REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)

Vista la diligencia suscrita en fecha 06 de octubre del año en curso, presentada por el abogado ANDRÉS R. CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.360, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante sociedad mercantil SOLUCIONES EXPRESS RR AA C.A., en la cual solicita se notifique a la parte codemandada sociedad mercantil TURBO MOTORS C.A., o en su defecto en la persona de sus apoderados judiciales ÁNGEL LENTITO y EDGAR RODRIGUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 71.954 y 109.314, en virtud de las resultas negativas de la notificación practicada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), esta Alzada observa:
Consta al folio 359 diligencia suscrita por el ciudadano Ivan Raga, alguacil de este tribunal, mediante la cual consignó boleta de notificación librada al ciudadano Octavio César Sosa Romero en la persona de su defensora judicial, abogada Francia Alejandra Vargas Sánchez, en la cual manifestó: “en fecha diez (10) de agosto del 2016, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40am), me traslade y constituí en la siguiente dirección: Quinta Omaira, avenida Paez, Urbanización el Paraíso, Sector el Pinar Municipio Libertador, Caracas, con la finalidad de hacer efectiva la entrega de una boleta de notificación, librada por este tribunal en fecha cuatro (04) de agosto de dos mil dieciséis (2016), dirigida al ciudadano Octavio Cesar Sosa Romero y/o en la persona de su Defensora Judicial abogada Francia Alejandra Vargas Sanchez, cursante en el expediente Nº AP71-R-2015-000337, luego de dar con la dirección, me informaron las personas de los distintos locales de dicha quinta que el ciudadano Octavio Sosa había fallecido, en virtud de tal afirmación procedí a retirarme del lugar. A tal efecto consigno copia de boleta.” Ahora bien, en consecuencia a lo expuesto por el alguacil con respecto a la información que le suministraron del fallecimiento del ciudadano Octavio Sosa, este tribunal insta al apoderado judicial de la parte demandante a consignar acta de defunción del ciudadano antes identificado.
Por último, se le hace saber al referido abogado que una vez se conste en autos dicho requerimiento, el tribunal procederá a proveer lo conducente.
Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. La Secretaria,
María Elvira Reis.