REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
207º y 157
Asunto: AP71-R-2016-000705
PARTE ACTORA:, MARIA MARGARITA ALVAREZ HERMOSO, mayor de edad, venezolana, de este domicilio, titular de la cédula de identidad número 5.426.064.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA:, LEANDRO ALMENAR CAMACHO abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número, 50.417.
PARTE DEMANDADA: JOSE RAMON TOVAR, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número, 3.977.963
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: DIEGO F. MEJIAS abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 23.119
MOTIVO: DESALOJO.
SENTENCIA: Interlocutoria.
I
En el presente proceso de desalojo seguido por la ciudadana MARIA MARGARITA ALVAREZ HERMOSO contra JOSE RAMON TOVAR, iniciado por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia Civil, Mercantil, Transito de esta Circunscripción Judicial, se observa que entre el ocho (08) de enero de 2008 y el 14 de febrero de 2012, no hubo actuación alguna de las partes ni del tribunal de la primera instancia, siendo que en esta última fecha ese tribunal, remitió el expediente por resolución emanada del Tribunal Supremo de Justicia, al Juzgado Decimo de Municipio Ejecutor de Medidas en Función Itinerante de los Juzgados de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, así mismo se observa que, el juzgado itinerante, luego de recibir el expediente entro directo a sentenciar el asunto, declarando sin lugar la demanda el 3 de febrero de 2015, y esta es la sentencia impugnada, cuya apelación defirió el conocimiento del asunto a esta Alzada.
Así las cosas, de la revisión de las actas para la preparación de la audiencia de esta Alzada, se ha hecho evidenciar a esta sentenciadora, el incumplimiento del dispositivo del último aparte del artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra desalojo y la Desocupación arbitraria de Viviendas, que establece:
“Artículo 4
(…)
Los procesos judiciales o administrativos en curso para la entrada en vigencia de este Decreto-Ley, independientemente de su estado o grado, deberán ser suspendidos por la respectiva autoridad que conozca de los mismos, hasta tanto las partes acrediten haber cumplido el procedimiento especial previsto en este Decreto-Ley, luego de lo cual, y según las resultas obtenidas, tales procesos continuarán su curso (Resaltado del Tribunal)…”
La norma trascrita contiene una disposición procesal de aplicación inmediata a la época de entrada en vigencia de dicha ley, esto es seis (06) de mayo de 2011, la cual es disposición de orden público y en consecuencia de obligatorio cumplimiento, que en principio impedía la continuación del proceso hasta que se acreditara en autos haber cumplido el trámite administrativo a que se refiere ese decreto ley, no obstante lo anterior, el citado incumplimiento no necesariamente acarrearía la anulación de lo actuado al día de hoy, porque la misma norma admite que la suspensión se haga en cualquier grado de la causa, por lo que la omisión puede ser subsanada incluso en este grado, tal como así se hará. ASI SE ESTABLECE
II
DISPOSITIVO
Por las razones y consideraciones que anteceden, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Se suspende la causa hasta tanto se haga constar en actas, el cumplimiento de lo establecido en el último aparte del artículo 4 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas. Cumplido con lo ordenado, se fijara por auto expreso el día y la hora de la audiencia del caso que nos ocupa.
Segundo: dada la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas
PUBLÍQUESE, DEJESE COPIA Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los once (11) días del mes de OCTUBRE del año dos mil dieciséis (2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
LA JUEZA
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JIMÉNEZ.
LA SECRETARIA
ABG. JENNY VILLAMIZAR
EXP. No. AP71-R-2016-000 705.
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