REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 24 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AH1C-F-2008-000307
PARTES SOLICITANTES: CARMEN AMERICA MONTES MATA y BERNIS DE JESÚS GUERRERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.231.799 y v-11.912.714, respectivamente.-
ABOGADO ASISTENTE DE LOS SOLICITANTES: OMER IVÁN GUTIÉRREZ MEDINA, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 90.447, adscrito a la Oficina de Asistencia Jurídica Gratuita Dirección General de Justicia y Cultos Ministerio del Poder Popular Para Relaciones Interiores y Justicia.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-
SENTENCIA: DEFINITIVA
-I-
ANTECEDENTES
Se inició la presente causa por distribución que hiciera el Juzgado Distribuidor de turno de los Tribunales de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la solicitud que por DIVORCIO 185-A, presentaran los ciudadanos CARMEN AMERICA MONTES MATA y BERNIS DE JESÚS GUERRERO PEÑA, en fecha 31 de julio de 2008, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado.
En fecha 04 de agosto del año 2008, comparecieron los solicitantes ciudadanos CARMEN AMERICA MONTES MATA y BERNIS DE JESÚS GUERRERO PEÑA, debidamente asistidos por el abogado OMER IVÁN GUTIÉRREZ MEDINA, mediante la cual consignaron los recaudos necesarios para la admisión de la misma.
Por auto de fecha 11 de agosto de 2008, se admitió la presente solicitud y se instó a las partes solicitantes a hacer constar en actas su último domicilio conyugal. Asimismo se solicitaron fotostatos para librar la respectiva boleta al Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 21 de noviembre del 2008, se libró boleta de notificación al Fiscal de Notificación del Ministerio Público.
Por auto de fecha 03 de marzo de 2015, se dictó auto ordenando librar nueva boleta de notificación al Fiscal del Ministerio público.
En fecha 10 de marzo de 2015, compareció el ciudadano alguacil José Centeno adscrito a este circuito judicial, consignando la boleta de notificación del fiscal del Ministerio Público debidamente recibida y firmada.-
Por auto de esta misma fecha, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa en el estado que se encuentra.-
-II-
MOTIVACION PARA DECIDIR
Llegada la oportunidad para decidir, este Tribunal; lo hace previa las siguientes consideraciones:
Alegan los solicitantes:
Que contrajeron matrimonio el día 20 de febrero de 2003, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, dicha unión se verifica según copia certificada del Acta de Matrimonio número 06 del Año 2003. Art. 70.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la siguiente dirección: Autopista Caracas-La Guaira, El Limón, Sector Bella Vista, callejón San José, Jurisdicción de la Parroquia Sucre. Municipio Libertador. Caracas Distrito Capital.-
Que de dicha unión conyugal no procrearon hijos, ni adquirimos bienes que liquidar.-
Que su vida conyugal fue interrumpida en el mes de junio del año 2003, y para el momento en que interpusieron la solicitud, tenían cinco (05) años de separados de hecho, habiéndose convertido ésta en una ruptura prolongada y definitiva de la misma.-
En razón a los argumentos antes narrados, quien suscribe observa:
PRIMERO: Que la solicitud de divorcio está fundamentada en la causal legal como lo es el artículo 185-A, del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (05) años.-
SEGUNDO: Que en el presente procedimiento se cumplieron con todos los requisitos previstos en la Ley y no se observaron vicios que ameriten reposición o nulidad de las actuaciones cumplidas, en virtud que el Fiscal del Ministerio Publico, no formuló objeción alguna en cuanto a la solicitud de divorcio formulada, por ello, a juicio de esta Sentenciadora, ha de proceder en derecho la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CARMEN AMERICA MONTES MATA y BERNIS DE JESÚS GUERRERO PEÑA y así lo establecerá expresamente en la parte Dispositiva del presente fallo.- ASÍ SE DECIDE.-
-III-
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A formulada por los ciudadanos CARMEN AMERICA MONTES MATA y BERNIS DE JESÚS GUERRERO PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-13.231.799 y v-11.912.714, respectivamente
SEGUNDO: DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL contraído por los ciudadanos CARMEN AMERICA MONTES MATA y BERNIS DE JESÚS GUERRERO PEÑA, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador, Distrito Capital, dicha unión se verifica según copia certificada del Acta de Matrimonio número 06 del Año 2003. Art. 70.-
TERCERO: Se ordena librar los respectivos oficios a las autoridades competentes.
CUARTO: Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los veinticuatro (24), días del mes de octubre de 2016. Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez,
Wilson Gerardo Mendoza Pedraza.
La Secretaria Acc,
Ana Julia Jiménez
En esta misma fecha, siendo las 10:16 AM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Acc,
Ana Julia Jiménez
Asunto: AH1C-F-2008-000307
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