REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SEXTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.
ASUNTO: AC71-X-2016-000065.
JUEZ INHIBIDO: DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto (5°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
MOTIVO: INHIBICIÓN.
JUICIO DE ORIGEN: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, intentada por el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
I
ANTECEDENTES
Cumplidas las formalidades administrativas de distribución de expedientes, fueron asignadas al conocimiento de este Tribunal las actuaciones correspondientes a la inhibición planteada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su carácter de Juez del Juzgado Superior Quinto (5°) en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO incoara el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
Recibidas las actas procesales que conforman la presente inhibición, se dictó auto en fecha 03 de octubre de 2016, mediante el cual se fijó el lapso para dictar el correspondiente fallo y se ordenó librar oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a fin de que informara a qué Tribunal le correspondió conocer de la incidencia de apelación signada con el número AP71-R-2012-000253.
Estando dentro del lapso para pronunciar el correspondiente fallo, pasa quien suscribe a realizarlo con fundamento en las siguientes consideraciones:
II
DE LA INHIBICIÓN
En fecha 11 de agosto de 2016, el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, actuando en su condición de Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Área Metropolitana de Caracas, se inhibió de seguir conociendo de la incidencia de apelación surgida en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., de conformidad con lo establecido en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y lo previsto en el numeral 15º del artículo 82 del mismo Código, exponiendo mediante acta lo siguiente:
“…En hora de despacho del día de hoy, once (11) de agosto de 2016, siendo las dos post meridiem (2:00 P.M.), comparece el abogado EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, en su condición de Juez Titular del JUZGADO SUPERIOR QUINTO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, por ante la abogada ANAHÍS MIGUEL VERA VENEGAS, Secretaria de este Juzgado Superior, quien expone: “Por decisión del 6 de JULIO de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló el fallo proferido por este Juzgado el 12 de AGOSTO de 2015; ello en el juicio que por cumplimiento de contrato de seguro, incoado por el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO, en contra de la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., ordenando en consecuencia, al Tribunal Superior que resulte competente dictar nueva sentencia corrigiendo el vicio referido. Por tales circunstancias, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 82 ordinal 15° eiusdem, cumplo con la obligación de plantear mi INHIBICIÓN para conocer de la causa contenida en el expediente N° AP71-R-2012-000253”. Por lo expuesto, se ordena remitir las presentes actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados Superiores en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que sea designado el juez que seguirá conociendo de la causa. Asimismo, se ordena remitir un ejemplar del mismo tenor de la presente acta, con las actuaciones conducentes para que sea designado el juez que conocerá de la presente incidencia. Solicito al ciudadano juez superior que ha de conocer de la presente inhibición se sirva declararla con lugar con todos los pronunciamientos de ley. Es todo, terminó se leyó y conformes firman…” (Negritas del Transcrito).
III
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos se observa que según la transcrita acta de inhibición, el Juez inhibido en fecha 12 de agosto de 2016 dictó sentencia de fondo en la cual entre otras cosas confirmó la decisión apelada y, que en fecha 06 de julio de 2016, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, anuló dicho fallo, por lo que a los fines de procurar una sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de procedimiento civil en concordancia con el artículo 82 ordinal 15°, cumple con su obligación de plantear su inhibición.
En tal sentido, constata este Tribunal de los recaudos anexos al acta de inhibición, que cursan en copias certificadas, las cuales corren insertas a los folios dos (02) al cuarenta (40), ambos inclusive del presente expediente, decisiones a las cuales se hace referencia en el acta de inhibición, a saber, la dictada en fecha 12 de agosto de 2015 por el Juez inhibido en la causa de la cual se desprende de conformidad con lo establecido en el numeral 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, mediante la cual confirmó la decisión de fondo apelada, de fecha 21 de mayo de 2012, dictada por el Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, asimismo, la decisión dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 06 de julio de 2016, mediante la cual casó de oficio el fallo dictado por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a cargo del Juez inhibido, por lo que declaró la nulidad del fallo recurrido y ordenó al Juez Superior que resulte competente dictar nueva sentencia, sin incurrir en el vicio que dio lugar a la nulidad del fallo.
Siendo así, respecto de la inhibición planteada por el Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta Circunscripción Judicial, es oportuno acotar que la inhibición es la abstención voluntaria del Juez de intervenir en un determinado juicio, no siendo esta figura procesal una simple facultad, sino más bien un verdadero deber que le impone la ley al funcionario que tenga conocimiento de la existencia de una causal que le impida participar en determinado asunto al percatarse que sobre su persona existe una causal de recusación.
Así las cosas, tenemos que el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, pauta los presupuestos de procedencia de la inhibición, en los siguientes términos:
“Artículo 88. El Juez a quien corresponda conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley. (sic)
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación de (sic) que pueden usar las partes”.
En este orden de ideas, de conformidad con lo expresado en el acta de inhibición del DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, a tenor de lo preceptuado en el artículo 84 de la Ley Adjetiva, este Juzgado observa que el Juez dictó acta de inhibición en fecha 11 de agosto de 2016, en la que se desprendió del conocimiento de la causa en cuestión, por considerar que se encuentra incurso en la causal prevista en el ordinal 15º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en el cual se establece lo siguiente:
“Artículo 82. Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguiente:
(…Omissis…)
15°) Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. (Negrita y Subrayado de esta alzada).
En tal sentido, concluye quien aquí se pronuncia que la inhibición planteada cumple con los requisitos de procedencia para su declaratoria con lugar, en virtud de haber verificado este Juzgado que la decisión objeto de apelación efectivamente fue pronunciada por el Juez inhibido, que fue hecha en la forma prevista en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil y se encuentra debidamente fundamentada en la causal de recusación prevista en el ordinal 15º del artículo 82 eiusdem.
En consecuencia, es forzoso para este Juzgado, declarar con lugar la inhibición planteada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, contenida en acta de inhibición de fecha 11 de agosto de 2016. Y ASÍ SE DECIDE.
IV
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición planteada por el DR. EDER JESÚS SOLARTE MOLINA, Juez del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana Caracas, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO sigue el ciudadano VICTOR ENRIQUE HARRY BLANCO contra la sociedad mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A.
Asimismo, en acatamiento a la sentencia con carácter vinculante de fecha 23/11/2010 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, se ordena notificar de la presente decisión al Juez inhibido; y al Juez del Juzgado Superior Cuarto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas, quien conoce actualmente de la causa principal en virtud de la de inhibición planteada. Cúmplase y líbrense los respectivos oficios.
Publíquese, regístrese y de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, a los seis (06) días del mes de octubre del dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. BELLA DAYANA SEVILLA JÍMENEZ
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZALEZ.
En esta misma fecha, se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 2:00 p.m.; asimismo, se libraron oficios Nro. 313-2016 y 314-2016
EL SECRETARIO ACC.,
ABG. JOSÉ GONZALEZ.
AC71-X-2016-000065
BDSJ/JG/CarlaT
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