REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 31 de octubre de dos mil dieciséis (2016).
206º y 157º
PARTE DEMANDANTE: JUAN RAVELL AUMAITRE, venezolano, mayor edad, de este domiciliado en North Bethesda, Estado Unidos de América y titular de la Cédula de identidad número V-10.827.597.
APODERADAS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: ANGEL ALVAREZ OLIVEROS, ZONIA OLIVEROS MORA, JAVIER MONTAÑO SUAREZ, ANA ALVAREZ TORREALBA y DANIEL H. MATA abogados en ejercicio, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 81.212, 16.607, 81.763, 20.193, 126.895 y 216.812, respectivamente,
PARTE DEMANDADA: ELSA MARIA RAVELL DOGLIA, MARIELA RAVELL DOGLIA, JAIME FEDERICO RAVELL DOGLIA, LUIS EDUARDO RAVELL AUMAITRE, JOSE GUILLERMO RAVELL AUMAITRE, titulares de las cedulas de identidad nros. V-2.936.309, V-2.936.308, V-2.936.324, V-12.623.388, V-12.623.387, V-4.968.036, V-11.679.968, V-10.827.597 respectivamente y la Sociedad Mercantil BUSTER XV ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A, registrada ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 18 de febrero de 2002, bajo el Nº 66, Tomo 20-A- Primero, cuya Estatutos Sociales, modificados posteriormente, bajo el no. 42,; Tomo 15-A-Primero, en fecha 19 de febrero de 2008.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ANA TERESA ARGOTTI, abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 117.875.
MOTIVO: RETRACTO LEGAL
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
-I-
ANTECEDENTES
Conoce este Tribunal la demanda presentada en fecha 23 de febrero de 2015, el juicio que por RETRACTO LEGAL, sigue el ciudadano JUAN RAVELL AUMAITRE, contra ELSA MARIA RAVELL DOGLIA, MARIELA RAVELL DOGLIA, JAIME FEDERICO RAVELL DOGLIA, LUIS EDUARDO RAVELL AUMAITRE, JOSE GUILLERMO RAVELL AUMAITRE y la Sociedad Mercantil BUSTER XV ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A,
Por auto de 05 de junio de 2015, se le dio entrada a la presente demanda.
En fecha 08 de junio de 2015 se admitió la presente demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada.
En fecha 11 de junio de 2015, el apoderado de la parte actora consigno copias simples para la citación de los demandados y para la apertura del cuaderno de medidas.
En fecha 01 de julio de 2015 consignó pago de emolumentos.
En fecha 10 de julio de 2015 el tribunal acordó apertura del cuaderno de medidas y libró compulsas de citación a la parte demandada.
En fecha 27 de julio de 2015 el alguacil consignó dos (02) compulsas sin firmar, de los ciudadanos Jaime Ravell Doglia y Mariela Ravell Doglia.
En fecha 03 de agosto de 2015 el alguacil designado consignó dos (02) compulsas de citación, una firmada por el ciudadano Luis Ravell Aumaitre y otra sin firmar del ciudadano José Ravell Aumaitre.
En fecha 10 de agosto de 2015 el alguacil consigno compulsa de citación sin firmar, de la ciudadana Elsa Ravell Doglia.
En fecha 10 de diciembre de 2015 el abogado de la parte actora sustituye poder en la persona del abogado Daniel H. Mata.
En fecha 19 de enero de 2016, la parte actora, solicitó el desglose de la compulsa.
En fecha 23 de mayo de 2016, la representación judicial de la empresa Búster XV Enterprises de Venezuela, C.A, consigno poder y se da por citada.
En fecha 22 de julio de 2016, quien suscribe se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 03 de agosto de 2016, el alguacil consignó dos compulsas sin firmar, de los ciudadanos Jaime Ravell Doglia y Mariela Ravell Doglia.
En fecha 19 de octubre de 2016, la representación judicial de la parte demandada, solicitó la perención del presente juicio.
-II-
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
Vista la secuencia de los actos de impulso procesal efectuados por la representación judicial de la parte actora, este órgano jurisdiccional para decidir observa:
El artículo 267 del Código de Procedimiento Civil prevé:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la Perención” (negrilla nuestra)
El artículo anteriormente reproducido, señala que la perención se verifica cuando el proceso se paraliza por inactividad procesal y transcurre el término que extingue la instancia, lo que lleva al Juez de la causa a que de oficio se pronuncie sobre la extinción del procedimiento, en virtud de lo establecido por la institución jurídica de la perención, es decir, que de la norma anteriormente trascrita se desprende la facultad que tiene el juez de declarar la perención de oficio, cuando se configuren de autos todos sus supuestos necesarios para ello.
Ahora bien, aplicando la normativa legal antes referida, así como del minucioso estudio de las actas procesales que conforman el presente expediente, constata este Juzgador, que la parte actora en fecha 01 de enero de 2016, mediante diligencia, solicitó el desglose de las compulsas de citación de conformidad con el articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, siendo esta actuación, una tendiente a impulsar el procedimiento, evidenciándose de manera clara que hasta la presente fecha no se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
-III-
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243 del Código de Procedimiento Civil, declara:
PRIMERO: Niega la PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, solicitada por la abogada ANA TERESA ARGOTTI, apoderada judicial de la parte demandada, Sociedad Mercantil BUSTER XV ENTERPRISES DE VENEZUELA, C.A., en el presente juicio que por RETRACTO LEGAL incoara en su contra el ciudadano JUAN RAVELL AUMAITRE, supra identificado en el encabezado del presente fallo.
Dada la naturaleza del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los 31 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ.
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA PRINCE
En esta misma fecha, siendo las 12:23 PM, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
JAN LENNY CABRERA PRINCE
AP11-V-2015-000672
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