REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUSNCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, dieciocho (18) de octubre de 2016
206° y 157°
PARTE RECUSANTE
Ciudadana María Fátima Da Acosta, abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 64.504, actuando en representación de la sociedad mercantil Organización Mazva, C.A (demandado), en el juicio que por desalojo le fue incoado por las sociedades mercantiles Clement, C.A. y Promociones Intootal, C.A. (Exp. Nº AP31-V-2015-000385) por ante el Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PARTE RECUSADA
Juan Alberto Castro Espinel, Juez Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO
Recusación Fundamentada en los Ordinales 9º y 18° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
I
Conoce esta Alzada de la Recusación (en apelación) propuesta por la abogada María Fátima Da Acosta, actuando en nombre y representación de la empresa Organización Mazva, C.A., demandados en el juicio principal, en contra del Dr. Juan Alberto Castro Espinel, Juez Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, por presuntamente encontrarse inmerso en las causales 9º y 18º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Remitidas las presentes actuaciones, el 04 de agosto de 2016 la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asignó las mismas a esta Alzada para su conocimiento y decisión, siendo asentadas en el libro de causas de esta Alzada el 09-08-2016, previa su revisión por archivo.
Mediante auto dictado en fecha 12 de agosto de 2016, este Órgano Jurisdiccional le dió entrada a la presente incidencia, el ciudadano Juez Titular de este Despacho Judicial se abocó a su conocimiento, ordenando la apertura de la articulación probatoria prevista en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil y la notificación del Juez recusado.
Por diligencia de fecha 29 de septiembre de 2016 el ciudadano Alguacil Temporal de este Despacho, consignó boleta de notificación dirigida al Juez Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Mediante escrito presentado el 30 de septiembre de 2016 por la abogada María Fátima Da Costa (I.P.S.A Nº 64.504) en su carácter de apoderada judicial de Organización Mazva C.A., procedió a promover pruebas, asimismo solicitó fuese prorrogado el lapso probatorio hasta tanto constaran en autos copias certificadas que bien tuviere solicitar este Tribunal al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, lo cual fue acordado mediante auto de esa misma data, prorrogándose el lapso probatorio por seis días de despacho y librando oficio N 16.0275 al Juzgado Superior ya identificado.
Mediante auto del 17 de octubre de 2016 este organo jurisdiccional recibió el Oficio Nº 203-16 de fecha 10-10-2016 así como las copias certificadas anexas ordenado agregarlas a los autos.
Visto el escrito presentado el 30-09-2016 por la representación judicial de la parte recusante (Organización Mazva C.A.), mediante el cual promueven pruebas, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las mismas, observa:
Con respecto a las documentales promovidas producidas en copias simples (folios 30 al 121) a saber: “1.- Escrito de tercería presentado en fecha cuatro (04) de agosto de 2015, por el abogado José Daniel Correia, en nombre y representación de la menores EVORA CAROLINA CLEMENTE SULBARAN, LIUBA CLEMENTE SULBARAN y MADIA CLEMENTE SULBARAN, hijas del ciudadano Marlon Enrique Clemente (+), quien en vida fue accionista de las empresas involucradas en el juicio, pasando a ser las referidas menores únicas y universales herederas del ciudadano antes mencionado y, en consecuencia, accionistas y co-propietarios de las empresas CLEMENT, C.A. y ORGANIZACIÓN MAZVA, C.A., teniendo un evidente interés jurídico actual y directo en las resultas de la causa, ya que al ser declarada procedente la pretensión de desalojo se ve afectado el patrimonio, el cual está constituido exclusivamente por el bien inmueble objeto de la demanda de desalojo; 2.- Escrito presentado en fecha seis (06) de agosto de 2015, por el abogado Domingo Medina en representación de la parte actora mediante el cual solicitó se declarara inadmisible la tercería solicitada; 3.- Decisión dictada por el Juez JUAN ALBERTO CASTRO, en fecha diez (10) de agosto de 2015, mediante la cual negó la intervención de los terceros basándose en los mismos argumentos que explanó la parte actora en su escrito de fecha seis (06) de agosto de 2015; 4.-Escrito de fecha doce (12) de agosto 2015 presentado por la representación judicial de los terceros interesados, mediante el cual ejercieron Recurso de Regulación de Competencia, por cuanto estaba siendo violado el derecho al juez natural de las menores antes identificadas; 5.- Decisión de fecha diecinueve (19) de octubre de 2015, dictada por el Juez JUAN ALBERTO CASTRO, quien negó el referido Recurso de Regulación de Competencia; 6.- marcado con el número “6a” auto de fecha once (11) de abril de 2016, suscrito por el referido Juez, mediante el cual acordó copias certificadas solicitadas por la representación judicial de las menores interesadas, “6b” diligencia presentada en fecha veinte (20) de abril de 2016 por el apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó al tribunal se abstuviera de expedir copias certificadas solicitadas por la representación judicial de las menores interesadas; “6c” diligencia presentada por la representación judicial de las menores interesadas en fecha veinticinco (25) de abril de 2016, mediante la cual consigna los fotostatos requeridos por el tribunal, una vez que fueron acordadas las copias certificadas solicitadas; y “6d” auto de fecha (26) de abril de 2016 suscrito por el referido Juez, mediante el cual revocó por contrario imperio el auto de fecha once (11) de abril de 2016, mediante el cual había acordado la expedición de copias certificadas solicitadas por la representación de las menores interesadas; 7.- marcados con los números “7a” escrito de promoción de pruebas presentado por la representación de la parte actora, en fecha veintiocho (28) de enero de 2016; “7b” auto del tribunal de fecha veintinueve (29) de febrero de 2016, mediante el cual negó ilegalmente las pruebas promovidas por al representación judicial de la empresa demandada ORGANIZACIÓN MAZVA C.A., “7c” diligencia de fecha treinta (30) de marzo de 2016, mediante la cual la representación de la parte demandada apela del auto que negó las pruebas promovidas por la misma; y “7d” auto sucrito por el referido Juez en fecha cuatro (04) de abril de 2016 mediante el cual revocó el auto de fecha treinta y uno (31) de marzo de 2016, a través del cual había oído la apelación ejercida por esta representación y en consecuencia niega la misma; 8.- marcado con el número “8a” escrito de fecha catorce (14) de julio de 2016 presentada por los apoderados judiciales de la parte actora, mediante el cual solicitaron medida de secuestro sobre el bien inmueble objeto de litigio, basándose en el hecho de que esta representación, al apelar de la sentencia, no consignó fianza que evitara que la ejecución del fallo quedara ilusoria; “8b” diligencia de fecha diecinueve (19) de julio de 2016, mediante la cual esta representación judicial solicitó al tribunal se sirviera fijar la respectiva fianza a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en la Ley y de esta manera no menoscabar los derechos de la parte actora, alertando igualmente que no se cumplió con el Procedimiento Administrativo establecido en la Disposición Transitoria Tercera de la Ley de Regulación de Arrendamiento Inmobiliario, y asimismo en la referida diligencia se tachó de falsedad la supuesta solicitud de procedimiento administrativo presentado por la representación de la parte actora en el Ministerio de Comercio, mediante la cual alega haber agotado la vía administrativa, e igualmente desconocimos la referida documental; y “8c” escrito presentado en fecha veinte (20) de julio de 2016, por esta representación judicial, mediante el cual se le solicitó al tribunal se abstuviera de decretar la medida de secuestro solicitada por la parte actora y procediera a oír el recurso de apelación ejercida por esta representación en el mismo se esgrimieron con detalle todos los alegatos falsos presentados por la parte actora en el cual pretende que se tenga agotada la vía administrativa con la supuesta sola representación de una solicitud ante el referido Ministerio, la cual además fue presentada en copia simple, sin la firma de ningún funcionario público que haya recibido la misma y sin indicar siquiera el número de expediente en el cual cursa el supuesto procedimiento administrativo. Asimismo, ratificamos la tacha de falsedad presentada en fecha diecinueve (19) de julio de 2016; 9.- marcado “9a” diligencia de fecha veintiuno (21) de julio de 2016, presentada por el apoderado judicial de la parte actora mediante la cual ratifica la solicitud de medida de secuestro y “9b” sentencia de fecha veintiuno de julio de 2016 suscrita por el referido Juez JUAN ALBERTO CASTRO mediante la cual decretó la medida de secuestro solicitada por la parte actora desechando cada una de nuestra defensas dándole valor a una copia simple (…); 10.- marcado con el “10” diligencia de fecha veintidós (22) de julio de 2016 presentada por esta representación mediante la cual procedió formalmente a recusar al ciudadano JUAN ALBERTO CASTRO en su condición de juez titular del Tribunal Décimo Séptimo (17º) de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…); 11.- marcado con el número “11” diligencia de fecha veinticinco (25) de julio de 2016 mediante la cual se consignó escrito de denuncia Nº 160-582 en contra del ciudadano juez titular JUANL ALBERTO CASTRO presentada ante la Inspectoría General de Tribunales, por todas las irregularidades cometidas en el proceso y las actuaciones arbitrarias realizadas en el ejercicio de su actividad jurisdiccional, por su falta de probidad y por sus conductas impropias e ilegales subvirtiendo las normas procesales y que en colusión con los apoderados de las co-demandadas realizó actuaciones en detrimento del derecho a la defensa, al debido proceso y a la tutela judicial efectiva de nuestra representada, asimismo solicitamos a ese Tribunal que en vista de la recusación realizada se desprendiera del expediente y ordenara remitir el mismo a los fines de tramitar la incidencia de recusación; 12.- marcado con el número “12a” escrito de ratificación a la oposición a la medida interpuesta inicialmente en fecha 19 de julio de 2016; “12b” escrito de formalización de la tacha presentado por esta representación judicial y “12c” diligencia de fecha veintiséis (26) de julio de 2016 mediante la cual esta representación solicitó el juez, en vista de la recusación interpuesta en su contra (…); 13.- marcados con los números “13a”, “13b”, “13c” y “13d” legajo de actuaciones de fecha veintiséis(26) de julio de 2016 que cursan en el cuaderno de medidas Nro. AN3D-X-2016-000019 (…); 14.- marcado con el número “14a” diligencia de fecha veintisiete (27) de julio de 2016, mediante el cual a todo evento esta representación consignó cheque de la entidad bancaria Banco Fondo Común No. 44-33348488, girado desde la cuenta No. 01-510118-138118021198, de la cual es titular la sociedad mercantil Organización Mazva C.A., a favor del Tribunal Décimo Séptimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas (…), “14b” recusación en el cuaderno de medidas por lo hechos sobrevenidos constituidos por la denuncia formulada ante la inspectoría general de tribunales en contra del juez JUAN ALBERTO CASTRO, declarando la enemistad manifiesta con el referido juez y alegándole nuevamente la evidente parcialidad mantenida con la parte actora o con sus apoderados judiciales, encontrándose incurso en las causales de los numerales 9 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil; 15.- marcado con el número “15” acta de fecha veintisiete (27) de julio de 2016 de la cual se evidencia que el tribunal se trasladó y constituyó en el local comercial donde funciona el Restaurante Veranda (…) a los fines de practicar el secuestro del inmueble…” este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.
Asimismo en lo atinente a las documentales que en copias certificadas fueron solicitadas al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario de la Circunscripción judicial del Área Metropolitana de Caracas que rielan a los autos (folios 127 al 220) de las actuaciones atinentes a la causa por Desalojo seguido por las sociedades mercantiles Clement C.A. y Promociones Intootal en contra de la sociedad mercantil Organización Grupo Mazva C.A. (Expediente Nº AP31-V-2015-000385), que le fuere remitida a ese organo jurisdiccional en virtud de la recusación planteada en contra del ciudadano Juez Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial alusivas a: “1)escrito de tercería presentado en fecha 04/8/2015, escrito de fecha 06/8/2015, 2) decisión del 10/08/2015, 3)escrito del 12/8/2015 presentado por la representación judicial de los terceros en la cual ejerció Recurso de Regulación de Competencia, 4)decisión del 19/10/2015 que negó el recurso de regulación de competencia, 5)auto de fecha 11/04/2016, 6) diligencias fechadas 20, 25 y auto del 26 de abril de 2016, 7)escrito de oposición a las pruebas de fecha 28/01/2016, 8)auto de fecha 29/02/2016, 9) diligencia fechada 30/03/2016, 10)auto suscrito por el Juez del 04/04/2016, 11)escrito de fecha 14/07/2016, 12)diligencia de fecha 19/07/2016, 13)escrito presentado el 20/07/2016, 14)diligencia del 21/07/2016, y sentencia del 21/07/2016, 15)diligencia de fecha 22/07/2016, 16) diligencia del 25/07/2016, mediante el cual se consignó escrito de denuncia Nº 160-582 en contra del Juez Juan Alberto Castro, 17)escrito de ratificación a la oposición a la medida interpuesta inicialmente el 19/07/2016, 18) escrito de formalización de tacha 26/07/2016, y diligencia del 26/07/2016, 19)legajo de actuaciones de fecha 26/07/2016 que cursan en el cuaderno de medidas Nº AN3D-X-2016-000019 de la nomenclatura del Juzgado Décimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta misma Circunscripción Judicial, 20) diligencia de fecha 27/7/2016, mediante la cual esa representación consignó cheque de la entidad bancaria Fondo Común Nº 44-33348488, girado desde la cuenta Nº 01-510118-138118021198 de la cual es titular la sociedad mercantil Organización Mazva C.A. 21) recusación en el cuaderno de medidas por los hechos sobrevenidos constituidos por la denuncia formulada ante la Inspectoría General de Tribunales, y 22) acta de fecha 27/7/2016 de la cual se evidencia que el Tribunal se trasladó y constituyó en el local comercial donde funciona el Restaurante Veranda”, este Tribunal las admite salvo su apreciación en la sentencia que al efecto haya de dictarse.
II
Por las razones precedentes, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente providencia:
PRIMERO: Se admiten las pruebas documentales en copias simples (folios 30 al 121), promovidas por la representación judicial de la parte recusante Organización Mazva C.A. alusivas al juicio por Desalojo seguido por las sociedades mercantiles Clement C.A. y Promociones Intootal en contra de la sociedad mercantil Organización Grupo Mazva C.A. (Expediente Nº AP31-V-2015-000385). Dichos medios han sido promovidos en la incidencia de recusación propuesta por la abogada María Fátima Da Costa en representación de la empresa Organización Mazva C.A. (demandada) en el juicio principal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas documentales en copias certificadas (folios 127 al 220), promovidas por la representación judicial de la parte recusante Organización Mazva C.A. alusivas al juicio por Desalojo seguido por las sociedades mercantiles Clement C.A. y Promociones Intootal en contra de la sociedad mercantil Organización Grupo Mazva C.A. (Expediente Nº AP31-V-2015-000385). Dichos medios han sido promovidos en la incidencia de recusación propuesta por la abogada María Fátima Da Costa en representación de la empresa Organización Mazva C.A. (demandada) en el juicio principal.
TERCERO: Dada la naturaleza de la presente providencia, no se produce especial pronunciamiento sobre costas.
Regístrese y publíquese de la presente decisión.
Dada, firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la ciudad capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los dieciocho (18) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206° y 157°.
EL JUEZ
Dr. ALEXIS JOSE CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMP.,
Abg. JEANETTE LIENDO A.
AJCE/JLA/Anny.
Exp.Nº AP71-R-2016-000801
(11.217)
|