REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, veinticinco (25) de octubre del año dos mil dieciséis (2016)
Años 206º y 157º

Expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825)
Vista la diligencia presentada en fecha 20 de octubre del corriente año, por el abogado ROYMA FLORES PADRÓN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 137.210, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.441.883, mediante la cual desiste del recurso de nulidad anunciado contra la sentencia proferida en fecha 4 de julio de 2016 por el Juzgado Superior Cuarto de esta Circunscripción Judicial, que declaró nulas y sin efecto jurídico alguno todas las actuaciones realizadas en el proceso a partir del auto de admisión de la demandada de fecha treinta (30) de septiembre de dos mil nueve (2009) dictado por el Juzgado Quinto de Primera, Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de esta misma Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil y repuso la causa al estado de que al juez que le correspondiere conocer admitiera la misma, al respecto esta alzada observa:
En fecha 17 de octubre del año en curso, este juzgado ordenó la notificación de la tercera adhesiva, ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ GARCÍA, titular de la cédula de identidad Nº V-8.827.056 y/o en la persona de su apoderada judicial, abogada GISELA GALARRAGA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 70.975, del contenido de la sentencia supra referida, mediante cartel conforme a lo establecido en el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil; en el cual se le hizo saber que debería comparecer ante este tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes contados a partir de la constancia en autos del cumplimiento de las formalidades legales, a los fines de darse por notificada del contenido de la sentencia dictada por el Juzgado Superior Cuarto en fecha 04 de julio de 2016, y una vez constare en autos el cumplimiento de las formalidades legales previstas en el artículo 233 ibídem y vencido el lapso otorgado a la tercera adhesiva sin que haya comparecido ante este despacho, se le tendría por notificada y comenzaría a correr el lapso legal para interponer los recursos a que hubiere lugar, de conformidad con lo establecido en el artículo 312 ejusdem, e igualmente este juzgado se pronunciaría en cuanto al recurso de nulidad ejercido por el apoderado judicial de la parte actora contra la referida decisión.
En este sentido, por cuanto no se encuentra debidamente notificada la tercera adhesiva, esta alzada ratifica el contenido del auto de fecha 17 de octubre de 2016 y le hace saber a las partes que emitirá el pronunciamiento correspondiente al recurso in comento, una vez conste en autos la notificación de la tercera adhesiva, ciudadana MARÍA DEL VALLE DÍAZ GARCÍA ya identificada, todo ello con motivo de la ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE UNIÓN CONCUBINARIA, que sigue la ciudadana CARMEN MARILIS FLORES RAMÍREZ contra el ciudadano HUMBERTO DÍAZ RODRÍGUEZ. Así se decide.-
El Juez Titular,

Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria,

María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2012-000296 (825)