REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000930 (664)

Vista la diligencia suscrita en fecha seis (06) del corriente mes y año, por la abogada MARÍA CORREA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 51.864, en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES NIHER, C.A, el cual solicita se notifique a la parte demandada sociedad mercantil GUARDERÍA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, o en su defecto en la persona de sus apoderados judiciales, abogados DANIELA CARUSO y BERNARDO HERRERA TORREALBA, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 117.758 y 144.997, en virtud de las resultas negativas de la notificación practicada por el Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL), este tribunal observa:
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, estableció en la sentencia Nº 000276 de fecha 26 de abril del corriente año, con ponencia de la Magistrada Vilma María Fernández González, lo siguiente:
“El orden lógico de este tipo de notificación es el siguiente:
1º) Mediante boleta remitida por correo certificado, con aviso de recibo, entregada en la sede del domicilio procesal.
2º) Mediante boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil del tribunal en el citado domicilio procesal, cuando éste conste en las actas del expediente; y
3º) Si la parte no ha señalado el domicilio procesal, se hará la notificación por medio de la imprenta, con la publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez. (Vid. sentencia Nº 539 de fecha 07/08/08, caso: Atila Sánchez contra Seguros La Seguridad C.A.).”
En este sentido, tomando en consideración el criterio arriba transcrito, este tribunal se acoge a la misma, en consecuencia, niega la solicitud interpuesta por la apoderada judicial de la parte actora, ya que para proceder a la notificación de la sentencia por medio de la imprenta, es necesario cumplir la notificación mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil del tribunal a la sociedad mercantil GUARDERÍA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, C.A. inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1.999, bajo el Nº 73, Tomo 102-A Sgdo., y/o en las personas de sus apoderados judiciales abogados DANIELA CARUSO y BERNARDO HERRERA TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.758 y 144.997 parte demandada en el presente juicio, en el domicilio procesal: “Urbanización los Palos Grandes entre 7ma y 8va Transversal Los Palos Grandes “Quinta Milagros”, Municipio Sucre. Caracas”. Mediante boleta, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 233, 251 y 312 del Código de Procedimiento Civil.
Líbrese Boleta de Notificación, Cúmplase.-
El Juez,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
María Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
María Elvira Reis


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, once (11) de octubre del año dos mil dieciséis (2016).
Años 206º y 157º
BOLETA DE NOTIFICACIÓN
SE HACE SABER
A la sociedad mercantil GUARDERÍA Y PREESCOLAR EL PEQUEÑO COMETA, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda, en fecha 21 de abril de 1.999, bajo el Nº 73, Tomo 102-A Sgdo., y/o en la persona de sus apoderados judiciales abogados DANIELA CARUSO y BERNARDO HERRERA TORREALBA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº 117.758 y 144.997, parte demandada en el juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, sigue en su contra INVERSIONES NIHER, C.A., por auto de esta misma fecha se acordó notificarle mediante boleta librada por el Juez y dejada por el alguacil del tribunal en el domicilio procesal: “Urbanización los Palos Grandes entre 7ma y 8va Transversal Los Palos Grandes “Quinta Milagros”, Municipio Sucre. Caracas”, que esta Alzada procedió en fecha 08 de agosto de 2016, a dictar sentencia en la presente causa, y que una vez conste en autos la notificación ordenada, comenzará a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo previsto en los artículos 233 y 312 del Código de Procedimiento Civil., todo ello en virtud del juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue en su contra la sociedad mercantil INVERSIONES NIHER, C.A., sustanciado en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000930 (664) (nomenclatura interna de este tribunal).

EL JUEZ TITULAR,

Dr. VICTOR JOSE GONZALEZ JAIMES.
Firma: _______________ Fecha:______________Hora:__________