REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





EN SU NOMBRE
El JUZGADO SUPERIOR TERCERO EN LO CIVIL, MERCANTIL
DEL TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS


RECURSO DE NULIDAD DE LAUDO ARBITRAL interpuesto por ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. contra el Laudo Arbitral Definitivo depositado en el CENTRO DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE (CEDCA) en fecha 07-06-2013, notificado a la recurrente el 15-07-2013 y sustanciado en el expediente Nº 074-12, inherente al juicio que por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y MORALES interpusiera en contra de aquella la empresa AMERICANA DE REASEGUROS S.A.

ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A.,de este domicilio, originalmente inscrita con la denominación social Seguros Continente, C.A. por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el 1º de diciembre de 1993, bajo el número 33, Tomo 18-A, modificado su documento constitutivo estatutario en diversas oportunidades, siendo una de sus modificaciones la que quedó inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día 8 de julio de 1997, bajo el Nº 18, Tomo 176-A-Pro, habiendo quedado registrado la última de las modificaciones por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 25 de septiembre de 2008. APODERADOS JUDICIALES: ÁNGEL ÁLVAREZ, ZONIA OLIVEROS MORA, JAVIER MONTAÑO y FABIOLA AZUAJE, profesionales del derecho, debidamente inscritos bajo los números 81.763, 155.508, 36.344 y 131.661, respectivamente.

AMERICANA DE REASEGUROS S.A, de este domicilio, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 04 de septiembre de 1972, bajo el número 16, Tomo A-34. APODERADOS JUDICIALES: ANDRÉS MEZGRAVIS, MILITZA SANTANA, VANESSA GURAUD, GUSTAVO VICENTI, MANUEL RODRIGUEZ y URBANO SIMON RODRIGUEZ, abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 31.035, 78.224, 133.187, 208.461, 65.822, 52.038, respectivamente.

I
Vista la diligencia presentada el 11 de octubre de 2016 por el abogado Dhaniel H. Mata, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 216.812, en su carácter de apoderado judicial de Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A, mediante la cual anuncia Recurso Extraordinario de Casación contra la decisión dictada por este Tribunal en fecha 22 de junio de 2016 este Juzgado a los fines de pronunciarse sobre su admisión observa lo siguiente:

Mediante fallo proferido el 22 de junio de 2016, este Órgano Jurisdiccional constituido con asociado declaró lo siguiente:

“(Omissis…) PRIMERO: Se declara SIN LUGAR el recurso de nulidad interpuesto por ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. contra el laudo arbitral definitivo dictado en la ciudad de Caracas el 07 de junio de 2013 bajo la administración del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), con motivo de la demanda que interpusiera en contra de aquella la empresa AMERICANA DE REASEGUROS S.A. por Daños Materiales, Morales y Acción Merodeclarativa ante el referido Centro de Arbitraje;
SEGUNDO: Se declara Definitivamente firme el laudo arbitral definitivo dictado en la ciudad de Caracas el 07 de junio de 2013 bajo la administración del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), en virtud de la demanda arbitral incoada por AMERICANA DE REASEGUROS S.A. contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A. y como consecuencia de ello, queda revocada la medida de suspensión de la ejecución del referido laudo arbitral definitivo que había sido decretada en fecha 16 de diciembre de 2013 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial;
TERCERO: Conforme a lo establecido en el artículo 46 de la Ley de Arbitraje Comercial, se condena en costas a la recurrente ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS, S.A., y el laudo arbitral definitivo dictado en la ciudad de Caracas el 07 de junio de 2013 bajo la administración del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA) se considera de obligatorio cumplimiento para las partes.…(…Omissis…)”.

El recurso de casación opera contra sentencias de los tribunales superiores que conozca de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares (de los antiguos bolívares).

En este sentido, una vez revisados los autos que conforman el proceso de marras, se evidencia que la acción de nulidad contra el laudo de fecha 07 de junio de 2015 del Centro Empresarial de Conciliación y Arbitraje (CEDCA), fue admitida el 05 de agosto de 2013, cuya demanda fue estimada en NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo), cumpliendo con el requisito de la cuantía para acceder a casación en contra de las decisiones definitivas proferidas en juicios civiles, mercantiles y las dictadas en laudos arbitrales, lo cual se desprende en el caso de autos, de conformidad con el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, ya que para la fecha de interposición se exigía que la estimación fuese superior a 321.000,oo Bolívares .

Asimismo, el artículo 18 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en concordancia con la sentencia N° RH.00735 del 10/11/2005 (expediente 2005-000626, caso Jacques de San Cristóbal Sextón contra el Benemérito C.A), sentó que el monto para acceder a casación es el mismo que se exigía en la oportunidad en que fue propuesta la demanda.

En el mencionado fallo casación estableció:

“…Omissis…La sentencia ut supra transcrita, establece un criterio distinto al sostenido por esta Sala, el cual es más garantista de los derechos de defensa, debido proceso y acceso a la justicia que nuestra Constitución establece en beneficio de los justiciables. Asimismo, constata la Sala que dicho criterio es de carácter vinculante, pues de su contenido así se estableció expresamente, lo cual hace que la Sala lo acate, no sólo por compartirlo, sino porque lo prevé el artículo 335 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Por tanto en acatamiento del fallo constitucional precedentemente transcrito, la Sala abandona el criterio establecido a partir de su fallo N° RH-00084 del 31 de marzo de 2005, antes citado y establece que el monto de la cuantía para acceder a casación será aquel que se requiera para el momento de la interposición de la demanda. Así se establece. …Omissis….”.

En aras de mantener la uniformidad de la jurisprudencia, esta Alzada acoge y hace suyo el criterio de casación parcialmente precitado.

Ahora bien, anunciado el Recurso de Casación en tiempo oportuno en contra del fallo proferido el 22 de junio de 2016, encuadrando cónsonamente con la jurisprudencia y dentro de los presupuestos del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil; es decir, ejercido contra sentencia de última instancia referida a laudo arbitral, el mismo resulta viable.

De ahí, que este Órgano Jurisdiccional considera que habiéndose interpuesto el referido recurso de casación en tiempo oportuno, procede su admisibilidad, ordenándose remitir el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, conforme a lo establecido en el aparte infine del artículo 522 del Código de Procedimiento Civil.

II
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ADMITE el anuncio del Recurso de Casación interpuesto el 11 de octubre de 2016 por el abogado Dhaniel H. Mata, en su carácter de apoderado judicial de la de Aseguradora Nacional Unida Uniseguros S.A, en contra del fallo proferido por este Órgano Jurisdiccional el 22 de junio de 2016, en la demanda arbitral incoada por AMERICANA DE REASEGUROS S.A. contra ASEGURADORA NACIONAL UNIDA UNISEGUROS S.A., ambas partes identificadas ab-initio.

Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente a la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia. Asimismo, se hace constar que el lapso de los diez (10) días de despacho para interponer el recurso comenzó a computarse el día 04 de octubre de 2016 y culminó el 19 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive, correspondiendo a los siguientes días de despacho: martes 04, miércoles 05, jueves 06, viernes 07, lunes 10, martes 11, jueves 13, lunes 17, martes 18 y miércoles 19 de octubre de 2016.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Tercero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la capital de la República Bolivariana de Venezuela, a los veinte (20) días del mes de octubre dos mil dieciséis (2016).- Años 206º y 157º.
EL JUEZ

Dr. ALEXIS JOSÉ CABRERA ESPINOZA
LA SECRETARIA TEMPORAL
Abg. JEANETTE LIENDO A.

En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. JEANETTE LIENDO A.

EXP. Nº AP71-R-2013-000775
Nº 11.014.
AJCE/neylamm
Inter.-