REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR CUARTO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-6.075.217.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, abogada en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº. 33.401.-
PARTE DEMANDADA: Ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nros. V-13.123.140.-
REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos FREDDY JIMÉNEZ COLMENARES, FREDDY JOSÉ JUMÉNEZ GARCIA, FRANCISCO JOSÉ OLIVO LÓPEZ, MAYELA THAIS LACRUZ, RAIMARY ELIANA CONTRERAS, JUAN CARLOS NOVOA ZERPA, EDGAR GUILLERMO SARCOS, ROBERTO GÓMEZ GONZÁLEZ y EDUARDO SATURNO MARTORANO abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo los Nros. 111.324, 76.393, 45.329, 91.761, 148.193, 57.968, 107.582, 39.768 y 67.966, respectivamente.
MOTIVO: DAÑOS y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL.
Expediente: Nº AP71-R-2016-000279/ 14.610.-
- II -
Por auto de fecha quince (15) de marzo de dos mil dieciséis (2016), este Tribunal Superior recibió las actuaciones provenientes de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas con la apelación ejercida por la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, contra la sentencia dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción judicial, en el juicio que por DAÑOS Y PERJUICIO Y DAÑO MORAL, intentara el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, en contra del ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, todos anteriormente identificados.
En dicho auto, este Tribunal fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente, para la presentación de informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 517 del Código de Procedimiento Civil; derecho este ejercido solo por la parte actora en fecha nueve (09) de mayo de dos mil dieciséis (2016).
El día dieciocho (18) de julio de dos mil dieciséis (2016), quien suscribe el presente fallo, se aboco al conocimiento de la causa; y, concedió el lapso de tres (3) días de despacho a las partes para recusar al Juez o la secretaria, advirtiéndosele a las partes que dicho lapso comenzaría a transcurrir simultáneamente con el lapso para decidir, el cual había iniciado el día siete (07) de junio de dos mil dieciséis (2016), exclusive.
En auto del ocho (08) de agosto de dos mil dieciséis (2016), se difirió el lapso para decidir.
Cumplidas las formalidades de la ley, este Tribunal pasa a decidir con base en las siguientes consideraciones:
-III-
SOBRE LA JUDICIALIZACION DE UN PROCESO ANODINO Y SUPERFLUO.
Los órganos de administración de justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en el marco de un Estado Democrático Constitucional de Derecho y de Justicia, somos el principal medio que permite ventilar desde un plano frontal la realidad como fenómeno social, en todas sus dimensiones y en especial lo relativo a la convivencia ciudadana, en búsqueda del sagrado principio constitucional de alcanzar la mayor suma de felicidad para nuestro pueblo.
El tratadista Norberto Bobbio señala que el Siglo XXI es el siglo de los jueces. En esta premisa explica sobre la inevitable evolución del Derecho como medio y no como fin para dar respuestas a los problemas sociales o al hecho social aislado. Los jueces procuramos conciliar los mandamientos normativos y la forma como se ejecutan, observando en todo momento sus implicaciones en el interés general. Vale decir, que el Juez no es sólo un tercero imparcial que decide la controversia sino un agente social producido dentro de ella misma, por ende, sus determinaciones no escapan del marco social. Estudiar la sociedad o parte de ella, hace de la jurisprudencia un espíritu vivo el cual supera a la norma, siempre oculta bajo la abstracción impasible de la intención del legislador. Nos encontramos con una especie de círculo vicioso de mecánica y robótica jurídica que nos conduce erróneamente a estudiar el derecho a partir de dogmas, que han hecho de este un instrumento soporífero, impávido, atávico, atado por sus propias cadenas y que sin dudas, ha hecho de la justicia un premio para quien detenta posiciones de poder. Como Estado hemos hecho muy poco en crear espacios para la Justicia de Paz, lo cual nos conlleva encausar una cruzada cultural, para que nuestra sociedad comprenda que este tipo de situaciones fácticas y conflictos como el del presente caso, han debido y pudieran haberse ventilado perfectamente en el ámbito vecinal, en la esfera de lo que se ha venido definiendo como la nueva geometría del poder; es decir, La Comuna. Del estudio de esta controversia, hemos hecho un análisis contextual holístico, de un típico caso que no debió judicializarse, cuya ventilación ha sido demasiada lenta y tardía. Se observa de la convivencia entre vecinos, la necesidad de que ambos coexistan y estén obligados a llevársela bien en aras del llamado Buen Vivir, o lo que los europeos califican como Estado de Bienestar. En sentido negativo, y opuestos a la convivencia pacífica encontraremos siempre a los “mal vivientes” que tanto daño hacen en nuestras comunidades, que tendremos que comenzar a neutralizarlos. Esos compatriotas del mal vivir, no son nuestros enemigos, ellos son compatriotas venezolanos equivocados, son nuestros compañeros en el modelo de democracia que queremos construir. Debemos y tenemos que ser mejores que ellos. Debemos sorprenderlos con compasión, sin limitaciones y con generosidad, aún conscientes de todas las cosas perversas que pudieran hacerle a la comunidad. Son absolutamente conquistables ya que sus valores no tienen sustento profundo y solido, son vacuos, baladíes y superfluos. Nunca tendremos el momento para venganzas insignificantes, una y mil quinientas veces tendremos que perdonarlos, tantas mil quinientas veces sean necesarias para que podamos reconstruir a nuestra patria, usando cada voluntad y cada ladrillo disponible. Será el costo de una gran cruzada cultural para implementar mecanismos de justicia de paz comunal, otorgándole a los futuros Jueces de Paz, la dotación de la instrucción adecuada y de la logística apropiada, con todo el poder necesario para que administren justicia en nombre del Estado, evitando la judicialización de casos que comienzan siendo superfluos y baladíes pero que pudieran terminar en desgracias muy lamentables.
IV
En fecha veinte (20) de octubre de dos mil ocho (2008), el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, admitió la demanda por DAÑOS Y PERJUICIO Y DAÑO MORAL, intentada por el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, contra el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO.
La abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, representante judicial de la parte actora, en el libelo de demanda, alegó lo siguiente:
Que su mandante era propietario de un inmueble destinado a vivienda familiar, distinguido con el Nº 103, en el piso 10, del Edificio Universal, Avenida Sanz, Urbanización el Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda, el cual era su habitación principal y la de su grupo familiar.
Que en el piso 13 de dicho edificio, apartamento Nº 133, habitaba el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, quien había cometido una serie de delitos dentro del edificio, perturbando la seguridad y la integridad personal de quienes habitaban y visitaban el inmueble; así como también había causado graves daños a la propiedad tanto privada como la de uso común; y que, específicamente a algunos bienes propiedad de su representado, quien además de daños materiales había sufrido daños morales causados por el mencionado ciudadano.
Que su representado había formado parte de la Junta de Condominio del mencionado edificio, el cual había sido designado en Asamblea General de propietarios y copropietarios del edificio, celebrada el día quince (15) de junio de dos mil cinco (2005).
Que en varias ocasiones, había manifestado la necesidad de accionar contra el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, quien le había lanzado piedras, botellas, y todo tipo de objetos contra los apartamentos vecinos, zona del estacionamiento y demás áreas comunes del edificio; y que, igualmente, había dañado desprendiendo y sustrayendo los botones de control de los ascensores, las plantas y materos ornamentales de los pasillos, colocaba música estruendosa a cualquier hora, pero con mayor intensidad en horas de la noche y madrugada, así como también películas de contenido pornográfico, orinaba en un recipiente y luego lo lanzaba por la ventana, escurriéndose por las ventanas de los apartamentos inferiores al de él; que lo habían visto desnudo y con un cuchillo en las manos, escondido en los pasillos al acecho de los vecinos, que luego procedía a denunciar haciéndose pasa por víctima; que todos los hechos los conocía la Fiscalía 124 del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 361-06.
Que el mencionado ciudadano, había lanzado un matero desde su balcón causándole destrozos al toldo del balcón del apartamento de su poderdantes, el cual se encontraba dos pisos inferiores al de él.
Que acompañaba a su libelo, fotografías del balcón del apartamento del agresor desde donde lanzaba todo tipo de objetos, y que fuera tomada desde la ventana de la habitación de la hija de su mandante.
Que su representado le había manifestado que iba actuar legalmente contra su persona, y éste se había molestado; y que, el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, se había dirigido con un cuchillo gritándole a su representado que saliera que lo iba a matar y le propinó cuchilladas contra la puerta principal; y que de haber salido su mandante había sido víctima de lesiones graves o hasta homicidio, señalando al efecto que las cuchilladas dadas por el agresor habían atravesado la madera de la puerta.
Que dadas las continuas amenazas de muerte contra su representado y su familia, éste se había dirigido al Departamento de Atención a Victimas Especiales de la División de Investigaciones de Homicidios, en la Dirección de Investigaciones de los delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quedando asentado bajo el Nº 1434-07.
Que en otra ocasión, el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, había lanzado una licuadora desde su balcón hacía el área del estacionamiento, encontrándose el puesto de estacionamiento de su representado, lineal al balcón del agresor, resultando dañado un vehículo de su propiedad.
Que motivado a los hechos señalados el día once (11) de abril del año dos mil siete (2007), se había celebrado una Asamblea General de propietarios y copropietarios del Edificio Residencial Universal, a la que había asistido el 85% de los propietarios y copropietarios, acordándose en dicha asamblea como persona no grata al ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO; y que, en el mencionado ciudadano había participado en dicha asamblea, donde había admitido haber cometido los hechos sobre las cuales se le acusaba y hasta le había dicho a un vecino que si le había dañado su camioneta, que no había problema, que le dieran las facturas que su familia se lo iba a pagar.
Que en la referida asamblea se había acordado que se iba a proceder legalmente contra el referido ciudadano, tanto penal como civilmente; que en vista de que no se había hecho nada al respecto, su representado en fecha siete (07) de mayo de dos mil siete (2007), había presentado su renuncia como miembro de la junta de condominio.
Que en fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007), la Junta de Condominio del Edificio Residencias Universal, había enviado respuesta a su poderdante, en la que había expresado que aceptaba su renuncia, pero sin embargo consideraban inaceptable los motivos que habían ocasionado la misma.
Que el día domingo diecinueve (19) de agosto del año dos mil siete (2007), el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, en horas de la madrugada, había lanzado botellas y todo tipo de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento; despertándose su representado y bajando al estacionamiento para quitar su vehiculo para que no sufriera daños, y que al subir el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, lo estaba esperando con un cuchillo, sorprendiendo a su mandante; quien había forcejado con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el cuchillo, el cual había caído por las escaleras y el agresor había salido corriendo, mientras la esposa de su representado a su vez, se había comunicado telefónicamente con la Policía del Municipio Sucre, para solicitar su presencia urgente en el edificio.
Que cuando había llegado los funcionarios policiales, el referido ciudadano se había altercado mas, aumentado su agresividad golpeando a los funcionarios, quienes se los había llevado detenido, conociendo de ese asunto la Fiscalía 14 del Área Metropolitana de Caracas, expediente 4673-07, siendo acusado por esa Fiscalía ante el Juzgado Noveno de Control, quien le había conferido medida cautelar de presentación ante ese Tribunal.
Que el demandado en cuanto había salido del Juzgado antes mencionado, había formulado denuncia contra su representado, a quien había acusado de ser un drogadicto, exponiéndolo al escarnio público, causándole daños morales, por cuanto su mandante era un hombre de buena conducta, trabajador, sin vicios, buen padre de familia, honesto; y, que gozaba del aprecio de quienes lo conocían y el demandado lo había denunciado falsamente, señalando que su representado bajo los efectos del alcohol y la droga lo había agredido físicamente, lo cual había sido totalmente falso; y que de dicha denuncia, conocía la Fiscalía 18 del Área Metropolitana de Caracas, expediente 01-F18-689-07.
Que el Fiscal había tomado declaraciones a los testigos promovidos por el mismo denunciante que habitaban en el edificio; y que según éste, habían presenciado cuando su mandante bajo tales efectos lo había agredido.
Que por esas mismas declaraciones testimoniales, el ciudadano representante de la Vindicta Pública, además por entrevistas sostenidas tanto con el denunciante como con su representado y a través de experticias realizadas por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Policiales y Criminalisticas (CICPC), se había podido constatar la falsedad de tal denuncia y declarándose el sobreseimiento de la causa a su mandante.
Que su representado habitaba en el apartamento con su grupo familiar, dentro de los cuales se encontraba su menor hija, quien tenía trece (13) años de edad, quien al regresar del colegio en horas de la tarde, permanecía sola, ya que sus padres trabajaban, por lo que el mencionado ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, había amenazado la integridad física de la niña adolescente, ya que el había manifestado gritándole desde su apartamento que sabía que permanecía sola, que a ella le pasaría algo, y la llamaba por el intercomunicador para amenazarla e insultarla, le decía vulgaridades, tocaba el timbre y golpeaba la puerta; y que en algunas oportunidades había rociado por debajo de la puerta gas conocido como paralicer.
Que el demandado había introducido cucarachas también por debajo de la puerta, había amarrado un piedra desde su apartamento a modo de péndulo, había quebrado las ventanas de la habitación de la niña, manteniéndola bajo presión por el temor de lo que pudiera hacerle esa persona.
Que no solo a ella, sino a sus padres o hermana, por lo que la niña le había manifestado que no quería estar en su apartamento, que se sentía aterrada, que quería mudarse del inmueble, no pudiéndose trasladar a otro inmueble, que era la única vivienda que poseían; que igualmente había sido amenazado con incendiarle el inmueble y había sido visto por algunos vecinos con un soplete revisando en las tuberías de gas directo; y que, su mandante había formulado denuncia ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda.
Que el demandado en su acción continua de causar los daños antes señalados, y los que se seguían causando cada día, además de destrozar la puerta de acceso al apartamento, el toldo y vehículo, había causado otros daños a los bienes propiedad de su mandante, tales como orine que lanzaba a escurrir por su ventana; que había dañado las persianas y los marcos de aluminio de las ventanas del apartamento, gran cantidad de ropas tanto de uso personal como lencería de su representado y de su grupo familiar, así como también había dañado dos (2) aparatos de aire acondicionado cuyo orine le había caído en el motor; que también con un martillo había dañado en ocho ocasiones el sistema de timbres de la puerta del inmueble, había lanzado pintura hacia la zona del estacionamiento, dañando el vehículo de su propiedad tipo camioneta.
Que todos los delitos cometidos por el demandado, los conocía además la Fiscalía 24 del Área Metropolitana de Caracas, expediente Nº 734-07.
Que en vista de todo lo anterior, procedía a demandar al ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, para que conviniera o fuera condenado a lo siguiente:
“…-El resarcimiento de TODOS los daños causados a los bienes muebles e inmuebles propiedad de su mandante, tales como puerta principal, ventanas panorámicas y sus marcos de aluminio y toldos de balcón, timbres, pintura de rejas, aparatos de aire acondicionado, daños causados a las carrocerías, parabrisas y ventanillas de los dos (02) vehículos.
-Solicito igualmente, que el ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, sea obligado a la reparación de los daños causados antes señalados, así como también a la indemnización de perjuicios, daños morales y costas procesales incluidos los honorarios profesionales de abogado…”

Basó la demanda en lo establecido en los artículos 1.185, 1.186, 1.196 del Código Civil y el artículo 39 de la Ley de Propiedad Horizontal; y, estimó la demanda en la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 650.000,00).
Por otro lado, se observa que el abogado FREDDY JOSÉ JIMÉNEZ GARCIA, en representación judicial de la parte demandada, ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, en la oportunidad de dar contestación a la demanda señaló, lo siguiente:
Que convenía en lo siguiente:
Que el demandante era el propietario de un inmueble constituido por un apartamento destinado para vivienda familiar distinguido con el Nº 103, piso 10 del Edificio Universal, ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, Municipio Sucre del Estado Miranda; y para la fecha en que se había intentado la demanda, habitaba en dicho inmueble.
Que el demandante había formado parte de la Junta de Condominio del mencionado edificio designado en Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del Edificio, celebrada el día quince (15) de junio de dos mil quince (2015); y que, la parte actora había renunciado como miembro de la junta de condominio, la cual había sido aceptada el dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007), por la junta de condominio del edificio; y que daban como reconocidos los documentos acompañados por la parte actora marcados con las letras “Ñ”, “O” y “Q”.
Negó, rechazó y contradijo, los hechos señalados por la parte demandante en su libelo de demanda, referidos a:
Que su representado hubiese cometido una serie de hechos delictivos dentro del edificio, perturbando la seguridad y la integridad personal de quienes habitaban o visitaban el inmueble; así como que hubiese causado graves daños a la propiedad privada, a las de uso común, y a algunos bienes propiedad del actor.
Que no había causado daños materiales y morales al demandante; ni había lanzado piedras, botellas y todo tipo de objetos contra los apartamentos vecinos, zonas del estacionamiento y demás áreas comunes del edificio; así como que haya dañado, desprendido y sustraído los botones de control de los ascensores; las plantas y materos ornamentales de los pasillos; colocado música estruendosa y pornográfica, orinado en un recipiente para lanzarlo por la ventana y que dicho liquido se escurriese por las ventanas de los apartamentos inferiores.
Que su mandante no había estado desnudo en los pasillos del edificio, al asecho de los vecinos y mucho menos con un cuchillo en las manos; así como tampoco había lanzado matero desde su balcón causando destrozos en el toldo del balcón del apartamento del actor; y que, se haya pasado por víctima y que sobre esos hechos conocía la Fiscalía 124 del Área Metropolitana de Caracas, expediente 361-06.
Que no había lanzado un matero desde su balcón causándole destrozos en el toldo del balcón del apartamento del demandante; y tampoco se había dirigido a su apartamento con un cuchillo gritándole que saliera y mucho menos que lo quisiera matar.
Que no había propinado cuchilladas contra la puerta principal, atravesando la madera y muchos menos que el demandante hubiera podido ser víctima de lesiones graves u homicidio por parte del demandado y que había realizado alguna agresión patrimonial contra el demandante y mucho menos, que lo haya amenazado de muerte ni tampoco a su familia, en ninguna oportunidad.
Que era falso que el demandante se hubiese dirigido al Departamento de Atención a Victimas Especiales de la División de Investigaciones de Homicidios, en la Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, del Cuerpo Técnico de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), quedando supuestamente asentado bajo el No. 1434-07.
Que su mandante no había lanzado una licuadora desde su balcón hacía el estacionamiento donde se encontraba el puesto del actor, resultando supuestamente dañado un vehículo aparentemente propiedad del actor.
Negó, rechazó y contradijo, que en fecha once (11) de abril de dos mil siete (2007), se hubiere celebrado una Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del Edificio Residencias Universal a la cual asistido a el ochenta y cinco por ciento (85%) de los propietarios y copropietarios donde supuestamente se había acordó declarar persona no grata a su representado.
Que su representado no había participado en dicha asamblea; y muchos menos había confesado “le dañe la camioneta no hay problemas déme las facturas que lo pagó, mi familia de lo paga”; y que era falso que en la misma se había acordado proceder legalmente en contra de su representado.
Que su mandante no había denunciado falsamente al demandante, ni había señalado una supuesta agresión física por parte de la actora quien había actuado bajo los efectos del alcohol o la droga; igualmente negó que la supuesta denuncia ante la Fiscalía 18 del Área Metropolitana de Caracas, expediente No. 01-F-18-689-07, así como se haya tomado declaraciones a los testigos promovidos; ya que no había sido acusado por delito de simulación de hecho punible.
Negó que su mandante hubiere amenazado a la hija del actor; así como de incendiar el apartamento; ya que no poseía soplete y mucho menos se encontrara revisando las tuberías de gas directo.
Negó que cursare denuncia en contra de su representado ante el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Sucre del Estado Miranda; y que su poderdante no podía ser obligado a la reparación de unos daños que él no había causado, o que debiera pagar una indemnización de perjuicios, daños morales y costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de abogado.
Que los fundamentos al rechazo de la demanda, no eran más que la continuación de los constantes acosos, persecuciones y múltiples ataques infundados, inciertos y sin resultados de los cuales había sido víctima su representado por parte del ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE.
Que su representado tenía más de veinte (20) años en su residencia en el apartamento No. 133, del Edificio Universal, ubicado en la Avenida Sanz, hace más de cuatro (4) años, ya no vivía en ese domicilio, por cuanto, visto el acoso personal realizado por la parte actora, su representado, se había visto obligado a trasladar su residencia a otro lugar.
Que contra su poderdante no existía ninguna condena definitivamente firme emanada de algún Tribunal Penal de la República, que le pudiera atribuir alguna responsabilidad criminal; y mucho menos civil, donde el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, fuera la víctima.
Que impugnaba, desconocía y rechazaba las reproducciones fotográficas acompañadas por la parte actora marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” , “F” “G”, “H”, “I”, “J”, “K”, “L”, “M” y “N”.
Solicitó se declarare sin lugar la demanda; y la improcedencia, en cuanto al pago por parte de su representado la cantidad de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. 650.000,00), por conceptos de daños causados a los bienes muebles e inmuebles propiedad del demandante; así como indemnización de perjuicios, daños morales y costas procesales, incluidos los honorarios profesionales de abogados.
-V-
DE LOS INFORMES EN ALZADA.
La representación judicial de la parte actora, en su escrito de informes presentado ante esta Alzada, adujo lo siguiente:
Realizó un análisis cronológico de la actuaciones en el proceso, e indicó que constaba a los autos pruebas suficientes que su representado había sufrido una cantidad de daños tanto patrimoniales como morales y había sido victima de la acción antisocial y delictiva causada por el demandado; cuyos daños se podían apreciar en las fotografías anexadas al libelo y al escrito de promoción de pruebas, así como en las declaraciones dadas por los testigos en su oportunidad; y que las pruebas promovidas habían sido suficientes elementos probatorios que obligaban al resarcimiento de los daños que había causado el ciudadano JOSE ROMERO al demandante.
Solicitó fuera declarada con lugar el recurso de apelación; se revocara la sentencia dictada por el Juzgado de la causa y con lugar la demanda.

-VI-
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Como fue señalado en la parte narrativa de esta decisión, el Juez Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declaró SIN LUGAR la demanda que por DAÑOS Y PERJUICIOS Y DAÑO MORAL intentara el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE contra el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO.
El Juez de la recurrida, fundamentó su decisión, en lo siguiente:
“…V
MOTIVACION
…De conformidad con lo que ha dicho la doctrina, es necesario demostrar la existencia de ese nexo causal que pueda unir al daño sufrido por la víctima a un hecho imputable al demandado.
Siendo así, ha de considerarse que no es suficiente con que se plantee el supuesto de un hecho ilícito y la presunta ocurrencia de un daño para que se dé la obligación de reparar, sino que es necesario también que ese daño sea el resultado del hecho ilícito y que el mismo pueda ser imputado a aquel en contra del cual se acciona judicialmente, así como también la demostración efectiva de cual constituye el concepto económico que es objeto de reclamo por los daños causados, que aunque probados fueren esos daños, el reclamo económico que haya sido objeto de estimación debe igualmente ser demostrado en el iter procesal y en el caso del daño moral al menos debe probarse los parámetros de la afectación y su alcance, ya que este supone un padecimiento, un sufrimiento que afecta a la persona misma y que le causa una molestia, un dolor, una pena, un sinsabor, una angustia y ello puede tener distinta incidencia, dada la subjetividad del daño ‘moral’, de acuerdo a la posición social, cultura, reacciones, modo de ser y carácter de la persona, situación que no puede ponderar el juzgador de no haber sido probado tales parámetros de afectación y alcance del daño moral reclamado, ya que, lo ‘lo moral’ es la esencia de lo más íntimo del ser humano.
En este sentido, el artículo 1.354 del Código Civil regula: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella debe ser su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”. Como se observa, la norma in comento se refiere a lo que se conoce en doctrina y jurisprudencia como “carga de la prueba” en materia de las obligaciones y conforme a la cual a cada litigante le toca probar en juicio los hechos que fundamentan sus pretensiones, a los fines de lograr subsumirlos en el dispositivo legal aplicable.
Asimismo, dicha “carga de la prueba” posee igualmente su asidero adjetivo en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, el cual reza:
“Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ello, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación… omissis…”.
En el caso de marras, si bien la parte actora logró demostrar que el demandado había llevado a cabo en su perjuicio una serie de hechos que lo perjudicaron desde el punto de vista material, al haber sufrido daños en bienes de su propiedad, e incluso pudieron tener incidencia desde el punto de vista moral, no logró probar su quantum en cuanto a los daños materiales, y en cuanto al daño moral no alegó ni probó los parámetros de tal afectación y su alcance, ya que como se acotó antes, este supone un padecimiento, un sufrimiento que afecta a la persona misma y que le causa una molestia, un dolor, una pena, un sinsabor, una angustia y ello puede tener distinta incidencia, dada la subjetividad del daño ‘moral’, de acuerdo a la posición social, cultura, reacciones, modo de ser y carácter de la persona, situación que no puede ponderar el juzgador de no haber sido alegado ni probado tales parámetros, ya que, ‘lo moral’ es la esencia de lo más íntimo del ser humano.
Aunado a lo anterior la estimación de los daños que son objeto de reclamo no fue determinada claramente en el PETITORIO del libelo de la demanda, ya que el actor planteo un reclamo genérico por indemnización de daños y perjuicios materiales y morales, sin indicar suma alguna en cuanto a la indemnización del daño material y sin expresar los parámetros de la afectación y alcance del daño moral que alega sufrió.
Solo la parte actora en el libelo estimó la demanda en la suma de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 650.000,oo), y aún cuando no es viable, pudiera deducirse que la referida estimación se corresponde con el reclamo pecuniario de la indemnización por los daños materiales y morales, tal como lo asumió la representación judicial de la parte demandada, no obstante dicho quantum no fue objeto de verificación probatoria a lo largo del iter procesal, ya que no hubo ni una sola probanza contenida en el expediente que sirviera de base para determinar que dicha estimación se correspondería con los daños causados y tampoco hubo alegación ni probanza en cuanto a los parámetros de la afectación y alcance del daño moral que alega sufrió.
Por las razones expuestas, resulta forzoso para el Tribunal declarar SIN LUGAR la demanda contenida en estos autos, como se hará en el dispositivo del fallo y así se decide.-
-VI-
Por las razones que anteceden, este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción que por daños y perjuicios interpuso GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.075.217, en contra de JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° 13.123.140.
Se condena en costas a la parte actora por haber resultado vencida en la presente controversia.
Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los dieciocho (18) días del mes de Septiembre de dos mil quince (2015).- AÑOS: 205º de la Independencia y 156º de la Federación…”

Ante ello, esta Superioridad observa:
El artículo 506 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, dispone que: “Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación”; por lo tanto, según la teoría de la carga de la prueba, corresponderá al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión; y, a la parte demandante probar los hechos modificativos, impeditivos o de extinción de la obligación demandante.
Igualmente, estatuye el artículo 1.354 del Código Civil, lo siguiente: “Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación”.
De las normas antes transcritas, se establece la teoría de la carga de la prueba, según la cual, corresponderá al actor probar los hechos constitutivos de su pretensión; y a la parte demandada, probar los hechos modificativos, impeditivos o extintivos de la obligación demandada.
En el presente caso, se aprecia que la demandante, a los efectos de fundamentar su demanda, acompañó a su libelo, los siguientes documentos:
1.- Fotografías marcadas con las letras “B”, “C”, “D”, “E” “I”, “J”, “K”, “L”, “M”, a los fines de demostrar los daños materiales sufridos por su mandante por la acción destructiva, injustificada y delictuosa, causada por el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO; observa este Tribunal que las mencionadas reproducciones fotográficas fueron impugnadas por la parte demandada en la oportunidad de dar contestación a la demanda; y si bien, la parte actora en la oportunidad del lapso probatorio las hizo valer, ésta tenía la carga de proporcionar durante dicho lapso aquellos medios probatorios capaces de demostrar la credibilidad e identidad de la prueba libre, por lo que, no habiendo la parte actora a través de otro medio probatorio cursante a los autos demostrado dicha credibilidad e identidad de las pruebas en cuestión, se desestiman del proceso. Así se declara.
2.- Copia simple de notificación de amenaza de muerte Nº 1434-07, de fecha dos (02) de abril de dos mil siete (2007), emitido por el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, Dirección de Investigaciones de los Delitos Contra la Vida y la Integridad Psicofísica, División de Investigaciones de Homicidios, Departamento de Atención a Víctimas Especiales, a los fines de demostrar las amenazas de muerte del ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, contra el demandante GABRIEL DOS RAMOS YUMARE y su familia; en lo que respecta a este medio probatorio, observa este sentenciador, que si bien, aparece encabezado por el ente antes señalado, el mismo no presenta ni sello, ni firma que pudiera hacer determinar que el mismo fue expedido por el organismo administrativo con competencia para ello, razón por la cual se desecha del proceso. Así se decide.-
3.- Copias fotostáticas de Certificados de Registros de Vehículos, Nros. 9BWKB05Z054081369-1-1, marca VOLKSWAGEN, modelo FOX SPORTLINE, clase AUTOMOVIL, tipo SEDAN, placa AFD45E, año 2005, color GRIS, uso PARTICULAR, serial de motor BAH234752, serial de carrocería 9BWKB05Z054081369; y Nº 8Y4GL58K761109107-1-1, marca JEEP, modelo CHEROKEE LIMITE, clase CAMIONETA, tipo SPORT-WAGON, placa DCD64Z, año 2006, color PLOMO PERLADO, uso PARTICULAR, serial de motor 6 CIL, serial de carrocería 8Y4GL58K761109107, a nombre del ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE; a los fines de demostrar los daños ocasionados a uno de sus vehículo de su propiedad por el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO.
En lo que respecta a dicha documentación, este Tribunal siendo que se trata de las copias simples de actuaciones administrativas de funcionarios competentes en ejercicio de sus funciones, las cuales no fueron impugnadas por la parte demandada, en la oportunidad respectiva, las considera fidedignas de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, le atribuye valor probatorio conforme al artículo 1357, 1359 y 1360 del Código Civil, en concordancia con el artículo 48 de la Ley de Tránsito Terrestre; solo en cuanto a que el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, aparece como propietario de los vehículos descritos en los certificados de registros. Así se declara.
4.- Copia fotostática de acta de Asamblea General de Propietarios y Copropietarios del Edificio Universal, celebrada el día once (11) de abril de dos mil siete (2007), a los fines de demostrar que en dicha asamblea se había acordado persona no grata al ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO; y que se procedería legalmente contra el mencionado ciudadano, tanto penal como civilmente; este Tribunal desecha dicho medio probatorio, por cuanto el mismo no emana ningún elemento relacionado con los daños que se demandan. Así se decide.-
5.- Copias fotostáticas de cartas misivas la primera de fecha siete (07) de mayo de dos mil siete (2007), suscrita por el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, y dirigida a la Junta de Condominio del Edificio Residencias Universal, Av. Sanz, el Marques Municipio Sucre del Estado Miranda, a los efectos de demostrar que había presentado su renuncia irrevocable al cargo de miembro integrante de la junta de condominio, por sentirse excluido de dicha junta de condominio; y la segunda, del dieciséis (16) de mayo de dos mil siete (2007), suscrita por los ciudadanos CAROLINA JONES, YELITZA GÓMEZ, ISABEL SUAREZ, RICHARD DE ABREU y FRANCIS MEJIAS, integrantes de la Junta de Condominio de las Residencias Universal y dirigida al ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, a los efectos de demostrar que dicha junta consideraba inaceptables los motivos de la renuncia; este Tribunal no le atribuye valor probatorio y las desechas del proceso, toda vez que se trata de copias simples de instrumentos privados. Así se establece.-
6.- Copia certificada de acta de denuncia, de fecha ventiléis (26) de febrero de dos mil ocho (2008), ante el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda; a los fines de demostrar que había interpuesto una denuncia contra el ciudadano JOSÉ ROMERO, ante las amenazas y ataques contra su hija menor de edad; de oficio librado por la Fiscalía Décima Octava de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; de notificación acordada por el Consejo Municipal de Derechos del Niño y del Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda y de acta de inicio de procedimiento; dichos medios probatorios fueron impugnados en la oportunidad correspondiente por la parte demandada.
Observa este Tribunal que la parte demandante en el lapso de pruebas, ratificó y consignó en original y copia certificada los mismos, razón por la cual, se desecha la impugnación realizada por la parte demandada; y visto que los mismo constituyen actuaciones administrativas de un funcionario competente en ejercicio de sus funciones, le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, en cuanto a que los ciudadanos GERALDINE OROZCO, JEANFRANCO AGUILAR, GABRIEL DOS RAMOS, EDICKMARY FRINO, ANGEL ELIUT LÓPEZ, VICTOR PERERA, asistidos por la abogada ROSA AMARILIS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (INPREABOGADO) bajo el Nº 33.401, formularon denuncia contra el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABELLO, ante los hechos y situaciones contrarios al buen orden de las familias y violatorios de los Derechos de los Niños, Niñas y Adolescentes; que se ordenó la notificación del mencionado ciudadano, así como el inicio del procedimiento administrativo correspondiente. Así se decide.-
7.- Copia certificada de documento de propiedad del apartamento distinguido el Nº 133, piso 13 del Edificio Universal, ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda, protocolizado ante el Registro Inmobiliario del Primer Circuito del Municipio Sucre, en fecha cinco (05) de noviembre de mil novecientos setenta y tres (1973), bajo el Nº 12, Tomo 57, Protocolo Primero, a los fines de demostrar que el referido inmueble era propiedad del ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO y sus hermanos, por haberlo heredado de su madre.
El referido documento es un documento público, conforme a lo previsto en el artículo 1.357 del Código Civil, toda vez que fue otorgado por los funcionarios capaces de otorgarles fe pública y con las solemnidades establecidas para este tipo de instrumentos, y por cuanto el mismo no fue tachado de falso, este Tribunal le atribuye valor probatorio, a tenor de los previsto en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil; sin embargo se desecha del proceso por cuanto no emana ningún elemento de convicción con los daños que se demanda. Así se decide.
Abierto el lapso probatorio, la parte demandante ratificó las pruebas promovidas junto al libelo de demanda; y por cuanto dichos medios probatorios ya fueron valorados anteriormente este Tribunal da por reproducida su valoración. Así se decide.-
Por otra parte, promovió lo siguiente:
1.- Escrito de acusación dirigido a la Fiscalía General de la República Bolivariana de Venezuela, suscrito por la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, en contra del ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, a los fines de demostrar los hechos gravosos que había cometido el demandado en contra de la parte actora.
En lo que respecta a este documento privado, se observa que si bien, el mismo presenta un sello húmedo de recibido de la Fiscalía General de la República, Ministerio Público, de fecha cinco (05) de octubre de dos mil siete (2007), se trata de un documento privado que no fue desconocido por la contra parte en su oportunidad legal, por lo que este Tribunal, lo da por reconocidos, de conformidad con lo previsto en el artículo 444 del Código de Procedimiento Civil, les atribuye valor probatorio de conformidad con el artículo 1.363 del Código Civil; en cuanto al hecho que se refiere que la parte demandante realizó acusación en contra del ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO ante la Fiscalía General de la república. Así se decide.
2.- Testimoniales de los ciudadanos GUSTINA RICHARD DE VICENT, INDHIRA OTAMENDI, FRANCIS MEJIAS NAVARRO, CARLOS REINA, ANGEL ELIUT LÓPEZ CUELLAR y MIGUEL JOSÉ MORILLO OVIEDO, a los fines de demostrar los daños supuestamente causados por el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO a la parte actora, los cuales rindieron declaración ante el Tribunal de la causa, en fechas veintiocho (28) de Junio, diez (10) y veinte (20) de Julio de dos mil doce (2012).
El artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de estos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de la declaraciones y la confianza que le merezcan los testigos, por su edad, por su vida y costumbre, por la profesión que ejerza y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubieren incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.”.
De la norma antes transcrita, se establecen los aspectos que debe tomar en cuenta el juez a la hora de valor una prueba testimonial, así como que en el examen de los testigos debe determinarse si sus declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas que consten en autos.-
Pasa de seguidas este Tribunal, a examinar dichas pruebas testimoniales; y, al efecto, observa:
2.1.- El ciudadano ÁNGEL ELIUT LÓPEZ CUELLAR en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento para declarar y ser mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-. 5.220.329.
Dicho ciudadano rindió declaración de la siguiente manera:
“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si es mi domicilio” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “Más de 40 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: Si los conozco, desde que se mudaron”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 103 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hija comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Me consta desde que se mudo que es un señor muy respetuoso y de buena conducta, dentro de la comunidad de la Residencia”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “ Ciertamente el ciudadano José Aurelio no dejaba dormir a nadie por el escándalo que colocaba en el apartamento y me consta de los daños ocasionado a varios vehículos del estacionamiento y los daños a la fachada del edificio y lanzaba orine afectando a los vecinos de los apartamentos inferiores”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente tengo conocimiento de esto y afectó a todos los vecinos psicológicamente y afectó las áreas comunes del edificio, de hecho con una cabilla intentó ingresar al apartamento 52 de donde yo vivo”, Novena Pregunta: “Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Ciertamente ese día fui testigo de los huecos que tenía la puerta del Señor Gabriel, de este hecho tienen conocimiento los vecinos del edificio, “Décima Pregunta: ¿Si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta y fui testigo de los daños que sufrió el toldo que esta el apartamento del Señor Gabriel; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayó encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente fui testigo de hundimiento del techo del carro mencionado propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, producto de la licuadora lanzada por el ciudadano José Aurelio siendo testigo también varios vecinos del edificio Universal.”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta que no solo afectó el carro del Señor Gabriel Dos Ramos sino otros de vehículos que estaban adyacente.”?; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel, a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios , quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente en varias oportunidades el Señor José Aurelio Caballero, lanzaba botellas al estacionamiento y fui testigo de la actitud agresiva de este ciudadano, cuando lo fueron arrestar. Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “Ciertamente me consta y fui testigo porque asistí ese día, a esa reunión como co-propietario del apartamento 52”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban el condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente me consta que los familiares costeaban los daños ocasionados por el Señor José Aurelio Caballero. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si ciertamente me consta que fueron denunciados estos hechos delictivos cometidos por el Señor José Aurelio Caballero, en varias oportunidades.” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente doy fe y me consta debido a las continuas acciones delictivas de este ciudadano, contra la comunidad, psicológicamente están demasiado afectados, desde los niños hasta los mayores y ese día fui testigo de la acción de la comunidad. Décima Octava Pregunta. “Diga el testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente puedo dar fe y me consta que desde que el ciudadano José Aurelio Caballero se ausentó del edificio el Universal, llevado por sus familiares, la tranquilidad y la paz volvió a la Residencia Universal. Décima Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio.? Seguidamente respondió el testigo: “Por supuesto que no y creo que esta opinión es compartida por vecinos del Universal, ya que se alteraría la tranquilidad y la paz que existe en la comunidad en este momento. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “En lo que respecta a mi persona fuimos objeto de las agresiones del ciudadano José Aurelio Caballero, atentando contra la propiedad privada, un vehículo propiedad de mi hermana e intentó en una oportunidad intentó ingresar al apartamento 52, de lo cual no tomamos acciones legales al respecto…”

Repreguntado el testigo, contestó lo siguiente:

“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “Por el contrarío recibía visitas masculinas, los cuales participan en fiestas y se ponían a oír música a alto volumen donde residía y varias oportunidades saliendo del edificio venían entrando el Señor Aurelio Caballero acompañado de personas ajenas al edificio” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente sí, no solamente lo vi sino que la música era tan alta que era imposible no oírla, no dejando dormir a nadie en el edificio”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si efectivamente presenció los supuestos hechos porque no intervino para que los mismos no ocurrieran?”, Seguidamente respondió el testigo: Ciertamente fui testigo de los hechos realizados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero y en varias oportunidades le reclame por su actitud a ver si recapacitaba, a lo cual respondía admitiendo los hechos sin ningún tipo de escrúpulo”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “Todos estos hechos, recuerdo claramente que ocurrieron durante la estadía del Señor José Aurelio Romero Caballero y por lo general eran costumbre hacerlo en la noche”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo la fecha exacta en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “En enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de los años 2006, 2007, 2008 y 2009, por lo general en las noches” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero supuestamente meter una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, si igualmente supuestamente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo supuestamente quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña y supuestamente intentó incendiarlo, así como también supuestamente intentó inundar otros apartamentos vecinos, y si lo vio supuestamente en algunos pisos del edificio semi-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que supuestamente fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y si también fue supuestamente visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Una vez llegando en la madrugada, oí el alboroto de que el Señor José Aurelio Caballero, sobre estos hechos y le pregunté que si el había bajado amarrado al apartamento inferior y había intentado quemar la cortina de donde estaba una niña en una cuna, a los cual me respondió que sí y que había sido con un yesquero pero no vi cometiendo esos hechos y si lo interrogue a lo que me respondió que sí había sido el”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente dirigirse con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, si lo vio supuestamente cayéndole a cuchilladas a la puerta y si lo vio supuestamente amenazando a la hija de el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare y si lo vio rociando gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el testigo: “Ese día por el escándalo que se armo, subí al apartamento del Señor Gabriel Dos Ramos y vi la puerta acuchillada y al Señor Aurelio Caballero con el cuchillo en la mano pero no lo vi cuando lo amenazó, ni tampoco vi la acción, siendo que llegue posterior a los hechos”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si vio los hechos anteriormente señalados?”. Seguidamente respondió el testigo: “No los vi en su ejecución pero si puede constatar y observar la puerta del apartamento del Señor Gabriel Dos Ramos, acuchillada y al Señor José Aurelio Caballero con el cuchillo en la mano”. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente ese día fue testigo de los daños causados al toldo del Señor Gabriel Dos Ramos, igualmente le volví a preguntar personalmente al Señor José Aurelio Caballero, que si el había sido autor de ese daño, a los cual me respondió en mi cara, que sí, que el mismo había sido el autor de ese hecho, reconociendo ese hecho. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, realizar los hechos referidos en la pregunta anterior?, Seguidamente: “Ciertamente puede constatar los pedazos rotos del matero en el estacionamiento y al día siguiente le volví a preguntar al Señor José Aurelio Caballero que si él había lanzado el matero al toldo propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos y me respondió en mi cara afirmativamente”; Décima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente ese día pude verificar que una licuadora hundió el techo del carro del Señor Gabriel Dos Ramos y a lo cual al día siguiente le volví a preguntar al señor José Aurelio Caballero, había lanzado sobre el carro del Señor Gabriel, a lo cual me respondió en mi cara que sí había sido el que lanzo una licuadora sobre el carro del Señor Gabriel Dos Ramos. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, colo plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente ese día puede verificar que el carro Jeep propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos y de otros vehículos, estaban llenos de pintura, lanzadas desde el apartamento del Señor José Aurelio Caballero a lo que volví nuevamente a preguntarle al Señor José Aurelio Caballero, si el había lanzado esa pintura desde su apartamento sobre el vehículo del Señor Gabriel Dos Ramos, a lo que respondió afirmativamente, reconociendo que el había lanzado la pintura sobre el vehículo”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente ese día estaba yo en mi apartamento, puede oír el escándalo que había en la escalera, donde habían niños, niñas, gente mayor y vecinos gritando despavoridos por los hechos que estaban ocurriendo y puede ver y observar al ciudadano José Aurelio Romero Caballero con una actitud sumamente agresiva y golpeando a los agentes que vinieron arrestarlo. Décima Cuarta Pregunta: ¿“Diga el testigo si le consta que en la Asamblea General de propietarios y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, se levantó el acta correspondiente y la misma fue firmada por todos los presentes incluyéndolo? Seguidamente el testigo respondió: “Ese día ciertamente se sometió a votación de todos los copropietarios presentes de declara persona no grata al señor José Aurelio Caballero por todas las actitudes delictivas realizadas en la Residencias Universal, a lo cual alce mi mano y de forma unánime todos lo vecinos votaron aprobando la propuesta. Décima Quinta: ¿Diga el testigo cuantos vecinos estaban presentes en la supuesta Asamblea? Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente ese día habían aproximadamente más de 40 copropietarios, más del 50% de Residencias Universal. Décima Sexta: ¿Diga el testigo si le consta que los familiares del Señor José Aurelio Romero Caballero eventualmente pernoctaban en el apartamento donde habitaba este ciudadano?; Seguidamente respondió el testigo: “Los familiares en varias oportunidades visitaban de manera regular a su hermano y si cancelaban los daños ocasionados por el Señor José Aurelio Caballero a las áreas comunes del edificio, cobradas por el condominio. Décima Séptima: ¿Diga el testigo como le consta que los familiares del Señor José Aurelio Caballero, cancelaban estos supuestos daños?, Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente se lo cancelaban al condominio pues la administradora se los cobraba”; Décima Octava: ¿Diga el testigo si vio estos recibos de condominio?; Seguidamente respondió el testigo: “Venían en las facturas mensuales de condominio”; Décima Novena: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente en varias oportunidades acompañe a varios vecinos a la policía del Municipio Sucre a denunciar los hechos delictivos realizados por el ciudadano José Aurelio Caballero. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si el realizó alguna denuncia contra el ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente no solamente yo sino varios vecinos fuimos a la policía del Municipio Sucre con sede en la Urbina, en varias oportunidades. Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si vio a la comunidad del edificio Residencias Universal intentar linchar al ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente pude ver, observar y presenciar a la comunidad enardecida a la puerta del Señor José Aurelio Caballero, intentando ingresar al apartamento donde habitaba el Señor José Aurelio Caballero, lo cual no pudieron ingresar por el apartamento tenia una reja para reclamarle de todas las actividades delictivas que el había ocasionado pero no pudieron ingresar, a lo cual se llamo a las autoridades que se lo llevaron detenido. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si puede identificar a los vecinos que participaron en este supuesto acto?, Seguidamente respondió el testigo. “Efectivamente todos lo vecinos que participaron ese día en ese acto, los conozco de vista, trato y comunicación desde hace mas de 30 años, absolutamente a todos. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si participo en este supuesto hecho?, Seguidamente respondió el testigo: “Efectivamente fui testigo presencial de los hechos y actué de manera mediadora calmando los ánimos de los copropietarios de los vecinos. Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si desde el año 2009 hasta la presente fecha han ocurrido algún hecho delictivo en el edificio Residencias Universal? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente desde el año 2009 hasta el presente no se han presentado ningún hecho delictivo que lamentar, viviendo tranquila y en sana paz. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si entre el apartamento que habitaba el Señor José Aurelio Romero y el estacionamiento del edificio existe otros apartamentos? Seguidamente respondió el testigo: “Ciertamente entre el apartamento ubicado en el piso 13 habitado por el Señor José Aurelio Caballero y la planta baja hay 26 apartamento que dan hacia el estacionamiento. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Indique el testigo si de cada hecho que ocurría en el edificio Residencias Universal le preguntaba al señor José Aurelio Romero Caballero si el era el causante de los mismos? Seguidamente respondió el testigo: “Por ser copropietario de Residencias Universal y ser afectado directa e indirectamente por todas las actividades delictiva cometidas por el ciudadano José Aurelio Caballero, reiteradamente, muchísimas veces y cada vez que me lo conseguía en el ascensor le preguntaba si el había sido responsable y autor de los hechos arriba mencionados y respondía afirmativamente admitiendo ser responsable de todos los hechos cometidos sin ningún tipo de remordimiento ni culpa, tratando siempre que entrara en razón y se comportara como debía ser, tratando que desistiera su actividad delictiva cometida y admitida por el. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo…”

2.2- El ciudadano MIGUEL JOSÉ MORILLO OVIEDO en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento para declarar y ser mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.857.034.
Dicho ciudadano rindió declaración de la siguiente manera:
“…Primera pregunta: “¿Diga el testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si ahí vivo” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “Como 20 años aproximadamente”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: Si, a Gabriel Dos Ramos lo conozco de vista trato y comunicación pero al ciudadano José Aurelio Romero Caballero solo de vista y trato”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si ahí vivía, solo”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad, de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hija comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si, Gabriel tiene una familia hermosa conformada por sus hijos y tiene una conducta intachable, igualmente su familia que son honestos y colaboradores con valores inculcados”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe de todo los actos delictivos realizados a la comunidad relacionado a la pregunta”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe de todo lo preguntado”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Si doy fe de todo lo preguntado“. Décima Pregunta: ¿Si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe que en varias oportunidades lanzó varios materos y otros materiales desde el piso 13, que destrozaron todos los toldos del edificio incluyendo al del Señor Gabriel Dos Ramos;” Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si lo se, y me consta”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Si, lo se y me consta, e igualmente a una camioneta color negra marca tucson a la cual descargó un cuñete de pintura y luego paso las manos por la camioneta.”?; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios, quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “Si lo se y me consta, aparte que fue en una de las oportunidades de las cuales pasaba toda la noche hasta el amanecer lanzando objetos contundentes contra los vehículos, botellas, cornetas de equipos de sonido, bolsas de escombros, causando no solamente a los vecinos de nuestra torres sino a todos los vecinos de las torres adyacentes, desvelo y terror a los niños, niñas y adolescentes habitantes de las mismas, como es el caso de mi sobrino de 11 años de edad, estudiante y deportista. Aparte me consta y soy testigo de su conducta agresiva hacia todos los vecinos que nos encontrábamos ese momento cuando la policía del Municipio Sucre, por reiterada oportunidad se lo llevaba detenido, en ese momento se evidenció que el Señor Caballero, estaba bajo efectos alcohólicos y me imagino que drogado”. Décima Cuarta Pregunta: ¿“Diga el testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “Si me consta yo estaba en esa asamblea con mi madre. Todos los vecinos se asustaron con su presencia y en ese momento con una actitud agresiva se grito a otro vecino que para eso su familia tenia dinero, para pagar todos los daños que el hacia”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban el condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe, una señora le llevaba comida y yo conversaba con la conserje preguntándole que quien era la señora y me decía que era su tía. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta.” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “Si lo se y me consta”. Décima Octava Pregunta. “Diga el testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Si doy fe, vivimos en paz, sin ningún tipo de temor al ingresar a la Residencia, dormimos tranquilos”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “No, por supuesto que no, creo que la comunidad no lo permitiría, ya que no nos garantiza ni el buen vivir ni la seguridad que todos nos merecemos, ya que se trata de una persona de alta peligrosidad con conductas delictivas”. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “Que con todo el peso de la Ley esta persona pague los daños tanto morales y materiales que causó a la comunidad”.


Repreguntado el testigo, contestó lo siguiente:

“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si la recibía, en reiteradas oportunidades, dado el caso que el delincuente nos había jurado la muerte a varios de los habitantes de Residencias Universal, al llegar a altas horas de las noches por motivo de mi trabajo, lo vigilantes me alertaban de que Caballero se encontraba en su apartamento con varios hombres y que lo habían visto subir o ingresar a la Residencia con bolsas de botellas de licor y evidentemente pues nos preparábamos para una escena más” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si lo vi en varias oportunidades actos delictivos en el edificio, igualmente logre escuchar sus películas de alto contenido pornográfico a altas horas de la madrugada, igualmente visualice los restos de su orina y su excremento en paredes del edificio, también visualice los casilleros destrozados por este en horas de la madrugada por efectos alcohólicos, también logre observar varios vehículos dañados por el lanzamiento de objetos contundentes desde el piso 13 o desde su apartamento”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si efectivamente presenció los supuestos hechos realizados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero y como le consta que los supuestos excrementos son del Señor José Aurelio Romero Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Generalmente luego de cometer las fechorías en la Residencia El universal, el Señor Caballero, yo lo abordaba para reclamarle y exhortarle que dejara de competer las mismas, que dejara de lanzar orine y excremento y respectara (sic) a la comunidad y a lo cual el respondía que el hacia lo que le daba la gana y lanzaba lo que le daba la ganar”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “La fecha exacta no la recuerdo, fueron desde el año 2007 al 2009 o 2010”, “Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero supuestamente meter una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, si igualmente supuestamente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo supuestamente quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña y supuestamente intentó incendiarlo, así como también supuestamente intentó inundar otros apartamentos vecinos, y si lo vio supuestamente en algunos pisos del edificio semi-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que supuestamente fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y si también fue supuestamente visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si evidentemente vi muchísimos actos delictivos cometidos por este Señor, en especial el día que intentó incendiar el apartamento del cuarto de los niños, aparte de ello también lo vi desnudo en su totalidad corriendo por las escaleras y jardines del edificio, igualmente con el soplete de gas tratando de abrir el cuarto de gas, gritándole a todo el mundo que iba a quemar el edificio, que estaba al todo de todos nosotros, causando un alto grado de terror a la señoras mayores, a los niños y a todo aquel que vivía en esa residencia”; Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?, Seguidamente respondió el testigo: La fecha exacta no la recuerdo pero fueron años de terror mientras que ese ser vivía en el edificio, entre el 2007 y 2010, aproximadamente. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente dirigirse con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, si lo vio supuestamente cayéndole a cuchilladas a la puerta y si lo vio supuestamente amenazando a la hija de el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare y si lo vio rociando gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el testigo: “Recuerdo ese día el escándalo y los gritos, subimos varios vecinos y logre ver la puerta de Gabriel acuchillada, muchos nervios en la familia, no lo escuche cuando amenazaba a Gabriel de muerte pero era su costumbre amenazar a todo el mundo de muerte, incluyéndome”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si vio los hechos anteriormente señalados?”. Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi en el acto pero si vi todas las puñaladas en la puerta y acostumbrado a todas las noches tener escenas de terror”. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “Si fui testigo de todo el destrozo ocasionado por el Caballero”. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, realizar los hechos referidos en la pregunta anterior?, Seguidamente: “Si lo vi”; Décima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo de donde lo pudo apreciar? Seguidamente respondió el testigo: “Generalmente me ponían en planta baja a mover los carros y desde allí se observaba al desadaptado lanzar objeto contundentes hacia todos los apartamentos y hacia el estacionamiento, en este caso vi lanzar porrones hacia los techos”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Si, se pudo evidenciar que la camioneta antes descrita propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos estaba llena de pintura y al preguntarle al Señor Caballero respondió sí yo hice y cuidado con el tuyo”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “Por todo el escándalo que había comenzamos a salir y lo vi dos piso mas arriba gritando groserías y demás. Décima Cuarta Pregunta: ¿“Diga el testigo si le consta que en la Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, se levantó el acta correspondiente y la misma fue firmada por todos los presentes incluyéndolo? Seguidamente el testigo respondió: “Si ese día estaba en la Asamblea, firma es mi madre quien es la propietaria pero yo estaba presente. Décima Quinta: ¿Diga el testigo cuantos vecinos estaban presentes en la supuesta Asamblea? Seguidamente respondió el testigo: “Aproximadamente 50 vecinos”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que los familiares y amigos del Señor José Aurelio Romero Caballero eventualmente pernoctaban en el apartamento donde habitaba este ciudadano?; Seguidamente respondió el testigo: “A los hermanos los conozco y jamás lo vi”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo como le consta que los familiares del Señor José Aurelio Caballero, cancelaban estos supuestos daños?, Seguidamente respondió el testigo: “Me imagino que a través de la administradora”; Décima Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si vio estos recibos de condominio?; Seguidamente respondió el testigo: “Los recibo no los vi, vi fueron los estados de cuentas que colocaban en la cartelera”; Décima Novena: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “Lo se porque en varias oportunidades fui a servir como testigo en la policía del Municipio Sucre, en otra oportunidad fui a visitar al Fiscal y por todas las denuncias que habían hechos los vecinos y la junta de condominio”. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio las denuncias supuestamente realizadas?, Seguidamente respondió el testigo: “Si las vi”, Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si el realizó alguna denuncia contra el ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “No realice ninguna, ya estaban todas realizadas por la Junta de Condominio y por otros vecinos”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si vio a la comunidad del edificio Residencias Universal intentar linchar al ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Lamentablemente no me encontraba en la residencia ese día pero me enteré de la sucedido en días posteriores”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga el porque dice lamentablemente?; Seguidamente respondió: “Porque me hubiese gustado estar”. Vigésima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene algún interés en el presente juicio?, Seguidamente respondió el testigo: “Que se haga justicia, que este delincuente quien nos hizo pasar años de terror, a mi, a mi familia y a todas las familias decentes de las residencia, pague los errores cometido tanto morales como materiales. Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si desde el año 2009 hasta la presente fecha han ocurrido algún hecho delictivo en el edificio Residencias Universal? Seguidamente respondió el testigo: “Ninguno, vivimos en sana paz y en armonía”. Vigésima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si entre el apartamento que habitaba el Señor José Aurelio Romero y el estacionamiento del edificio existe otros apartamentos? Seguidamente respondió el testigo: “Por supuesto que si”. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Indique el testigo si de cada hecho que ocurría en el edificio Residencias Universal le preguntaba al señor José Aurelio Romero Caballero si el era el causante de los mismos? Seguidamente respondió el testigo: “Cada vez que cometía actos delictivos, ya sin temor alguno lo aborda como habitante de residencia Universal y su respuesta tajante y amenazante era Si Lo Hice” Vigésima Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo que piensa del Señor José Aurelio Romero?. Seguidamente respondió el testigo: “Que un delincuente como el Señor José Aurelio debería estar preso y así evitar un peligro para la sociedad. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo...”

2.3.- La ciudadana FRANCIS VIOLETA MEJIAS NAVARRO en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento para declarar y ser mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 3.415.952.
Dicha ciudadana rindió declaración de la siguiente manera:
“…Primera pregunta: “¿Diga la testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Márquez, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió la testigo: “Desde del inicio del edificio, hace como 40 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió la testigo: “Si”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si vivía allí, solo”. Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hija comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si, por que yo en esa época yo estaba en la Junta de Condominio e inclusive en fui a la Fiscalía a denunciar todos esos actos delictivos que el cometía, siendo una época horrible”, Novena Pregunta: “¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Si sobre todo porque yo vivo en el mismo piso donde vive Gabriel y me consta todas esas cosas porque yo las vi, las viví y las oí“. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta porque yo lo vi y no solo el apartamento de Gabriel, sino también la parte del techo del estacionamiento pues el mismo no es un material compacto como el concreto”, Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta porque yo lo vi, el todo lo lanzaba para abajo”; Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006”; Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta, no solamente el carro de Gabriel sino otros carros que estaban ahí estacionados”?; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios, quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “En cuanto a que lanzaba las botellas si es cierto, pues yo me estaciono en la parte del frente del estacionamiento, no es la parte descubierta sino en la techada y al salir me conseguía con las botellas en el piso, sobre todo de cerveza, inclusive vecinos dejaron de estacionar sus carros ahí por que sufrían daños. En cuanto a las agresiones si es cierto porque yo lo vi, con ese escándalo en el pasillo yo salí a ver y después vi cuando llegaron los policías quienes se lo llevaron”. Décima Cuarta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “Si es verdad, yo estaba en la Junta de Condominio en esa época y yo estaba ahí y me consta que el lo dijo”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban el condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “Me consta que le llevaban comida porque yo veía cuando se la llevaban y en cuanto a los gastos los pagó posteriormente, y la deuda era sumamente grande, la cual pagaron posteriormente”. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta y como dije antes yo fui a la Fiscalía, además que yo formaba parte de la Junta y me correspondía atestiguar” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “Ese día que fue en la noche y no estaba y no lo vi, me enteré después, con respecto a la soldadura de la puerta si me consta por que yo lo vi”. Décima Octava Pregunta. ¿Diga el testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Si, no ha pasado más nada, vivimos en paz”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “No me gustaría por que sería volver a caer en el mismo problema que tuvimos, que aparentemente se solucionó y no queremos volver a lo mismo”. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “Lo que quiere agregar, es que no quisiera que ese señor volviera a vivir en el edificio, pues estábamos en tranquilidad y nadie quiere regresar a vivir esa zozobra, de hecho nadie quería entrar al ascensor si el estaba incluso tuvimos que ponerle llave a los cuartos de basura y a la parte del gas, si porque estábamos aterrados que fuese a cometer cualquier desastre, no sabíamos que desastre iba a suceder cuando nos levantáramos al siguiente día”.

Repreguntada la testigo, contestó lo siguiente:

“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta que recibía visitas por que yo lo vi, tanto femeninas como masculinas” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo como le consta que el Señor José Aurelio Caballero, halla cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventana, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Me consta por que yo vivía ahí y veía todas estas cosas, además yo pertenecía a la Junta y en las mañana veíamos todos los desastres que se cometían en la noche”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si efectivamente presenció al Señor José Aurelio Romero Caballero efectuar los supuestos hechos señalados en la pregunta anterior?”, Seguidamente respondió el testigo: “Yo vi lo que pasó, yo no lo vi haciendo pipi y nada, en el momento no lo vi sino los efectos de sus desastre”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “La fecha exacta no la se, fue en los años 2005 y 2006, y en la Fiscalía debe constar cuando yo hice las declaraciones”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si ha testificado en otros hechos relacionados con el Señor José Aurelio Romero Caballero?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si testifique en la Fiscalía, no recuerdo si fue en el año 2005 o 2006” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero supuestamente meter una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, si igualmente supuestamente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo supuestamente quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña y supuestamente intentó incendiarlo, así como también supuestamente intentó inundar otros apartamentos vecinos, y si lo vio supuestamente en algunos pisos del edificio semi-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que supuestamente fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y si también fue supuestamente visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Lo de la piedra lo vi y lo de las cucarachas también lo vi, también vi que tiró algo prendido para dentro del apartamento y también vi que se estaba quemando la cortina del cuarto de la niña y que aldaba (sic) también semidesnudo dentro del edificio con un cuchillo en la mano, pues cuando sucedía algún desastre todos íbamos a donde había ocurrido y con lo del apartamento de Yerandine Orozco lo recuerdo clarito, inclusive lanzó un pote de pintura que mancho la camioneta de ella que era negra, ella ya no vive aquí en Caracas vive en San Cristóbal”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo en que fecha ocurrieron los hechos anteriormente señalados?, Seguidamente respondió el testigo: “Como dije anteriormente fue entre el año 2005 y 2006, la fecha exacta no la recuerdo”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si estaba presente en el momento que se originaron los hechos señalados anteriormente?, Seguidamente respondió el testigo: “Yo estaba presente cuando sucedieron lo hechos pues cuando sucedía algo todos íbamos a donde ocurrían los hechos, inclusive yo fui a denunciar en la Fiscalia con la Señora Yerandine Orozco y su mama a denunciar”, Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si estaba presente en el apartamento de la señora Yeraldine cuando supuestamente ocurrieron estos hechos?, Seguidamente respondió el testigo: “Cómo dije anteriormente yo subí cuando oí los gritos de ella, cuando estaba sucediendo estos desastres” Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente dirigirse con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, si lo vio supuestamente cayéndole a cuchilladas a la puerta y si lo vio supuestamente amenazando a la hija de el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare y si lo vio rociando gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el testigo: “Lo de la cuchilladas en las puertas yo lo vi pues yo vivo en el mismo piso, ahora si el insultaba a la hija de Gabriel yo no lo vi”, Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al señor José Aurelio Romero Caballero, supuestamente acuchillar la puerta del apartamento del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?, Seguidamente respondió el testigo: “Si lo vi”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo de donde pudo apreciar estos supuesto hechos? Seguidamente respondió el testigo: “De la puerta de mi apartamento por que prácticamente vivo al frente”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si abrió la puerta de su apartamento y presenció los hechos en el momento que ocurrieron? Seguidamente respondió la testigo: “La Puerta en sí no la abrí por que estaba aterrada, lo vi por el ojo mágico de la puerta y después que el se fue abrí la puerta” Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “En el momento que la lanzo no lo vi pero vi la licuadora encima del carro”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?”; Seguidamente respondió el testigo: “Vi la pintura sobre el carro y no solamente sobre el carro de Gabriel sino en otros carros”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “Se cuando llego la policía y vi cuando se lo llevaron”. Décima Séptima Pregunta: ¿“Diga el testigo si le consta que en la Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, se levantó el acta correspondiente y la misma fue firmada por todos los presentes incluyéndola? Seguidamente el testigo respondió: “Si”. Décima Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si tiene conocimiento donde consta dicha acta? Seguidamente respondió el testigo: “Yo se que fue esa Asamblea donde firmamos pero como voy a saber donde consta esa acta” Décima Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si para la fecha de celebración de dicha asamblea, formaba parte de a la Junta de Condominio de dicho edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Si formaba parte de la Junta de Condominio, pues yo formaba parte de a la Junta de Condominio incluso hasta que el se fue.” Vigésima Pregunta: ¿Diga la testigo como desconoce donde consta dicha acta, si ella formaba parte de a la Junta de Condominio? Seguidamente respondió la testigo: “Eso aparece en los libros pero donde están los libros no lo se.” Vigésima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo cuantos vecinos estaban presentes en la supuesta Asamblea? Seguidamente respondió el testigo: “No lo se por que han pasado muchos años, cuanto no lo puedo decir”. Vigésima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que los familiares del Señor José Aurelio Romero Caballero eventualmente pernoctaban en el apartamento donde habitaba este ciudadano?; Seguidamente respondió el testigo: “Familiares que yo sepa no, amigos de el los veías pero familiares no, su mama y su papa están muertos y sus hermanos no se presentaban en el edificio, yo vi una vez que se lo llevaron a un Psiquiátrico pero del resto no los vi”. Vigésima Tercero Pregunta: ¿Diga la testigo si le consta que al señor José Aurelio halla (sic) sido internado en un Psiquiátrico?, Seguidamente respondió el testigo: “Si se lo llevaron pero cuando tiempo dura ahí no lo se.” Vigésima Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si el señor Gabriel Dos Ramos Yumare ha colaborado con ella? Seguidamente respondió el testigo: “Como vecino lo normal pero personalmente no, una vez se reventó la tubería del edificio y el ayudó y fue gracias a el que se resolvió pero personalmente no”, Vigésima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si considera que de las resultas de este juicio, depende que el Señor José Aurelio Romero Caballero vuelva a vivir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Me imagino que si por que si no, no estaríamos aquí”. Vigésima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si con su declaración pretende que el señor José Aurelio Romero Caballero, no vuelva a residir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Si con mis respuestas pretendo que no vuelva a vivir ahí, por la paz del edificio”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas a la testigo...”

2.4.- El ciudadano CARLOS REINA en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento para declarar y ser mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.089.336.
Dicho ciudadano rindió declaración de la siguiente manera:
“...Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marqués, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “Desde diciembre de 2003”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Al ciudadano José Aurelio Caballero lo conozco solo de vista y se que era vecino del edificio y al señor Gabriel Dos Ramos Yumare, lo conozco de vista trato y comunicación desde hace mucho tiempo”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hija comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Totalmente seguro”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si estoy totalmente seguro, muchas de esas cosas me consta que si ocurrieron y se que fue él que cometió esos hechos e incluso una vez nos reunimos varios vecinos para que ver podríamos resolver, si era necesario ejercer alguna acción legal, bien sea de forma personal o por la Junta de Condominio”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Con relación a lo de la cucarachas y a lo del incendio tengo conocimiento de ello por lo que me informaron los vecinos afectados. Con relación a lo otro no puedo dar fe por que solo lo se por los comentarios”, Novena Pregunta: “Diga el testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Tengo conocimiento del hecho y puedo dar fe en el sentido que vi la puerta que fue agredida y los rastro del gas pero no vi a la persona“ Décima Pregunta: ¿Si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si, de hecho el señor Gabriel me mostró donde golpeo la licuadora”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta y de hecho no fue solo el vehiculo del señor Gabriel, fueron otros vehículos en otras oportunidades”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios , quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “Se de cuanto lanzó las botellas y con relación a la parte donde lo estaba esperando en el ascensor me lo contó el señor Gabriel y su esposa y en cuanto a lo de la policía, vi cuando se lo llevaron” Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “Yo no estuve en esa reunión pero si supe de lo el dijo, esto por que me lo comentó mi vecino”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban al condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “No me consta si le llevaban comida, yo solo lo veía en las mañanas y en las noches, que eran donde el hacia sus desmanes”. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si se iniciaron, algunos vecinos personalmente y la Junta de Condominio en su oportunidad recogió las firmas para hacer las respectivas denuncias” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “si es cierto, se hecho al día siguiente apareció uno de los hermanos y subió al apartamento donde acepto lo que había sucedido y comentó que esa acción había tardado mucho”. Décima Octava Pregunta. “Diga el testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Estoy totalmente seguro”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Por supuesto que no”. Vigésima Pregunta: ¿Diga el testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “Lo que me motiva a estar aquí es el hecho de que mi menor hija estaba siendo afectada por las acciones del Señor José Aurelio Romero Caballero, cuando lo veía no quería que nos acercáramos a el y no le gusta subir a pisos superiores temiendo encontrárselo”.


Repreguntado el testigo, contestó lo siguiente:

“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “En alguna oportunidad llevo a alguien” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Con relación a los hechos como tal no lo vi, opero si doy fe de la colocación de las películas pornográficas y la música y de hecho cuando tocaba su guitarra eléctrica colocaba las cornetas en la ventanas, en los demás hechos tengo conocimiento por lo vecinos afectado”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “La fecha exacta no la se, entre los años 2006 y 2007, su actitud fue mas fuerte”, “Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero supuestamente meter una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, si igualmente supuestamente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo supuestamente quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña y supuestamente intentó incendiarlo, así como también supuestamente intentó inundar otros apartamentos vecinos, y si lo vio supuestamente en algunos pisos del edificio semi-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que supuestamente fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y si también fue supuestamente visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi pero las personas afectadas directamente, no tenían motivos para señalar que no fuera él que hizo estos actos”; Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi pero igualmente el señor Gabriel no tenía porque mentir con respecto a que fue él, además eran hechos que en las Juntas de Condominio, se hacían menciones de la personas afectadas y del agresor”. Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi pero igual puede ver el vehiculo afectado y otras personas que supuestamente eran testigos, afirmaban que era el Señor Aurelio”. Séptima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “No lo vi, la cuestión es que estos hechos los hacia en horas de la noche e incluso a los afectado los tomaba por sorpresa”. Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “Lo vi cuando bajo pues yo baje también dado el ruido de las botellas y se que Gabriel movió su carro, no vi cuando el subió y cuando José Aurelio lo espero en el ascensor, pero si vi cuando se lo llevo la policía”. Novena Pregunta: ¿Diga el testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “Lo se por que algunos de los agraviados me lo comentaron e incluso la Junta de Condominio informó a la comunidad los tramites hechos ante las autoridades de los hechos cometidos por el señor José Aurelio”. Décima Pregunta: ¿Diga el testigo si vio a la comunidad del edificio Residencias Universal intentar linchar al ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Yo lo vi, pero se que todos subieron y yo subí después y nos reunimos en el piso 13, incluso hasta que llego la policía”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga el testigo si considera que de las resultas de este juicio, depende que el Señor José Aurelio Romero Caballero vuelva a vivir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “No entiendo la pregunta, de hecho no deseo que vuelva al edificio y es eso lo que se me pregunta”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si con su declaración pretende que el señor José Aurelio Romero Caballero, no vuelva a residir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Si pretendo que no regrese”, Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si considera que el Señor José Aurelio Romero Caballero es su enemigo? Seguidamente respondió el testigo: “No es mi enemigo, ni lo considero mi enemigo pero me preocupa que como mi hija otros niños se sientan amenazados con su actitud agresiva hacia la comunidad, Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe de que trata este juicio? Seguidamente respondió el testigo: “Si, es una demanda introducida contra el señor José Aurelio Caballero”, Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si sabe que esta demandada intenta por el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare es para intentar obtener una supuesta reparación económica sobre unos supuestos hechos realizados por el Señor José Aurelio Romero? Seguidamente respondió el testigo:” Si estoy al tanto de ello”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo…”

2.5.- La ciudadana JUSTINA CATALINA RICHARD DE VINCENT en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento para declarar y ser mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 1.722.504.
Dicha ciudadana rindió declaración de la siguiente manera:
“…Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marqués, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “30 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si”, “Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hijas comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “si me consta”; Séptima Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “si por yo fui una de las perjudicadas , y yo fui una de las personas que le metió las cucarachas, teníamos un carro nuevo y él le tiro una base de la licuadora y lo tuvimos que reparar nos tiró también liga de freno es que el estacionamiento de él queda justo debajo los apartamentos”, Novena Pregunta: “Diga la testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Si“ Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “bueno yo vi el toldo como quedo y vi la mata abajo no estuve en el momento que cayo pero si vi el resultado”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayó encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayó encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “Si también lo vi”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios , quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “el acto no lo vi pero si oí al respecto y cuando vino la policía, quien bajo fue mi esposo” Décima Cuarta: ¿“Diga la testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “si estuvo presente, en el acta debe estar”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban al condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “si se que le llevaban la comida pero no se si le pagaban el condominio”. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “si me consta”. Décima Octava Pregunta. “Diga la testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “Así es”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga la testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “hay no, tuvo problemas persona les con mi esposo, ahora quedamos mi hija y yo”. Vigésima Pregunta: ¿Diga la testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “bueno que mi hija quedo muy afecta con el comportamiento de él, el golpeaba de pared a pared incluso abrió un abertura en la pared para mirar hacia nosotros, mi esposo estaba operado del corazón, y el lo provocaba con otras intenciones, el personalmente nos cito a la prefectura a nosotros sin haberle hecho nada”.


Repreguntada la testigo, contestó lo siguiente:

“Primera pregunta: “¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “allí el estuvo un tiempo conviviendo con una muchacha y tenia un amigo allí también” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “si yo fui víctima de eso”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “hay no la fecha no la recuerdo”, “Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si un vehiculo de su propiedad fue dañado por una licuadora que fue lanzada de la parte de arriba del edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si ”; Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “lo que le dije anteriormente después que oímos el ruido nos asomamos por que tenemos el balcón en todo el frente del estacionamiento por que no esta techado”. Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “bueno yo le dije que si”. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “si vi el carro con la pintura pero no se que marca no me sabia la marca, pero si se que el carro era gris”. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “si se cuando Gabriel salio a mover su carro pero si oí los comentarios pero no los vi, pero mi esposo si, luego oí los comentarios”. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “bueno por que nosotros mi esposo iba y hacia la denuncia y me lo decía yo personalmente no lo se”. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si vio a la comunidad del edificio Residencias Universal intentar linchar al ciudadano José Aurelio Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Si”. Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si considera que de las resultas de este juicio, depende que el Señor José Aurelio Romero Caballero vuelva a vivir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “bueno creo que se esta luchando para que el no vuelva”. Décima Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si con su declaración pretende que el señor José Aurelio Romero Caballero, no vuelva a residir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si considera que el Señor José Aurelio Romero Caballero es su enemigo? Seguidamente respondió el testigo: “yo no considero que no se mi enemigo lo que supone enemigo, pero no quiero que vuelva”, Décima Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si el puesto de estacionamiento de su vehiculo se encuentra ubicado debajo de la ventana donde residía el Señor José Aurelio Romero Caballero? Seguidamente respondió el testigo: “Si, no exactamente entre el del y el mió, y al lado el del señor Gabriel”, Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe que esta demanda intenta por el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare es para intentar obtener una supuesta reparación económica sobre unos supuestos hechos realizados por el Señor José Aurelio Romero? Seguidamente respondió el testigo:”Si, si lose”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo…”

2.6.- La ciudadana INDHIRA DEL VALLE OTAMENDI MARTINEZ en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento para declarar y ser mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 12.671.396.
Dicha ciudadana rindió declaración de la siguiente manera:
“…Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si vive Usted en el Edificio Residencias Universal ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marqués, del Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo cuantos años tiene habitando en la dirección señalada?”, Seguidamente respondió el testigo: “mi edad 37 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga la testigo si conoce de vista, trato y comunicación desde hace muchos años a los ciudadanos José Aurelio Romero Caballero y Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”, Cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si por el conocimiento que de ellos tiene sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero quien vivía solo y ocupo durante muchos años, un apartamento que era propiedad de su madre ubicado en el piso 13 distinguido con el N° 133 en el último piso del edificio?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si”, “Quinta Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare vive en el mencionado edificio piso 10, apartamento 103?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si puede dar fe que el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare es un vecino colaborador con la comunidad de buena conducta, honesto que nunca ha alterado el orden público sin vicios que no causan molestias dentro ni fuera del edificio, ni él ni su grupo familiar conformado por su esposa e hijas comportándose como un buen padre de familia y buen vecino?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Séptima Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero durante mucho tiempo cometió una serie de hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen. Que lanzaba su orine por la ventanas, así como lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “si por supuesto y hay falta”, Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero metió una bolsa llena de cucarachas por debajo de la puerta de una vecina, igualmente con una piedra amarrada a una cuerda y a manera de péndulo quebró las ventanas del apartamento inferior a el (sic) suyo, donde vivía una niña e intentó incendiarlo, así como también ha tratado de inundar otros apartamentos vecinos, así como fue visto en algunos pisos del edificio semi.-desnudo y con un cuchillo en la mano, escondiéndose en las escaleras intentados atacar a los vecinos aterrorizando con ello a los que habitan en el edificio, principalmente a los niños, niñas y señoras mayores, por lo que fue denunciado en el Consejo de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes, y que también fue visto con un soplete revisando en las tuberías de gas directo diciendo que iba a quemar el edificio?”. Seguidamente respondió el testigo:”si, si me consta”, Novena Pregunta: “Diga la testigo si puede dar fe que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, sin motivo alguno se dirigió con un cuchillo al apartamento del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, gritándole y amenazando que lo iba a matar, le cayó a cuchilladas a la puerta, traspasando hasta la parte interna de la puerta y también amenazaba a la hija de él y además roció gas paralicer por debajo de la puerta?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Si“ Décima Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lanzó desde su ventana en una oportunidad, un matero que destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “si me consta e incluso rompió vidrios de mi casa”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Caballero lanzó desde su ventana una licuadora con su motor, que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzó desde su ventana pintura que cayo encima de un vehículo propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “Si”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero en horas de la madrugada nuevamente se encontraba lanzando botellas y todo tipos de objetos hacia el estacionamiento del edificio desde la ventana de su apartamento, y el ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien se encontraba en su apartamento bajo al estacionamiento para quitar su vehículo para que no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quien forcejeó con el fin de desarmarlo, logrando que soltara el chuchillo, el cual cayó por las escaleras y el agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunico telefónicamente con la policía del Municipio Sucre y cuando llegaron los funcionarios policiales, el mencionado ciudadano agresor, se alteró más aumentando su agresividad golpeando a los funcionarios , quienes se lo llevaron detenido a la vista de todos los vecinos.”? Seguidamente respondió el testigo: “Si” Décima Cuarta: ¿“Diga la testigo si igualmente puede dar fe que en Asamblea General de propietario y co-propietario del edificio Residencias El Universal, celebrada el día 11 de Abril de 2007, la comunidad declaró al ciudadano José Aurelio Romero Caballero como persona no grata y que el mismo acudió a esa Asamblea y admitió haber cometido los hechos que se le acusaban y hasta le dijo a un vecino, entre otras cosas “Sí le dañe su camioneta no hay problema, déme las facturas de lo que pago y mi familia se lo paga”?; Seguidamente el testigo respondió: “si hubo una reunión”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente puede dar fe que los familiares de José Aurelio Romero Caballero le llevaban comidas y todo cuanto el necesitaba para subsistir así como también pagaban al condominio los daños que el causó a los bienes comunes y todos los servicios”?; Seguidamente respondió el testigo: “si tuve conocimiento que le llevaban comida y hacían el pago del condominio, esa fue, ellos deshicieron hacer los pagos del condominio por si era por el no se pagaba así que los tomaron la acción de pagarlos ellos mismo, no pudiendo darle el dinero por que se lo gastaba”. “Décima Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que de los hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron las denuncias respectivas por ante diferentes Fiscalías que conocen del caso, CICPC y Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente?.” Seguidamente respondió el testigo: “Si” Décima Séptima Pregunta: “¿Diga la testigo si igualmente sabe y le consta que motivado a la actitud delictiva y de alta peligrosidad cometida por el ciudadano José Aurelio Caballero contra las personas y los bienes y ante la inactividad de los organismos competentes al respecto, la comunidad en pleno intentó linchar al mencionado ciudadano hecho que afortunadamente no se materializó, ya que no se trata de una comunidad delictiva sino obstinada, por lo que sus familiares se lo llevaron y sellaron la reja de su apartamento con soldadura para que él no pueda regresar.? Seguidamente respondió el testigo: “en realidad no pude ver en ese momento yo estaba en reposo absoluto por mi embarazo, no pude ver en realidad que sucedió en ese momento”. Décima Octava Pregunta. “Diga la testigo si puede dar fe que desde que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, su familia se lo llevo del edificio, no se han vuelto a presentar en el edificio problemas alguno, no se ha sufrido de ningún tipo de agresiones ni ataques a ningún apartamento, persona ni bienes propios o comunes. Seguidamente respondió el testigo: “en absoluto”. Décima Novena Pregunta: ¿Diga la testigo como copropietario y residente del edificio Residencias Universal si le gustaría que el ciudadano José Aurelio Caballero regresara como vecino al edificio? Seguidamente respondió el testigo: “no incluso mi hija fue afectada, de la siguiente manera: ella llegando del colegio con una lamina de anime para un trabajo que tenia que hacer mientras ella la tiene apoyada para abrir la reja en ese momento vino José y le agarro la lamina de anime con un grito (ahhh), y se la partió en dos y se la dejo hay, mi hija no pudo hacer nada por supuesto, además del terror que le daba montarse en el ascensor con el, es una adolescente”. Vigésima Pregunta: ¿Diga la testigo si desea agregar algo más a su declaración? Seguidamente respondió el testigo: “no bueno hay tantas cosas que seria eterno”.

Repreguntada la testigo, contestó lo siguiente:

“Primera pregunta: “¿Diga la testigo si le consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero no recibía ningún tipo de visitas en el apartamento donde habitaba?”. Seguidamente respondió el testigo: “si recibía” Segunda Pregunta: ¿Diga la testigo si usted vio al Señor José Aurelio Caballero, cometiendo supuesto hechos delictivos en el edificio que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad tanto física como mental así como algunos bienes muebles, supuestamente causando daños materiales a objetos de uso común tales como casilleros de correspondencia, tablero de ascensores, además colocaba supuestamente películas de contenido pornográfico y música vulgar y estruendosa con muy alto volumen y que supuestamente lanzaba su orine por la ventanas, así como supuestamente lanzó pintura manchando las paredes de los apartamentos inferiores, algunos toldos y los vehículos que se encontraban en el estacionamiento en ese momento?”, Seguidamente respondió el testigo: “si me consta”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo como le consta estos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “En una oportunidad veníamos llegando y desde abajo escuchamos los gritos, en otra oportunidad yo paseo mi perrito por la cuadra y se veían desde los balcones escuchamos los gritos, amenazándonos y (te voy a matar, maldito) por eso era lo que gritaba constantemente y se veía a él en el balcón” Cuarta Pregunta: “¿Diga la testigo si recuerda la fecha en la cual ocurrieron estos supuestos hechos?”. Seguidamente respondió el testigo: “eso fue en el año 2007-2008, yo estaba recién casada, durante todo ese periodo fue el peor”, “Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo cual es su domicilio actualmente?”, Seguidamente respondió el testigo: “En la Residencias Universal apartamento 73, propiedad de mi padres viven mis padres, hermana, mis hijas y mi esposo y yo”; Sexta Pregunta: “¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero, supuestamente lanzar desde su ventana en una oportunidad, un matero que supuestamente destrozó el toldo que se encontraba en el balcón del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare? Seguidamente respondió el testigo: “si eso fue, incluso estaba trabajando en el balcón en la computadora, en el balcón de mi casa y en eso bueno yo también fui la perjudicada por el matero cuando pego en el toldo se rompió y me reventó vidrios en mi, y el matero siguió bajando y de casualidad a mi no me cayeron los vidrios en mi casa en encima, yo me pare por que escuche el ruido y me reventó los vidrios de mi casa, balcón”. Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero cometer el hecho anteriormente señalado?”, Seguidamente respondió el testigo: “para el momento estaba afectado como la mayoría de las noches, perturbando con gritos y el ruido se escuchaba que venia de alto, por que se escuchaba que el matero venia de alto o sea de lo ultimo que es prácticamente donde el vive y lo afectados fuimos el lado donde el mismo vive”. Octava Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Caballero supuestamente lanzar desde su ventana una licuadora con su motor, que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Wolkswagen modelo Fox Sporline, color gris año 2005? Seguidamente respondió el testigo: “directamente no lo pude ver pero si sabemos que otra personas lo pudieron ver”. Novena Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano José Aurelio Romero Caballero lanzar supuestamente desde su ventana pintura que supuestamente cayo encima de un vehículo supuestamente propiedad del ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare, marca Jeep modelo Cherokee Limited, color plomo perlado año 2006?; Seguidamente respondió el testigo: “no directamente, no lo pude ver pero si, tenemos conocimiento que fue el”. Décima Pregunta: ¿Diga la testigo como tiene este conocimiento?; Seguidamente respondió el testigo: “de acuerdo a la gravedad que se presentaba con José, he fuimos afecta dos personas también de la cuadra siguiente, convento II, en la cual se convoco una reunión en el edificio, eso fue en la residencias Carabobo, en la cual los vecinos de allí que también fueron afectados, lo veían como lanzaba las cosas e incluso había una chica que tenia como acosada, ellos declara ron que lo habían visto todo” Décima Primera Pregunta: ¿Diga la testigo si vio al ciudadano Gabriel Dos Ramos Yumare quien supuestamente se encontraba en su apartamento bajar al estacionamiento para quitar su vehículo para que supuestamente no sufriera daños y cuando subió nuevamente a su apartamento en cuanto salió del ascensor, supuestamente el ciudadano José Aurelio Romero Caballero, lo estaba supuestamente esperando armado con un cuchillo, sorprendiéndolo quienes supuestamente forcejearon con el fin de desarmarlo, logrando que supuestamente soltara el cuchillo, el cual cayó por las escaleras y el supuesto agresor salió corriendo mientras la esposa de Gabriel a su vez se comunicó telefónicamente con la policía del Municipio Sucre.” Seguidamente respondió el testigo: “hubo mucho vecinos que por el temor de los vehículos bajaron y los quitaron del estacionamiento, por temor a los daños y si escuche los gritos, de la esposa de Gabriel, o sea del forcejeo y los gritos, pero por temor no subí directamente abrí la puerta pero no me atreví”. Décima segunda Pregunta: ¿Diga la testigo como sabe y le consta que de los supuestos hechos delictivos cometidos en el edificio por el ciudadano José Aurelio Caballero se realizaron supuestas denuncias por ante la Fiscalía, CICPC y/o Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente.” Seguidamente respondió el testigo: “si me consta”. Décima Tercera Pregunta: ¿Diga la testigo como le consta?.” Seguidamente respondió el testigo: “eh eso se hizo unas denuncias tuvimos que firmar prácticamente todos los agraviados del edificio, ante la protección del niño y del adolescente, por temor a nuestros hijos, incluso yo firme para esa solicitud” Décima cuarta Pregunta: ¿Diga la testigo si estuvo presente en alguna asamblea de co-propietarios donde el Señor José Aurelio Caballero Romero, Admitiera haber cometido algún hecho delictivo? Seguidamente respondió el testigo: “estuve en una asamblea que se hizo en el salón de fiestas, se le trato de decir todo lo que el había hecho para que lo reconociera el se altero un poco amenazando a varios de los que estaban en la reunión en ese momento y dijo que no iba a pagar nada y se fue firmamos esa acta de asamblea e incluso antes de el retirarse el estaba anotando a todos los que firmábamos en contra de el y el numero de apartamento o sea cuando firmaban él anotaba parado al lado como en son de meter miedo temor de amenazarnos a uno por uno estaba firmando de lo que se le estaba llevando a cabo en ese momento”. Décima Quinta Pregunta: ¿Diga la testigo si considera que de las resultas de este juicio, depende que el Señor José Aurelio Romero Caballero vuelva a vivir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “no”. Décima Sexta Pregunta: ¿Diga la testigo si con su declaración pretende que el señor José Aurelio Romero Caballero, no vuelva a residir en el edificio? Seguidamente respondió el testigo: “no vuelva”. Décima Séptima Pregunta: ¿Diga la testigo si sabe que esta demanda intenta por el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare es para intentar obtener una supuesta reparación económica sobre unos supuestos hechos realizados por el Señor José Aurelio Romero? Seguidamente respondió el testigo:”no no”. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo...”


Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observa que los testigos fueron debidamente juramentos y manifestaron no tener impedimento alguno para declarar, a pesar de no haber señalado ni la edad, ni la profesión, ni ninguna otra circunstancia que ayudara a este Tribunal en el examen de los mismo, a tenor de lo previsto en la norma señalada, no obstante a ello, considera este sentenciador, que de los dichos de los mismos no se evidencia que hubieran incurrido en contradicciones, ni falsedad, por el contrario todos los testigos coinciden en sus declaraciones.
De las actas de las declaraciones de los mencionados testigos, a criterio de quien aquí decide, de la manera como los testigos rindieron sus declaraciones por las preguntas y repreguntas efectuadas por las partes, este sentenciador, aprecia que los testigos estaban diciendo la verdad, sin embargo, considera que aún cuando haya probado que el demandado, JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, había llevado a cabo durante mucho tiempo hechos delictivos que expusieron a la comunidad a ser afectados en su integridad física y mental; que fueron iniciados en contra de la parte demandada una serie de denuncias y procedimientos ante organismos como la Fiscalía del Ministerio Público y el Consejo de Protección al Niño, Niña y Adolescente del Municipio Sucre del Estado Miranda; que el ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, siempre ostentaba una actitud agresiva en contra del ciudadano GABRIEL DOS RAMOS y el resto de los vecinos de la comunidad, además de admitir que cometía los hechos y lo hacía de manera desafiante; que dichos acontecimientos se habían suscitados en el Edifico “Residencias Universal”, entre los años dos mil seis (2006) y dos mil nueve (2009); que los testigos habían presenciados en persona y a través de referencias dadas por otras personas distintos la conducta delictiva del demandado; que éste había sido declarado persona no grata, por un asamblea de co-propietarios, no se desprende que el demandado hubiere causado los daños materiales demandados. Así se decide.-
En la oportunidad correspondiente, la parte demandada promovió los siguientes medios probatorios:
1.- Constancia de Residencia emitida por el Registrador Civil del Municipio Sucre, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), a nombre del ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, a los fines de demostrar que la parte demandada habitaba en la Urbanización Los Ruices, Calle B, Residencias Sucre, piso 4, apartamento 45.
El anterior documento, fue expedido por un órgano administrativo con competencia para ello, el cual es asimilable a documentos públicos; razón por la cual este Tribunal, le atribuye valor probatorio de conformidad con lo establecido en los artículos 1357, 1359 y 1360 del Código Civil; en cuanto a que el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, para la fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), residía en la Urbanización Los Ruices, Calle B, Residencias Sucre, piso 4, apartamento 45. Así se decide.-
2.- Constancia expedida por la Junta de Condominio Residencias Sucre J-31352077-2, del Edificio Residencias Sucre, de fecha treinta (30) de mayo de dos mil doce (2012), suscrita por la ciudadana ANTONIA PATRONI, miembro de la junta de condominio, a los fines de demostrar que el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, habitaba desde hace cuatro (4) años en dicha residencia.
El referido medio de prueba, es un documento privado emanado de un tercero, que para que pueda ser apreciado debe ser ratificado en el juicio mediante la prueba testimonial, por lo cual y como quiera que dicha ratificación no consta en el proceso, este Juzgado Superior no le atribuye valor probatorio al citado documento, a tenor de lo dispuesto en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
3.- Testimoniales de los ciudadanos EDUARDO MICHELENA, LEONARD MICHELENA, OMAR CHIRINOS y ARTURO MICHELENA, a los fines de que declararan sobre si tenían conocimiento de los supuestos hechos alegados por el demandante en contra del ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, de los cuales rindieron declaración ante el Juzgado de la causa, los ciudadanos EDUARDO ALEXANDER MICHELENA ROJAS, LEONARD DAVID MICHELENA ROJAS y ARTURO MICHELENA, en fecha once (11) y doce (12) de julio de dos mil doce (2012).
El artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, dispone:
“Para la apreciación de la prueba de testigos, el Juez examinará si las deposiciones de estos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de la declaraciones y la confianza que le merezcan los testigos, por su edad, por su vida y costumbre, por la profesión que ejerza y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubieren incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.”.
De la norma antes transcrita, se establecen los aspectos que debe tomar en cuenta el juez a la hora de valor una prueba testimonial, así como que en el examen de los testigos debe determinarse si sus declaraciones concuerdan entre sí y con las demás pruebas que consten en autos.-
Pasa de seguidas este Tribunal, a examinar dichas pruebas testimoniales; y, al efecto, observa:
3.1.- El ciudadano EDUARDO ALEXANDER MICHELENA ROJAS en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento para declarar y ser mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 10.474.259.
Dicho ciudadano rindió declaración de la siguiente manera:
“…Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si habita en la residencia El Universal ubicada en la Avenida San, Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando habita en la mencionada residencia?”, Seguidamente respondió el testigo: “Como 40 años mas o menos”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce al Señor José Aurelio Romero Caballero y al Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si los conozco”, Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando los conoce?”. Seguidamente respondió el testigo: “A José desde hace muchos años que vivía en el edificio y a Gabriel como hace 5 años”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra los bienes propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”. Seguidamente respondió el testigo: “No me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún contra la integridad física del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare o contra algún miembro de su familia?”, Seguidamente respondió el testigo: “No me consta”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento el Señor José Aurelio Romero Caballero le comentó o admitió o reconoció haber cometido algún hecho contra el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Nunca me comento nada de haber cometido algún hecho delictivo”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si el Señor José Aurelio Romero Caballero cometió algún hecho contra él o su familia?”. Seguidamente respondió el testigo: “No, conmigo y con mi familia nunca cometió ningún hecho delictivo”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si actualmente el Señor José Aurelio Caballero Romero vive en el edificio Residencias El Universal?”, Seguidamente respondió el Testigo: “No vive en el edificio“ Décima Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuanto aproximadamente no vive en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Hace ya varios años, no se la fecha exacta”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si en el último año han ocurrido hechos delictivos en el edificio?”; Seguidamente respondió el testigo: “Si han ocurrido, yo soy miembro de la Junta de Condominio y hay una persona que ocasiona daños al ascensor y se orina en el ascensor”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si tiene conocimiento de que se haya realizado alguna Asamblea de Copropietarios donde haya asistido el Señor José Aurelio Romero y haya admitido haber cometido algún hecho delictivo?; Seguidamente respondió el testigo: “No tengo conocimiento de que se hizo esa reunión y en el libro de actas actualmente no esta asentada esa reunión”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor José Aurelio Romero Caballero tienes bienes y fortuna? Seguidamente respondió el testigo: “No tengo conocimiento” Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si el señor José Aurelio Romero Caballero es autosuficiente económicamente?; Seguidamente el testigo respondió: “No tengo conocimiento…”
Repreguntado el testigo, contestó lo siguiente:

“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si en alguna oportunidad pudo observar en el área de estacionamiento y demás áreas comunes como ascensores y casilleros de correspondencia, los destrozos que fueron causados en los mismos por diferentes objetos lanzados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero?”. Seguidamente respondió el testigo: “NO me consta que el ciudadano José Aurelio Romero Caballero haya lanzado algo” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que varios vecinos y la Junta de Condominio del edificio, se vieron en la necesidad de denunciar en varias oportunidades por ante la Policía del Municipio Sucre, Fiscalía y Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano José Aurelio Romero Caballero por su actitud delictiva en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “No tengo conocimiento de alguna denuncia que hicieran los vecinos contra el ciudadano José”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento escucho o presenció cuando los vecino se reunían cuando el señor José Aurelio Romero Caballero cometía algún hecho contra algún vecino?”. Seguidamente respondió el testigo: “No presencie ninguna reunión. En este estado el apoderado judicial de la parte demandada termino de formular sus preguntas al testigo…”

3.2.- El ciudadano LEONARD DAVID MICHELENA ROJAS en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento para declarar y ser mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 13.291.823.
Dicho ciudadano rindió declaración de la siguiente manera:
“…Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si habita en la residencia El Universal ubicada en la Avenida Sanz, Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando habita en la mencionada residencia?”, Seguidamente respondió el testigo: “Desde que nací hace 35 años”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce al Señor José Aurelio Romero Caballero y al Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Si” Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando los conoce?”. Seguidamente respondió el testigo: “A señor José desde hace 30 años y al señor Gabriel desde hace 5 años, solo lo he tratado de buenos días en los pasillos”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra los bienes propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”. Seguidamente respondió el testigo: “No me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra la integridad física del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare o contra algún miembro de su familia?”, Seguidamente respondió el testigo: “No me consta”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento el Señor José Aurelio Romero Caballero le comentó o admitió o reconoció haber cometido algún hecho contra el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “No, nunca me comentó nada al respecto”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si el Señor José Aurelio Romero Caballero cometió algún hecho contra él o su familia?”. Seguidamente respondió el testigo: “No”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si actualmente el Señor José Aurelio Caballero Romero vive en el edificio Residencias El Universal?”, Seguidamente respondió el Testigo: “Que yo sepa no“ Décima Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuanto aproximadamente no vive en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “Tengo mucho tiempo que no lo veo pero no se la fecha exacta”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si en el ultimo año han ocurrido hechos delictivos en el edificio?”; Seguidamente respondió el testigo: “Han dañado el ascensor y cerca de la ventana de casa caen de pisos superiores condones”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si tiene conocimiento de que se haya realizado alguna Asamblea de Copropietarios donde haya asistido el Señor José Aurelio Romero y haya admitido haber cometido algún hecho delictivo?; Seguidamente respondió el testigo: “No, no tengo conocimiento”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor José Aurelio Romero Caballero tienes bienes y fortuna? Seguidamente respondió el testigo: “No que yo sepa” Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si el señor José Aurelio Romero Caballero es autosuficiente económicamente?; Seguidamente el testigo respondió: “Hasta donde yo se, los hermanos lo han ayudado económicamente y entiendo que vive con una tía”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero no recibía visitas en el apartamento donde residía?, Seguidamente respondió el testigo: “No me consta pues yo vivo en el otro lado del edificio”.
Repreguntado el testigo, contestó lo siguiente:

“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si en alguna oportunidad pudo observar en el área de estacionamiento y demás áreas comunes como ascensores y casilleros de correspondencia, los destrozos que fueron causados en los mismos por diferentes objetos lanzados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero?”. Seguidamente respondió el testigo: “No me consta que José haya cometido algún destrozo” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que varios vecinos y la Junta de Condominio del edificio, se vieron en la necesidad de denunciar en varias oportunidades por ante la Policía del Municipio Sucre, Fiscalía y Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano José Aurelio Romero Caballero por su actitud delictiva en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “En realidad no me consta, hasta donde yo se, estas es la primera acción que conozco contra el”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento escucho o presenció cuando los vecino se reunían cuando el señor José Aurelio Romero Caballero cometía algún hecho contra algún vecino?”. Seguidamente respondió el testigo: “Jamás”. En este estado la representación judicial de la parte actora termino de formular sus preguntas...”

3.3.- El ciudadano ARTURO MICHELENA en la oportunidad de rendir su declaración, previa juramentación legal y la imposición de las generalidades de ley, manifestó no tener impedimento para declarar y ser mayor de edad, de nacionalidad venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V- 6.217.800.
Dicho ciudadano rindió declaración de la siguiente manera:
“…Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si habita en la residencia El Universal ubicada en la Avenida Sanz, Municipio Sucre del Estado Miranda?”. Seguidamente respondió el testigo: “Si habito” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando habita en la mencionada residencia?”, Seguidamente respondió el testigo: “Desde el año 72, tengo 40 años viviendo ahí”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si conoce al Señor José Aurelio Romero Caballero y al Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “Es correcto, los conozco a los dos” Cuarta Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuando los conoce?”. Seguidamente respondió el testigo: “Al José lo conozco desde que nació, pues el nació ahí en el edificio y a Gabriel desde que se mudo al edificio hace aproximadamente 8 años o más”, “Quinta Pregunta: “¿Diga el testigo si le consta que el señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra los bienes propiedad del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”. Seguidamente respondió el testigo: “No me consta” Sexta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero haya cometido algún hecho contra la integridad física del Señor Gabriel Dos Ramos Yumare o contra algún miembro de su familia?”, Seguidamente respondió el testigo: “No me consta”; Séptima Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento el Señor José Aurelio Romero Caballero le comentó o admitió o reconoció haber cometido algún hecho contra el Señor Gabriel Dos Ramos Yumare?”, Seguidamente respondió el testigo: “En lo absoluto”, Octava Pregunta: ¿Diga el testigo si el Señor José Aurelio Romero Caballero cometió algún hecho contra usted o su familia?”. Seguidamente respondió el testigo: “No, en lo absoluto”, Novena Pregunta: ¿Diga el testigo si actualmente el Señor José Aurelio Caballero Romero vive en el edificio Residencias El Universal?”, Seguidamente respondió el Testigo: “No que yo sepa“ Décima Pregunta: ¿Diga el testigo desde cuanto aproximadamente no vive en el edificio el Señor José Aurelio Romero Caballero?”, Seguidamente respondió el testigo: “Desde hace aproximadamente 3 o 4 años”; “Décima Primera Pregunta: “¿Diga el testigo si en el ultimo año han ocurrido hechos delictivos en el edificio?”; Seguidamente respondió el testigo: “Hace 15 días robaron en un apartamento pero no estoy enterado de mas nada”; Décima Segunda Pregunta: ¿“Diga el testigo si tiene conocimiento de que se haya realizado alguna Asamblea de Copropietarios donde haya asistido el Señor José Aurelio Romero y haya admitido haber cometido algún hecho delictivo?; Seguidamente respondió el testigo: “No”; Décima Tercera Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento si el señor José Aurelio Romero Caballero tienes bienes y fortuna? Seguidamente respondió el testigo: “No lo se” Décima Cuarta: ¿“Diga el testigo si el señor José Aurelio Romero Caballero es autosuficiente económicamente?; Seguidamente el testigo respondió: “Pienso que no pero realmente no lo se”; Décima Quinta Pregunta: ¿Diga el testigo si le consta que el Señor José Aurelio Romero Caballero no recibía visitas en el apartamento donde residía?, Seguidamente respondió el testigo: “No lo se, yo vivo del otro lado del edificio…”

Repreguntado el testigo, contestó lo siguiente:

“Primera pregunta: “¿Diga el testigo si en alguna oportunidad pudo observar en el área de estacionamiento y demás áreas comunes como ascensores y casilleros de correspondencia, los destrozos que fueron causados en los mismos por diferentes objetos lanzados por el ciudadano José Aurelio Romero Caballero?”. Seguidamente respondió el testigo: “Observe actos vandálicos en el edificio pero no me consta que el Señor José Aurelio los haya cometido” Segunda Pregunta: ¿Diga el testigo si tiene conocimiento de que varios vecinos y la Junta de Condominio del edificio, se vieron en la necesidad de denunciar en varias oportunidades por ante la Policía del Municipio Sucre, Fiscalía y Consejo de Protección del Niño, Niña y Adolescente al ciudadano José Aurelio Romero Caballero por su actitud delictiva en el edificio?”, Seguidamente respondió el testigo: “No lo sabia”; Tercera Pregunta: “¿Diga el testigo si en algún momento escucho o presenció cuando los vecino se reunían cuando el señor José Aurelio Romero Caballero cometía algún hecho contra algún vecino?”. Seguidamente respondió el testigo: “Escuche comentarios de pasillo mas no en el momento de ocurrir los hechos”. En este estado la representación judicial de la parte actora termino de formular sus preguntas...”

Este Tribunal de conformidad con el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, observa que los testigos fueron debidamente juramentos y manifestaron no tener impedimento alguno para declarar, a pesar de no haber señalado ni la edad, ni la profesión, ni ninguna otra circunstancia que ayudara a este Tribunal en el examen de los mismo, a tenor de lo previsto en la norma señalada, no obstante a ello, considera este sentenciador, que de los dichos de los mismos no se evidencia que hubieran incurrido en contradicciones, ni falsedad, por el contrario todos los testigos coinciden en sus declaraciones, en cuanto a que no le constaba que el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, hubiere llevado a cabo algún hecho delictivo y expuesto a la comunidad a ser afectados en su integridad física y mental; que el demandado ya no vivía en el Edificio Residencias Universal; que no les constaba, ni tenían conocimiento que el demandado hubiera cometido algún daño a bien alguno de los propietarios; así como tampoco les constaba que los vecinos se hubieran reunido por hechos de esa categoría o que se le había iniciado algún procedimiento a la parte demandada ante algún órgano publico, por lo que se le otorga valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Ahora bien, con las pruebas analizadas anteriormente, pasa entonces, este sentenciador a determinar si en el presente caso, el demandante ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, probó hechos en los cuales fundó su acción; y, si los mismos configuran la responsabilidad por hecho ilícito a que se refieren los artículos 1.185 y 1.196 del Código Civil, y los consecuentes daños y perjuicios aducidos por la parte actora.
La parte demandante, al momento de interponer su demanda, fundamentó su reclamación por daños y perjuicios materiales y moral, como ya se dijo, en el hecho de que, el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO, habitante del apartamento distinguido con el Nº 133, del Edificio Universal, ubicado en la Avenida Sanz, Urbanización El Marqués, Municipio Sucre del Estado Miranda, había cometido una serie de hechos delictivos dentro del edificio, perturbando la seguridad y la integridad personal de quienes habitaban y visitaban el inmueble, así como también había causado graves daños a la propiedad tanto privada como las de uso común; y, específicamente a algunos bienes propiedad de la parte actora, quien además de daños materiales había sufrido daños moral causados por el demandado.
Dispone el artículo 1.185 del Código Civil, lo siguiente:
“El que con intención, negligencia o imprudencia, ha causado un daño a otro, está obligado a repararlo.
Debe igualmente reparación quien haya causado un daño a otro excediendo en el ejercicio de su derecho, los límites fijados por la buena fe o por el objeto en vista del cual le ha sido concedido ese derecho”.-

De la normativa contenida en el artículo 1.185 del Código Civil, se desprenden tres elementos básicos que le dan existencia al hecho ilícito: el daño, la culpa y la relación de causalidad entre la culpa y el daño; y el artículo 1.196 del mismo Código establece la reparación del daño material y moral.

De la misma manera prevé el artículo 1.196 del mismo Código:
“La obligación de reparación se extiende a todo daño material o moral causado por el acto ilícito.
El juez puede, especialmente, acordar una indemnización a la víctima en caso de lesión corporal, de atentado a su honor, a su reputación, o a los de su familia, a su libertad personal, como también en el caso de violación de su domicilio o de un secreto concerniente a la parte lesionada.
El juez puede igualmente, conceder una indemnización, a los parientes afines o cónyuges, como reparación del dolor sufrido en caso de muerte de la víctima…”

Esta disposición establece la obligación de reparar tanto el daño material como el moral.
En relación al daños material demandado, observa este Tribunal, que una vez analizados los argumentos en los cuales la actora sustenta la producción de los DAÑOS MATERIALES, reclamados, así como los medios probatorios aportados por las partes, los cuales han sido suficientemente analizados en el cuerpo de la presente decisión, a juicio de este sentenciador, si bien es cierto que, quedó demostrada la existencia de los daños a los bienes y propiedad del actor, el demandante no demostró con firmeza la relación de causalidad, entre los daños ocasionados a sus bienes; y el sujeto que los causó; en efecto no hay plena prueba de tal circunstancia, en otras palabras el sólo hecho de la existencia de los daños no refleja que el demandado hubiera ocasionado los mismos, aunado al hecho; de que no puede constatar este Tribunal a través de medio probatorio alguno, cual es la indemnización producto del daño material reclamado, por cuanto la parte demandante no indicó ni especificó el quantum de dichos daños, ni probó de acuerdo con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, la pérdida sufrida a los bienes muebles e inmueble de su propiedad sobre la cual solicitó el resarcimiento de los daños materiales referidos a la puerta principal, ventanas panorámicas y sus marcos de aluminio, toldos del balcón, timbre, pintura de reja, aparato de aire acondicionado y la carrocería, parabrisas y ventanillas de los dos vehículos, ya que, el solo dicho y la estimación de la parte demandante en su demanda, no puede hacer determinar a este sentenciador, que el monto reclamado corresponda con los daños materiales demandados. Así se decide.
Por otro lado, observa este sentenciador, que la parte actora alegó para demandar el daño moral, que el ciudadano JOSE AURELIO ROMERO CABALLERO, había formulado denuncia en su contra acusándolo de drogadicto, exponiéndolo al escarnio público, causándole de esa forma daño moral.
Ante ello, el Tribunal observa:
Haciendo una apreciación integral del artículo 1.185 del Código Civil anteriormente citado, se contempla que la misma corresponde a una de esas situaciones en la que se trata de probar que el daño causado fue producto de un hecho intencional, negligente o imprudente de otro, lo cual pareciera sencillo y hasta elemental.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha diecisiete (17) de febrero de dos mil cinco (2005), con ponencia del Magistrado OMAR ALFREDO MORA DÍAZ, expediente Nº 04-1408, estableció como criterio en relación al hecho ilícito, lo siguiente:
“…La doctrina y jurisprudencia venezolanas han sostenido que el hecho ilícito, como cualquier acto contrario al ordenamiento jurídico vigente, es generado por la intención, la imprudencia, la negligencia, la impericia, mala fe, abuso de derecho e inobservancia del texto normativo por parte de una persona (agente), que tiene por contrapartida una responsabilidad a favor de otra persona (víctima o perjudicado), por una conducta contraria a derecho. Así pues, que lo antijurídico es todo acto, hecho o conducta que es contraria o violatoria del ordenamiento legal.
Asimismo, la ley y la jurisprudencia han considerado como una conducta antijurídica el abuso en el ejercicio de un derecho, sea objetivo o subjetivo, mediante el cual se irrespeta el derecho de los demás, por excederse de los límites y fronteras, consagrados normativamente, a veces, por el derecho, y otras, por las fuentes del derecho, la costumbre, los principios generales, derechos que han sido concedidos en interés del bien particular, en armonía con el bien de todos. El abuso del derecho nace con el mal uso, o con el uso equivocado del derecho subjetivo, o con el equivocado concepto de su uso. Se reitera que cuando en el ejercicio legal de un derecho, la persona excede el límite impuesto por el derecho objetivo, traspasando o invadiendo la esfera de otros derechos subjetivos, hay un abuso o exceso de derecho. Todo derecho subjetivo tiene un límite que termina en la existencia del derecho subjetivo de los demás. Ese acto excesivo o conducta ilícita produce un daño que puede legalmente dar lugar a una indemnización.”

Observa este sentenciador que el hecho ilícito comprende como caracteres principales; que el hecho que lo genera consista en un acto voluntario y culposo por parte del agente. La voluntariedad implica que el acto del agente le es imputable, comprende además las actuaciones tanto positivas como las negativas del agente; las cuales se extienden a los diversos grados de culpa, incluyendo la culpa levísima.
Por otro lado se origina en el cumplimiento o inejecución de una conducta preexistente que el legislador no especifica expresamente, pero la presupone en todo sujeto de derecho y la sanciona con la obligación de reparar. Esa conducta preexistente se deduce del contexto del artículo 1.185 del Código Civil; y consiste en una actuación negativa (no hacer) del sujeto de derecho, que radica en no causar daños a otros por intención, negligencia o imprudencia.
En tal sentido es pertinente analizar en primer término, que para la procedencia de la acción de indemnización de daños y perjuicios materiales por hecho ilícito contenido en el artículo 1.185 del Código Civil, debe existir un daño causado que necesite ser reparado.
Ahora bien, para la determinación de un hecho ilícito debe existir el incumplimiento de una conducta preexistente y su carácter ilícito, en el caso de autos, a pesar de que la parte actora establece su daño moral en el hecho de que el demandado había formulado denuncia en su contra, exponiéndolo al escarnio público al señalarlo como drogadicto, no se puede evidenciar, en las actas procesales que la parte demandante hubiera demostrado que dichos hechos le hubieran causados repercusiones psíquicas, o de índole afectiva, lesivas de algún modo al ente moral, así como tampoco el ente generador del dolor y perjuicios moral que alega haber padecido la parte demandante. Así se decide.
En ese sentido debe destacarse lo dispuesto en el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, el cual expresa textualmente que “Los Jueces no podrán declarar con lugar la demanda sino cuando, a su juicio, exista plena prueba de los hechos alegados en ella. En caso de duda, sentenciarán a favor del demandado, y, en igualdad de circunstancias, favorecerán la condición del poseedor, prescindiendo en sus decisiones de sutilezas y de puntos de mera forma”.
De la norma contenida en el precepto citado se desprende el mandato expreso que el legislador impone a los Jueces a la hora de juzgar una determinada causa, referido a que no podrán declarar con lugar una demanda si a su juicio no existe plena prueba. Como ya se dijo, en este caso concreto, no existe plena prueba de los hechos afirmados por la parte actora en su libelo de demanda sobre los supuestos daños y perjuicios materiales y daño moral ocasionados, no se ha logrado determinar relación o nexo directo de causalidad entre el hecho material y la conducta del demandado, no podemos consecuencialmente atribuirle responsabilidad en los daños denunciados, en razón de lo cual la presente demanda debe ser declarada SIN LUGAR, de conformidad con el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia, queda establecida sin lugar la apelación ejercida por la parte actora; y sin lugar la demanda que da inició a estas actuaciones. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación interpuesta en fecha dos (02) de marzo de dos mil dieciséis (2016) por la abogada ROSA AMARILIS ARMAS YUMARE, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE contra la decisión dictada en fecha dieciocho (18) de septiembre de dos mil quince (2015), por el Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Queda CONFIRMADO el fallo apelado en todas y cada una de sus partes.
SEGUNDO: SIN LUGAR la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y DAÑO MORAL interpuesta por el ciudadano GABRIEL DOS RAMOS YUMARE, contra el ciudadano JOSÉ AURELIO ROMERO CABALLERO.
TERCERO: Se ordena notificar a las partes del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
CUARTO: Se condena en costas del proceso a la parte actora al haber vencimiento total de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de este fallo en el copiador de sentencias de este Tribunal.
Remítase el presente expediente a su Tribunal de origen en su oportunidad legal.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de dos mil dieciséis (2016). AÑOS: 206° de la Independencia y 157° de la Federación.-
EL JUEZ,





JUAN PABLO TORRES DELGADO.
LA SECRETARIA,


YAJAIRA BRUZUAL.

En esta misma fecha, siendo las tres y veinticinco de la tarde (3:25 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

YAJAIRA BRUZUAL.
JPTD/yb/Maritza.-