REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Noveno de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Caracas, 06 de octubre de 2016
206º y 157º
ASUNTO: AP11-V-2016-001215
PARTE ACTORA: JOSEFINA HERNANDEZ TALAVERA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-6.450.145.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: MARISOL BERMUDEZ PARADA, mayor de edad, venezolana, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No 36.726.-
PARTE DEMANDADA: SCHNYDER ESPINOZA CAMBERO, mayor de edad, venezolano, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número V-16.619.591.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos representación judicial alguna. -
MOTIVO: DIVORCIO CONTENCIOSO
I
ANTECEDENTES
Se inicio el presente procedimiento por distribución que hiciera la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, de la demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ TALAVERA contra el ciudadano SCHNYDER ESPINOZA CAMBERO, en fecha 19 de septiembre de 2016, correspondiéndole conocer de la misma a este Juzgado previa distribución de ley.
Por auto de fecha 03 de octubre de 2016, se le dio entrada al presente asunto.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Estando en la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la presente acción, este tribunal, toma las siguientes consideraciones:
La representación judicial de la parte accionante en su libelo de demanda alega que los ciudadanos JOSEFINA HERNANDEZ TALAVERA y SCHNYDER ESPINOZA CAMBERO, contrajeron matrimonio en fecha 22 de junio de 2007, ante el Registro Civil de la Parroquia Catedral del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital.
Que durante la vigencia del matrimonio, tuvieron como domicilio conyugal la siguiente dirección: Calle Real El Junquito, Km 19, Urbanización el Junco, sector El Topo, Municipio Vargas del estado Vargas y que en dicha relación no procrearon hijos.
En tal sentido, considera oportuno quien suscribe citar el contenido del artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente:
“La incompetencia por la materia y por el territorio en los casos previstos en la última parte del artículo 47, se declarará aun de oficio, en cualquier estado e instancia del proceso...-”
Por su parte, el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos es el que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado.”
En el caso de marras, observa este juzgador que el último domicilio conyugal, tal como lo expreso la parte accionante en su libelo de demanda fue fijado en la Calle Real El Junquito, Km. 19, Urbanización el Junco, sector El Topo, Municipio Vargas del estado Vargas, es decir, fuera de la Jurisdicción del Área Metropolitana de Caracas, por lo que en razón de la normativa antes señalada, resulta forzoso para este Juzgado declarar su incompetencia en razón del territorio para conocer y decidir la presente causa, toda vez que les está atribuido en razón del territorio a los Juzgados de Primera Instancia Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas. Y así se declara.-
III
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, éste JUZGADO DUODÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el artículo 257 de la Constitución Bolivariana de la República Venezuela y los Artículos 12, 242 y 243, del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: INCOMPETENTE en razón del territorio para conocer demanda que por DIVORCIO CONTENCIOSO, incoada por la ciudadana JOSEFINA HERNANDEZ TALAVERA contra el ciudadano SCHNYDER ESPINOZA CAMBERO, y como consecuencia de ello DECLINA LA COMPETENCIA del presente asunto al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil del Estado Vargas. SEGUNDO: Se ordena la remisión del presente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, a fin de que el tribunal que corresponda conozca de la presente acción.
Dada la naturaleza del presente fallo no hay especial condenatoria en costas.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 06 días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Año 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
EL JUEZ,
WILSON GERARDO MENDOZA PEDRAZA.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
En esta misma fecha, siendo las _______________ previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ANA JULIA JIMÉNEZ URBANEJA.
WGMP/AJ/LT
AP11-V-2016-001215
|