REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR OCTAVO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ÀREA METROPOLITANA DE CARACAS.
Caracas, 3de octubre 2016
206º y 157º
JUEZ INHIBIDO: Dr. Luis Rodolfo Herrera González
JUZGADO: Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
MOTIVO: Inhibición
SENTENCIA: Interlocutoria
CASO: AP71-X-2016-000119
I
ANTECEDENTES
En fecha veintiocho (28) de septiembre de dos mil dieciséis(2016), previo cumplimiento de los tramites de distribución, esta Superioridad recibió las presentes actuaciones contentivas de la inhibición formulada por el ciudadanoAbg.Luís Rodolfo Herrera González, en su condición de Juez delJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; surgida en la Acción de Cumplimiento de Contrato incoado por el ciudadano José Gregorio Medina Colombani, contra la sociedad mercantil Médicos Unidos Los Jabillos, C.A., sustanciada en el expediente AH1B-X-2011-000060, nomenclatura interna de ese Tribunal.
Ahora bien, consta de autos que en el acta levantada en fecha 14de julio de 2016, el ciudadano juez inhibido expresó lo siguiente:
(…) 1. Correspondió a este Juzgador conocer de solicitud de ampliación de una providencia cautelar solicitada por la parte actora en esta casa judicial, la cual fue negada por decisión dictada por este mismo juzgador en fecha 22 de marzo de 2013.
2. Dicha decisión fue posteriormente revocada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a través de decisión dictada en fecha 28 de mayo de 2015
3. Posteriormente, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia dictó sentencia de fecha 13 de abril de 2016, a través de la cual casó de oficio la indicada sentencia de alzada, declaró la nulidad de todo lo actuado a partir del auto dictado en fecha 28 de mayo de 2015 por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y repuso la causa al estado en que el Juzgado Undécimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas continuara con la sustanciación de las medidas, con arreglo a lo dispuesto en los articulo 602 y 603 del Código de Procedimiento Civil.
4. Ahora bien, este juzgador evidentemente se encuentra impedido de pronunciarse nuevamente en cuanto a la pretensión cautelar de la actora, por cuanto ya emitió pretensión cautelar de la actora, por cuanto ya emitió opinión determinante respecto de la misma. Por tales circunstancia, a los fines de procurar la más sana y transparente administración de justicia y en acatamiento a lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 82 ordinal 15º eiusdem, me veo en la obligación de plantear mi INHIBICION para conocer de esta causa.
Remítase al Superior que decidirá el mérito de esta inhibición copias certificadas de las tres sentencias mencionadas en esta acta.
Adicionalmente, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, vista la recusación planteada por la parte actora, abogado José Gregorio Medina Colombani, en fecha 13 de noviembre de 2012, cumplo con el deber de informar que luego de ser declarada la procedencia de la inhibición aquí plateada dicha recusación resulta improcedente e inoficiosa y así solicito que sea declarado por la alzada.
Finalmente, hago constar que he procedido a plantear mi inhibición conjuntamente con este mismo informe, procurando que una sola decisión resuelva ambos asuntos, en aras de la celeridad procesal y la justicia idónea, expedida y sin formalismo, que postula el artículo 26 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela
Por lo tanto, conforme lo preceptuado en el artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, corresponde a esta Alzada decidir sobre el mérito de la inhibición bajo examen; al respecto se observa:
II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
La inhibición está definida como la abstención voluntaria que realiza el funcionario judicial en el conocimiento de una causa, en razón de los motivos subjetivos por los cuales se encuentra incapacitado para desempeñar imparcialmente su función jurisdiccional. En efecto, se fundamenta en el deber de imparcialidad que sustenta toda la materia de la incapacidad subjetiva o personal para juzgar.
Conforme al precepto contenido en el artículo 84 del Código Adjetivo Civil, “el funcionario judicial que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, está obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse, a fin de que las partes, dentro de los dos días siguientes, manifiesten su allanamiento o contradicción a que siga actuando el impedido…”.
Sobre este aspecto, el Dr. Ricardo Henríquez La Roche, en su obra Código de Procedimiento Civil, Tomo I, p. 322, opina lo siguiente:
“…La Inhibición es el acto en virtud del cual el juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificada por la ley, con las partes o con el objeto del proceso…”.
De tal manera que, que la inhibición es un acto procesal del juez, donde este decide apartarse conscientemente del conocimiento de la causa, por lo quela Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 11 de febrero de 2003, con ponencia del Magistrado Dr. Levis Ignacio Zerpa, se pronunció de la siguiente manera:
“…La inhibición es un deber y un acto procesal del juez, mediante el cual decide separarse voluntariamente del conocimiento de una causa, por considerar que existe una vinculación entre su persona y las partes procesales, que en forma suficiente sea capaz de comprometer su imparcialidad para juzgar. De esta manera, la inhibición debe ser hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley…”.
De lo antes expresado se deduce, que la inhibición debe estar debidamente fundamentada con la expresión de todas las circunstancias fácticas y jurídicas para que el Juez que decida la incidencia de inhibición llegue a la plena convicción de que está debidamente tipificada y probada. Asimismo, que es obligación señalar expresamente la parte contra quien obra el impedimento, para que tal parte pueda allanar al funcionario inhibido en los casos en que el allanamiento sea procedente.
De allí que, conforme a lo previsto en el artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, el Juez a quien corresponde conocer de la incidencia, declarará con lugar la inhibición si estuviese hecha en forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la Ley, y en el caso contrario la declarará sin lugar.
Ahora bien, en el presente caso particular, el ciudadano Luís Rodolfo Herrera González, en su condición de Juez Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, plantea su inhibición con el argumento de que se encuentra dentro del supuesto señalado en el artículo 82 numeral 15 del Código de Procedimiento Civil, cual es del siguiente tenor:
“(…) Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
(Omissis)
15º Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa (…)”. (Negritas y subrayado del Tribunal).
En efecto, en el acta que contiene la inhibición planteada por elhonorable juez inhibido, expone que por cuanto “… se encuentra impedido de pronunciarse nuevamente en cuanto a la pretensión cautelar de la actora, por cuanto ya emitió pretensión cautelar de la actora, por cuanto ya emitió opinión determinante respecto de la misma”, es la razón por la cualprocede a inhibirse del conocimiento del asunto.
La manifestación que antecede, a juicio de quien aquí se pronuncia, patentiza razones suficientes para estimar procedente la inhibición bajo examen, pues el juez inhibidono se la planteacomo un simple capricho, sino en atención a garantizar la imparcialidad de todo juez, habida cuenta que las causales para formularla aunque en principio son taxativas, es criterio de la jurisprudencia suprema que no abarcan todas aquellas conductas del juzgador que lo hagan sospechoso de parcialidad; así pues, en aras de preservar el derecho a ser juzgado por un juez natural, lo cual implica un juez predeterminado por la ley, independiente, idóneo e imparcial, el juez puede ser recusado o inhibirse por causas distintas a las previstas en el artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, sin que ello implique, en modo alguno, dilaciones indebidas o retardo judicial.
En resumen a estar comprometido en su fuero interno a la hora de conocer y resolver lo que a bien tenga que resolver a la pretensión cautelar de la actora, teniendo en cuenta que ya había tenido ocasión de emitir un pronunciamiento en la que negó la providencia cautelar en sentencia de fecha 22 de marzo de 2013
Ergo, en obsequio a la justicia y a la tutela judicial efectiva, esta Superioridad debe declarar con lugar la inhibición planteada por el ciudadanoLuís Rodolfo Herrera, en su condición de Juez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, mediante acta de fecha 14 de julio de 2016; ASÍ MISMO SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; declara: CON LUGARla INHIBICIÓNinterpuesta por el ciudadanoLuís Rodolfo Herrera González, en su condición deJuez del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Asimismo, se ordena, remitir copias certificadas de la presente decisión al Juez inhibido y notificar del presente fallo al Juzgado ______de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que con ocasión de la presente incidencia, conoce actualmente del juicio principal y al cual se le remitirá el presente expediente en su oportunidad correspondiente. Líbrense oficios correspondientes.
PUBLIQUESE Y REGISTRESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas, a los cuatro (4) días del mes de octubredel año dos mil dieciséis(2016). Años 206° de la Independencia y 157° de la Federación.
El Juez Provisorio
Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
En esta misma fecha siendo las ________________, se registro y público la anterior sentencia.
La Secretaria
Abg. Damaris Ivone García
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