REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos JANET PAOLA APOLINARIO SEGOVIA, JAVIER ALEXANDER RUIZ GARCÍA, KLEYIS JHOANNA AYALA MARTÍNEZ, BELKIS JOSEFINA ABREU, DINIS ALEXANDER PRADO CANCHICA, JOSÉ AMADOR SUAREZ NIEVES, MARITZA YULEY CARRASQUEL ESPINOZA y NILDA YSABEL JIMÉNEZ, la primera de ellos de nacionalidad peruana y los demás venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.302.238, V-17.299.216, V-12.689.205, V-5.960.994, V-12.213.362, V-6.906.332, V-18.994.881 y V-14.127.662, respectivamente.-
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE ACCIONANTE: Ciudadanos NELSON JOSÉ COLLANTE RIVAS y HEMÁN JOSÉ VELASQUEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión social del Abogado bajo los Nros. 151.556 y 68.695, respectivamente.
PARTE ACCIONADA: Ciudadano OSWALDO FRANCISCO GUTIERREZ FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-4.818.617.
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadanos NELSON GONZÁLEZ FARIAS, PEDRO PEÑALOZA DUARTE, FREDDYS DORTA ORTEGA, ANDREA ALVARADO GRATEROL y PEDRO DE LOS REYES PEÑALOZA SOLANO, abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 30.400, 15.634, 62.064, 233.313 y 118.494, respectivamente.-
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL (apelación).-
Expediente: Nº 14.690/AP71-R-2016-000854.-
-II-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Encontrándose la presente causa en etapa de dictar sentencia, el día diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), comparecieron ante la Secretaría de este Despacho, los ciudadanos JANET PAOLA APOLINARIO SEGOVIA, JAVIER ALEXANDER RUIZ GARCÍA, KLEYIS JHOANNA AYALA MARTÍNEZ, BELKIS JOSEFINA ABREU, DINIS ALEXANDER PRADO CANCHICA, JOSÉ AMADOR SUAREZ NIEVES, MARITZA YULEY CARRASQUEL ESPINOZA y NILDA YSABEL JIMÉNEZ, la primera de ellos de nacionalidad peruana y los demas venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. E-82.302.238, V-17.299.216, V-12.689.205, V-5.960.994, V-12.213.362, V-6.906.332, V-18.994.881 y V-14.127.662, respectivamente, parte accionante en la presente causa, debidamente asistidos por los ciudadanos NELSON JOSÉ COLLANTE RIVAS y HERMÁN JOSÉ VELASQUEZ RODRÍGUEZ, abogados en ejercicio de este domicilio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 151.556 y 68.695, respectivamente, y estamparon diligencias, mediante las cuales desistieron del recurso de apelación interpuesto, contra la sentencia dictada en fecha nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que intentaran contra el ciudadano OSWALDO FRANCISCO GUTIERREZ FIGUEROA, para lo cual señalaron que por cuanto la acción de Amparo habia sido declarada INADMISIBLE por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y el mismo no lesionaba al orden público, ni las buenas costumbres ni afectaba intereses a terceros. Solicitaban el desistimiento de la apelación intentada
A tales efectos, se observa:
Señala el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
“Art. 25. Quedan excluidas del procedimiento constitucional del amparo todas las formas de arreglo entre las partes, sin perjuicio de que el agraviado pueda en cualquier estado y grado de la causa, desistir de la acción interpuesta, salvo que se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres…”
Del precepto citado, se desprende que en los procesos de Amparo Constitucional, el accionante, puede en cualquier etapa del proceso, desistir de la acción, siempre que no se trate de un derecho de eminente orden público o que pueda afectar las buenas costumbres.
Observa este sentenciador, que la parte accionante fundamentó su acción de amparo contra el ciudadano OSWALDO FRANCISCO GUTIERREZ FIGUEROA, en la supuesta violación del derecho al trabajo al haberle negado el accionado a los hoy accionantes el derecho de adquirir como arrendatarios los locales comerciales identificados en autos; así como pretender incrementar las cuotas mensuales de alquiler y de cobrar usuras cantidades exageradas por el arrendamiento; hechos que no son de eminente orden público ni contrarios a las buenas costumbres.
Cabe destacar que dicha acción de amparo fue declarada inadmisible por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante decisión de fecha nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), sobre la cual la parte accionante ejerció recurso de apelación correspondiéndole a este Juzgado por distribución el mismo, compareciendo ante esta Alzada posteriormente los accionantes y presentaron diligencias mediante las cuales desistieron de dicho recurso.
Ahora bien, por mandato expreso del artículo 48 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, serán supletorias de las disposiciones contenidas en dicha ley, las normas procesales en vigor.
En ese sentido, este Juzgado Superior, considera necesario además, analizar el desistimiento de la apelación contra el fallo dictado por el Juzgado de la causa, a la luz de las normas contenidas en el Código de Procedimiento Civil, relativas al desistimiento; a los requisitos para su procedencia; y, conforme a la doctrina de nuestro más Alto Tribunal, en torno a ese tema.
A los efectos este Tribunal observa:
El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente:
“… En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella.
El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”
En torno a este tema, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia No. 0010, de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil tres (2.003), con ponencia del Magistrado Dr. Antonio Ramírez Jiménez, dejó asentado lo siguiente:
“…El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto.
Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia en razón de lo cual el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado.
Se requiere además, para que el juez pueda darlo por consumado, el concurso de dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones…”
En este sentido, se hace necesario para este sentenciador señalar que el desistimiento del procedimiento o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, el mismo afectará a toda la relación procesal o a una fase de ella, dependiendo de que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento.
El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación; al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; es decir, a la manifestación de voluntad expresa de la parte apelante, en virtud del abandono del recurso, el cual puede la parte apelante formularlo de forma directa o personalmente; o a través de su apoderado judicial siempre que se trate de mandatario con poder donde conste facultad expresa; esta figura está implícitamente prevista en nuestra Ley procesal.
Ahora bien, en el presente caso se aprecia, que quienes desistieron de la apelación fueron los ciudadanos JANET PAOLA APOLINARIO SEGOVIA, JAVIER ALEXANDER RUIZ GARCÍA, KLEYIS JHOANNA AYALA MARTÍNEZ, BELKIS JOSEFINA ABREU, DINIS ALEXANDER PRADO CANCHICA, JOSÉ AMADOR SUAREZ NIEVES, MARITZA YULEY CARRASQUEL ESPINOZA y NILDA YSABEL JIMÉNEZ., en su carácter de parte presuntamente agraviada.
En atención al criterio anteriormente trascrito, se observa además, en este caso, que dicho desistimiento fue efectuado en forma auténtica ante la Secretaria de este Juzgado Superior el día diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016); que el mismo fue hecho en forma pura y simple; esto es, que no fue sometido a condición, términos o modalidades de ninguna especie; y, que es directamente la parte presuntamente agraviada quien desistió del recurso de apelación, interpuesto por ella en fecha diez (10) de agosto de dos mil dieciséis, a través del abogado PABLO FRANCISCO LEDEZMA GONZALEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 70.380.
En consecuencia, habiéndose cumplido en este caso, los requisitos exigidos por la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los exigidos por el Código de Procedimiento Civil, aplicado de manera supletoria por mandato expreso del artículo 48 de la ley especial; y, en sintonía con la doctrina de nuestro Máximo Tribunal, este Juzgado Superior, debe dar por consumado el desistimiento de la apelación interpuesta por la parte accionante contra el fallo dictado en fecha nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Así se declara.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrado justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SE DA POR CONSUMADO el desistimiento planteado por los accionantes, ciudadanos JANET PAOLA APOLINARIO SEGOVIA, JAVIER ALEXANDER RUIZ GARCÍA, KLEYIS JHOANNA AYALA MARTÍNEZ, BELKIS JOSEFINA ABREU, DINIS ALEXANDER PRADO CANCHICA, JOSÉ AMADOR SUAREZ NIEVES, MARITZA YULEY CARRASQUEL ESPINOZA y NILDA YSABEL JIMÉNEZ, debidamente asistidos por los abogados NELSON JOSÉ COLLANTE RIVAS y HERMÁN JOSÉ VELASQUEZ RODRÍGUEZ, en fecha diez (10) de octubre de dos mil dieciséis (2016), del recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada por el Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha nueve (9) de agosto de dos mil dieciséis (2016), en la acción de AMPARO CONSTITUCIONAL que intentaran los ciudadanos antes mencionados contra el ciudadano OSWALDO FRANCISCO GUTIERREZ FIGUEROA.
Déjese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencia llevado por este Juzgado Superior.
Se ordena la remisión del presente expediente mediante oficio al Juzgado Séptimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
EL JUEZ,
JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL.
En esta misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 a.m.) se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
YAJAIRA BRUZUAL.
JPTD/YB/heazel
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