REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)
Vista la diligencia que antecede, presentada por el abogado ANDRÉS R. CHACÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 194.360, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, SOLUCIONES EXPRESS RR AA, C.A. mediante la cual solicita se revoque por contrario imperio el auto de fecha 11 de octubre del año en curso, manifestando que mal pudiere este juzgado imponer la carga procesal de consignar la partida de defunción del co-demandado, ciudadano Octavio Sosa, en virtud de lo señalado por el alguacil en diligencia de fecha 19-09-2016, pues desconoce el fallecimiento de dicho ciudadano alegando sólo son “dichos de personas desconocidas”; al respecto este tribunal observa:
Efectivamente, mediante diligencia cursante al folio 363 del expediente, suscrita por el alguacil adscrito a este despacho con motivo de la notificación del ciudadano Octavio Sosa, manifestó que “luego de dar con la dirección, me informaron las personas de los distintos locales de dicha quinta que el ciudadano Octavio Sosa había fallecido, en virtud de tal afirmación procedí a retirarme del lugar”.
En este sentido, por cuanto la declaración realizada por el alguacil en atribución de sus funciones goza de dar fe pública y considerando lo expuesto por el abogado ANDRÉS R. CHACÓN arriba identificado, quien manifestó la imposibilidad de dar cumplimiento a lo requerido por este juzgado en auto de fecha 11 de octubre del corriente año; en consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral, con el objeto que informe a esta alzada el estatus del registro en su base de datos del ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-945.919, y una vez conste en autos tal información, este tribunal se pronunciará al respecto. Cúmplase.-
El Juez Titular,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,
Maria Elvira Reis.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
La Secretaria,
Maria Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinte (20) octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Oficio Nº 2016-A-
Ciudadano (a):
Director de la Oficina Nacional de Registro Electoral del Consejo Nacional Electoral (CNE).
Su despacho.
Mediante el presente me dirijo a usted, a los fines de solicitar su valiosa colaboración, en el sentido que se sirva informar a esta alzada el estatus del registro en su base de datos del ciudadano OCTAVIO CÉSAR SOSA ROMERO, titular de la cédula de identidad Nº V-945.919, co-demandando en el juicio que por DESALOJO (local comercial) sigue la sociedad mercantil SOLUCIONES EXPRESS RR AA, C.A. contra el referido ciudadano y las sociedades mercantiles TURBO MOTORS, C.A. ATELIER GEOGLAMOUR 2300, C.A. y ELECTROAUTO LA HORA, S.R.L. en el expediente signado bajo el Nº AP71-R-2015-000337 (580) de la nomenclatura interna de este tribunal.
Solicitud que se le hace, a los fines legales consiguientes.
DIOS Y FEDERACIÓN.
EL JUEZ,
Dr. VICTOR JOSÉ GONZALEZ JAIMES.
Expediente Nº AP71-R-2015-000337 (580)
Edificio José María Vargas, Esquina de Pajaritos, piso 17, Palacio de Justicia,
Municipio Libertador del Distrito Capital. Teléfono: (0212)4829194.