 3º, por ante el Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del estado Miranda. En tal sentido, se ordena Oficiar al Registrador(a) del Registro Inmobiliario del Municipio Independencia del estado Miranda, el cual será remitido a la Unidad de Actos de Comunicación de Alguacilazgo de este Circuito Judicial, a fin que el Alguacil que corresponda entregue el mencionado oficio ante Registro correspondiente. ASÍ SE ESTABLECE.
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Como consecuencia de los elementos de hecho y fundamentos de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en la pretensión contenida en la solicitud que por EJECUCIÓN DE HIPOTECA realizada por la sociedad mercantil BANCO BICENTENARIO DEL PUEBLO, DE LA CLASE OBRERA, MUJER Y COMUNAS, BANCO UNIVERSAL, C.A., contra la sociedad mercantil FABRICA DE POSTES CHEKOPOST C.A., identificadas en autos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 585, en concordancia con el ordinal 3° del artículo 588 y el artículo 661 del Código de Procedimiento Civil, se decreta MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR, sobre el siguiente inmueble:
“…un (01) inmueble constituido por un lote de terreno y el galpón sobre el construido, situado en la jurisdicción del Municipio Reyes Cueta, Distrito Paz Castillo del estado Miranda, que forma parte de mayor extensión de terreno denominada “Senci“ integrada por las posesiones “El Negro “ o “Sen Senci”, “San Vicente” o “El Brinquito”, Dicho lote de terreno tiene una superficie de CUARENTA MIL CIENTO CINCUENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON DIECIOCHO CENTÉSIMAS (40.154,18 m2) y constituye las parcelas Nº 6 de la avenida Paraíso y Nº 145, Nº 143, Nº 141, de la Calle Bolívar de la Urbanización llamada Paraíso del Tuy, comprendida dentro de las siguientes medidas y linderos particulares: Parcela Nº 6 de la Avenida Paraíso: Con una superficie siete mil ochocientos treinta y dos metros cuadrados con setenta y ocho centésimas (7.832,78 mts2) y sus linderos son: NOROESTE: En setenta y cinco metros con ochenta y siete centímetros (75,87mts) en línea recta donde da uno de sus frentes con la Avenida Paraíso; NORESTE: En una extensión de ciento doce metros con quince centímetros (112,15 m), en línea recta donde da uno de sus lados con parcela Nº 8 de la Avenida Paraíso; SURESTE: En una extensión de sesenta y nueve metros con treinta y seis centímetros (69,36 m) en línea recta donde da otro de sus lados con la parcela Nº 145 de la Calle Bolívar; SUROESTE: En una extensión de ochenta y siete metros con once centímetros (87,11 m) en una línea quebrada donde da otro lado de sus frentes con la calle el Tuy. Parcela Nº 145 de la Calle Bolívar: Con una superficie de ocho mil ciento treinta metros cuadrados con cincuenta y cinco centésimas (8.130,55 m2), y sus linderos son: SURESTE: En una extensión de sesenta y cinco metros con ochenta y ocho centímetros (65,88 m) en línea quebrada, donde da uno de sus frentes con la Calle Bolívar; SURESTE: En una extensión de ciento dos metros con noventa y tres centímetros (102,93 m), en una línea quebrada donde da otro de sus frentes con Calle el Tuy; NOROESTE: En una extensión de sesenta y nueve metros con treinta y seis centímetros (69,36 m) en línea recta donde da uno de sus lados con parcela Nº 6 de la Avenida Paraíso; NORESTE: En una extensión de ciento treinta y un metros con seis centímetros (131,06 m) en línea recta donde da otro de sus lados con parcela Nº 143 de la Calle Bolívar. Parcela Nº 143 de la Calle Bolívar: Con una superficie de diez mil novecientos setenta metros cuadrados con diez centésimas (10.970,10 m2) y sus linderos son: SURESTE: En una extensión de setenta y ocho metros con dieciocho centímetros (78,18 m) en línea recta, donde da su frente con la Calle Bolívar; SUROESTE: En una extensión de ciento treinta un metros con seis centímetros (131,06 m) en línea recta donde da uno de sus lados con la Parcela Nº 145 de la Calle Bolívar; NOROESTE: En una extensión de setenta y siete metros con quince centímetros (77,15 m), en línea recta, donde da su fondo con terrenos de Iarca; NORESTE: En una extensión de ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (155,59 m) en línea recta donde da otro de sus lados con parcela Nº 141 de la Calle Bolívar. Parcela Nº 141 de la Calle Bolívar: Con una superficie de trece mil doscientos veinte metros cuadrados con setenta y cinco centésimas (13.220,75 m2) y sus linderos son: SURESTE: En una extensión de ochenta y tres metros con treinta y cuatro centímetros (83,34 m) en línea recta, donde da su frente con la Calle Bolívar; SURESTE: En una extensión de ciento cincuenta y cinco metros con cincuenta y nueve centímetros (155,59 m) en línea recta donde da uno de sus lados con la Parcela Nº 143 de la Calle Bolívar; NOROESTE: En una extensión de setenta y seis metros con treinta centímetros (76,30 m) en línea recta, donde da su fondo con terrenos de Iarca; NOROESTE: En una extensión de ciento setenta y nueve metros con sesenta y tres centímetros (179,63 m) en línea recta, donde da otro de sus lados con parcela Nº 139 de la Calle Bolívar…”.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la Ciudad de Caracas, a los diez (10) días del mes de noviembre de dos mil dieciséis (2016).- Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
EL SECRETARIO,
CAROLINA M. GARCÍA CEDEÑO.
CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
En esta misma fecha, siendo las dos y treinta y siete minutos de la tarde (2.37 p.m.), previo el cumplimiento de las formalidades de Ley. Asimismo, se libró Oficio Nº: 632-2016. Asimismo, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO,
Abg. CARLOS TIMAURE ÁLVAREZ.
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