REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS. Caracas, veinte (20) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º
Vista la diligencia de fecha 18 de octubre de 2016, presentada por el abogado RAÙL REYES REVILLA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 206.031, actuando en su carácter de apoderado judicial del BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, BANCO UNIVERSAL, C.A., parte actora, mediante la cual solicitó un nuevo lapso prudencial a los fines de consignar las copias certificadas respectivas, en visto que los Juzgados de Primera Instancia no han despachado los días 14 y 17 del corriente año y mes, por motivo de fallas eléctricas, siendo imposible solicitar las copias certificadas requeridas, todo ello en virtud del juicio que por cobro de bolívares planteado en la causa, este tribunal; considerando lo arriba expuesto, fija nuevamente un lapso prudencial de DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la presente fecha, con el objeto que el precitado abogado se sirva consignar en autos las copias certificadas, a los fines que este despacho emita el pronunciamiento correspondiente. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2016-000904 (822)