REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis 2016)Años 206º y 157º
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 19 de septiembre del año en curso, por el abogado JESÙS SALVADOR RENDÒN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado y anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 23 de mayo de 2016, este tribunal a los fines de proveer lo solicitado, ordena realizar por secretaría cómputo de los días de despacho transcurridos desde el 20 de septiembre de 2016 al 04 de octubre de 2016 (ambas fechas inclusive) lapso dentro del cual se procedería a ejercer el recurso de casación. Cúmplase.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000788 (640)
Quien suscribe, Maria Elvira Reis, secretaria accidental del Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, deja constancia que desde el 20 de septiembre de 2016 al 04 de octubre de 2016 (ambas fechas inclusive) transcurrieron diez (10) de despacho, los cuales se especifican a continuación: septiembre 2016: 20, 21, 23, 26, 27, 28, 29 y 30. octubre 2016: 03 y 04. Caracas, cinco (05) de octubre del año dos mil dieciséis (2016). Años: 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
La Secretaria Titular,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000788 (640)
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR SÉPTIMO EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.Caracas, cinco (05) de octubre de dos mil dieciséis 2016)Años 206º y 157º
Expediente Nº AP71-R-2015-000788 (640)
Vista la diligencia que antecede, presentada en fecha 19 de septiembre del año en curso, por el abogado JESÙS SALVADOR RENDÒN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual se dio por notificado y anuncia recurso de casación contra la sentencia dictada por esta alzada en fecha 23 de mayo de 2016, esta alzada para resolver observa:
A.- Que los diez (10) días de despacho que tenían las partes para anunciar recurso de casación, de conformidad con los artículos 312 y 314 del Código de Procedimiento Civil, comenzaron a transcurrir el día 20 de septiembre de 2016 y vencieron el 04 de octubre de 2016 (ambas fechas inclusive) por lo que el recurso fue ejercido oportunamente.
B.- Igualmente, este juzgado debe verificar que la sentencia contra la cual se ejerció el recurso, se encuentre dentro de las decisiones recurribles en casación. En el caso bajo estudio, se trata de una sentencia que declaró sin lugar la apelación ejercida por la representación judicial de la parte actora, contra la resolución dictada en fecha 02 de abril de 2014 por el Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la demanda por REINTEGRO DE INTERES (CUOTA BALÒN), incoada por el ciudadano ADONIS OSCAR JURDI YORDI contra el BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A. es una sentencia definitiva que por su naturaleza pone fin al juicio, por lo cual es recurrible en casación.
C.- Asimismo, es indispensable que para determinar la admisibilidad del recurso de casación anunciado, se considere la cuantía estimada en la causa; lo cual se desprende del monto señalado en el libelo de la demanda cursante al folio nueve (09) del expediente, correspondiente a CINCUENTA MILLONES DE BOLÌVARES (Bs.50.000.000,00), actualmente CINCUENTA MIL BOLIVARES (50.000,00Bs) y estando el valor de la unidad tributaria para la fecha de la demanda en TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES (33.600). Ahora bien, la Sala Constitucional en fecha 12 de julio de 2005, fijó la cuantía exigida para recurrir en casación en TRES MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (3.000 UT) y siendo que el valor de la unidad tributaria para la fecha de la presentación de la demanda, es decir el 03 de octubre del año 2006, se fijó en TREINTA Y TRES MIL SEISCIENTOS BOLÌVARES (Bs. 33.600) que corresponde a la unidad tributaria con base a la cuantía del juicio estimado de acuerdo al cálculo matemático efectuado por este tribunal en mil cuatrocientos ochenta y ocho con diez Unidades Tributarias (1.488,10 U.T.) evidenciándose con ello que el referido monto no supera el exigido por la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia; en consecuencia, la causa no cumple con el requisito de la cuantía para determinar si es recurrible en casación.
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Séptimo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, NIEGA el recurso de casación interpuesto por el abogado JESÙS SALVADOR RENDÒN CARRILLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.890, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, contra la sentencia que dictó esta alzada en fecha 23 de mayo del 2016, todo ello en virtud del juicio que por REINTEGRO DE INTERES (CUOTA BALÒN), incoada por el ciudadano ADONIS OSCAR JURDI YORDI contra el BANCO MERCANTIL C.A., S.A.C.A,. Así se decide.-
El Juez,
Dr. Víctor José González Jaimes.
La Secretaria Titular,
María Elvira Reis.
Expediente Nº AP71-R-2015-000788(640)