REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Laboral del estado Portuguesa sede Acarigua
Acarigua, 5 de Octubre de 2016
206º y 157º

ASUNTO PRINCIPAL: PP21-L-2016-000371
PARTES DEMANDANTE: YOLISBETH CAROLINA TOVAR ARENA, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.277.284.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-11.082.373, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 214.6327.
PARTE DEMANDADA: “AVÍCOLA ODISEA C.A.”, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en fecha 07 de Mayo de 1.999, anotada bajo el Nº 16, Tomo 75-A.
ABOGADO DE LA PARTE DEMANDADA: ABGº NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 26.748, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.956.261.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
ACTA DE MEDIACIÓN

En el día de hoy 05 de Octubre de 2016, siendo las 11:15 am, comparece por ante este despacho la demandada, sociedad : “AVÍCOLA ODISEA C.A.”, ya identificada, representada por su apoderada judicial, abogada NORIS CLARET TAHÁN ORTEGA, quien en este acto renuncia al lapso de comparecencia, también comparece la demandante ciudadana: YOLISBETH CAROLINA TOVAR ARENA ya identificada y debidamente asistida por la ABGº ARELIS JOSEFINA APONTE, ya identificada; quienes verbalmente solicitan al Tribunal considere la posibilidad de celebrar una audiencia conciliatoria, por cuanto ambas partes nos encontramos presentes. Seguidamente, este tribunal oído lo dicho por las partes, fija y realiza la audiencia inmediatamente. Se le dio inicio a la audiencia, el Juez procedió a impartir las bases de las mismas: Se le dio el derecho de palabra a ambas partes, quienes expusieron en forma sucintas sus respectivos argumentos sobre e el asunto ventilado, la Juez realizo todas las funciones de conciliación y mediación que le correspondían, entrevistando al demandante y a su apoderada judicial así como a la demandada y obteniendo como resultado que las partes alcanzaran una MEDIACIÓN que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERO: Alega la demandante debidamente asistida de abogada, que la relación de trabajo con la demandada fue en los términos que se detallan a continuación: Ingreso a prestar sus labores en fecha 19/01/2009 para la empresa “AVÍCOLA ODISEA C.A.” , donde detentaba el cargo de donde detentaba como último cargo de Obrera General del Proceso, con una jornada de trabajo de Lunes a Viernes, desde las 7:30 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:30 pm y un Salario Básico de Bs. 1.073,94 y un Salario Integral de Bs. 1.587,04, y aun cuando durante la vigencia de la relación de trabajo me fueron pagados todos y cada uno de los derechos laborales entre ellos la ley de alimentación o cesta ticket, así como haber disfrutado y cobrado todos y cada uno de los años las vacaciones, bono vacacional y utilidades, hasta la fecha mi patrona no me ha pagados mis respectivas prestaciones sociales que me corresponden como consecuencia de la culminación de mi contrato de trabajo, la cual ocurrió en fecha 22/09/2016 cuando Renuncie Voluntariamente. SEGUNDA: Alega la demandante: YOLISBETH CAROLINA TOVAR ARENA debidamente asistida de abogada, que, como consecuencia de la terminación de la relación de trabajo por Renuncia Voluntaria, su ex patrono le adeuda por concepto de Prestaciones Sociales y así lo demanda:

CONCEPTOS DÍAS/HRS SUELDO PARA CALCULO TOTAL
A S I G N A C I O N E S Bs.
Garantia Presta. Art. 142 LOTTT Lit "D" 380.890,72
Participación en los Beneficios. Art. 131 62.731,82
Vacaciones fraccionadas 2015-2016 10,00 1.073,94 10.739,40
Bono Vacacional. Fraccionado 2015-2016 34,67 1.073,94 37.229,92
Intereses s/prestaciones 1.227,09
Total Asignaciones 492.818,95

D E D U C C I O N E S
Ince 342,84
S.S.O. 297,40
R.P.E. 37,59
F.A.O.V. 1.060,01
Anticipo de Prestaciones 35.500,00
Préstamo Personal 26.750,00
Total Deducciones 63.987,84

Total a Cancelar 428.831,11
Para gran total a adeudar al demandante de Bs. 428.831,11 por concepto de prestaciones sociales y otros conceptos laborales. Pero además ciudadano Juez, mi empleador no me notifico los riesgos en mi trabajo y no me suministro los implementos de seguridad e higiene y que en mi trabajo como Obrera del proceso realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos, por lo que desde mediado del año por lo que desde mediado del mes de abril del año 2009 comencé a prestar síntomas del síndrome del túnel carpiano bilateral, en ese mismo año fui evaluada por la Fisiatra quien diagnostico síndrome del túnel carpiano bilateral, sugirió mi reubicación de área. Posteriormente ese mismo año ante el dolor nuevamente fui al médico quien diagnostico atrapamiento severo del nervio mediano bilateral a predominio izquierdo en su trayecto a nivel del tune del carpió, el medico traumatólogo también me diagnostico síndrome del túnel del carpo bilateral, planteo que me realizara cirugía para la descompresión del túnel del carpo, para esa misma fecha me realice una Resonancia magnética cervical donde se concluyó que padecía de rectificación de la lordosis fisiológica cervical, degeneración discal universal, protrusión concéntrica del anillo fibroso del disco intervertebral de la C4 y C5 y fui referida al cirujano de mano a quien acudí a mediados del año 2010 y este último me diagnostico cervicalgia por Discopatia degenerativa más síndrome del túnel del carpió bilateral y fui reubicada en el área de empaque, en el año 2011 el Cirujano de mano, sugiere intervención quirúrgica para liberación del nervio y no realizar fuerza con las manos, no flexionar las muñecas, no exprimir, ante toda esta situación acudí al INPSASEL a los fines de que se iniciara la averiguación de mi dolencia y este INPSASEL (HN°. POR-09-1084, expediente N° POR-35-IE-12-0309). El 05/05/2011 fui operada del síndrome del túnel del carpió mano izquierda, como consecuencia de esta operación estuve de reposo médico y en fecha 27/10/11 fui revalorada por el traumatólogo el cual concluye reincorporación a sus actividades laborales, por lo que en fecha 09/11/11 inicié mis labores en el área de despresado (deshuesado). En fecha 12/04/11 presente dolor y calambre en ambas manos y fui referida al especialista para decidir conducta. En fecha 23/10/14 ante la persistencia del dolor fui valorada por el Neurocirujano, quien dictaminó cervicolumbalgia, radiculopatia braquial y crural izquierda, sugiere reintegro con limitaciones, todo lo cual ocurrio. Como consecuencia de lo antes expuesto en fecha 02/12/14, por las patologías presentadas por mi persona (degeneración de los discos intervertebrales, radiculopatia, síndrome del túnel del carpa derecha) se me asignan las siguientes actividades llenado de etiqueta, colocación las etiquetas a las cestas, perforación de las bolsas de las cestas, con uso de silla ergonómica, uso de suéter y de guantes. Posteriormente en fecha 19/01/15 fui evaluada por el Neurocirujano, quien diagnosticó síndrome facetaría lumbar izquierdo, síndrome miofacial servicolumbal, síndrome fibromialgico crónico, enfermedad que aun padezco. Aun cuando me sometí a todos los tratamientos médicos antes indicados e incluso a cirugía presente y presento dolor al realizar actividades laborales diarias y con limitación funcional. Siendo así, y aun cuando mi situación no ha sido certificada por el INPSASEL como ocupacional y por cuanto no tengo duda que así será finalmente de acuerdo a informe que anexo a la presente, y de todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 Numeral de la LOPCYMAT, mi expatronal está obligada a pagarme la indemnización establecida en el artículo 130 eiusdem, por lo que demando por este concepto la cantidad de Bs. 500.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 100.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicito le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas. TERCERA: ARREGLO TRANSACCIONAL, Por su parte la representante de la demandada, ABGº NORIS TAHÁN, expone: “En nombre de mi representada y suficientemente autorizada para este acto, convengo con la demandante en la fecha de ingreso, el cargo desempeñado, en la jornada y el horario de trabajo, en la fecha de terminación de la relación de trabajo, así mismo convengo en las cantidades demandas por concepto a prestaciones sociales y otros conceptos por la cantidad de Bs, 428.831,11. En relación a lo argumentado por la actora en cuanto a que mi representada no le notifico los riesgos en su trabajo y no le suministro los implementos de seguridad e higiene y que en su trabajo como Obrera General del proceso realizo esfuerzo físico, he sufrido constantemente dolores intensos en las manos por realizar empaque síndrome miofacial servicolumbal, síndrome fibromialgico crónico, enfermedad que aun padezco. Aun cuando me sometí a todos los tratamientos médicos antes indicados e incluso a cirugía presente y presento dolor al realizar actividades laborales diarias y con limitación funcional. Aun cuando me sometí a todos los tratamientos médicos antes indicados e incluso a cirugía, presente y presento dolor al realizar actividades laborales diarias y con limitación funcional, por lo que desde mediados del año 2010-2011 acudí al INPSASEL quien está realizando la averiguación sin que hasta la presente fecha resultas sobre esa investigación, y una cuando mi enfermedad No ha sido Certificada por el INPSASEL como Ocupacional, demando la cantidad de Bs. 500.000,00 por concepto de indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y la cantidad de Bs. 100.000,00 como consecuencia de Daño Moral por la Teoría de la Guarda, cantidad esta que solicitó le sea aplicado los intereses e indexación que se generen hasta el momento del pago, conforme a la doctrina laboral sostenida por el Tribunal Supremo de Justicia y sea condenada a costas….” en este estado negamos y rechazamos tales argumento, lo cierto es que mi representada le ha suministrado todos y cada uno los implementos de seguridad e higiene, la ha instruido sobre los riesgos en su lugar de trabajo y las conductas que debe asumir para minimizar y de ser posible evitar enfermedad y accidentes ocupacionales en el mismo, le ha coadyuvado con su enfermedad al extremo de incluso costear los gastos médicos que se han originado incluyendo los quirurgicos y le ha pagado todos y cada uno de los derechos laborables mientras ha estado de reposo médico, por lo que mi representada niega categóricamente que la enfermedad que padece la actora sea de origen ocupacional por la labor que presto para mi representada, a tal extremo que ni siquiera ha sido certificada por el órgano competente y en consecuencia declarada como ocupacional, también niega y rechaza que la misma haya sido como consecuencia de sus labores y que haya habido culpa de mi representada la ocurrencia de la misma, como ya se mi representada la instruyo sobre sus labores, tiene constituido el comité, cumple las normas de la LOPCYMAT, dota a sus trabajadores de los implementos de higiene y seguridad, realiza los exámenes médicos necesarios y da las charlas sobre higiene y seguridad laboral, así mismo la actora está inscrita en el ivss, y aun cuando no es responsabilidad de su representada la enfermedad alegada y las consecuencias jurídicas en conceptos reclamados por el actor, LA PARTE DEMANDADA asume mediar y conciliar con la actora para llegar a un arreglo amistoso, en este estado y a través del proceso de mediación, la apoderada de la demandada manifiesta que visto que una vez que se realiza a la actora las deducciones de ley en el pago de sus prestaciones sociales las mismas quedan en saldo negativo para la actora, y visto su reclamo por enfermedad ocupacional por demás ya negado, conviene en ofrecer en este acto UN PAGO ESPECIAL por los conceptos en este punto demandados de tal forma que si a futuro llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice el actor padecer, la cantidad que ofrecemos pagar como PAGO ESPECIAL sea opuesta para compensar lo que le correspondería pagar a mi representada por las cantidades y conceptos aquí demandados, es decir, ofrece un PAGO ESPECIAL por la cantidad de Bs. 3.500.000,00 como un anticipo de lo que pudiera corresponder pagar a mi representada en el supuesto ya negado de que llegase a ser declarada o certificada como ocupacional las dolencias o enfermedades que dice la actora padecer. Además, mi representada ofrece pagar a la extrabajadora la cantidad de Bs. 71.168,89 a los fines de compensar diferencia que pudiera adeudar mi representada como consecuencia de la relación de trabajo que los unió y en relación de la terminación de su relación de trabajo con LA EMPRESA y con cuyo pago quedaría cubierta cualquier cantidad pagada de menos a la EX-TRABAJADORA. En ese sentido, LA EMPRESA ofrece en los términos expresados, ofrecerle en pago a la EX-TRABAJADORA de la suma de Bs. 3.500.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 71.168,89 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes por pago de prestaciones sociales y otros conceptos labores en los términos antes expuestos, para un gran total a pagar de Bs. 4.000.000,00 los cuales ofrezco pagar en este acto mediante el Cheque signado con el Nº 18004035 de la cuenta Corriente Nº 01150014571002517383 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 a favor de la actora, y así nada más quedaría a adeudar mi representada por ninguno de los conceptos aquí demandados ni por ningún otro concepto laborar como consecuencia de la relación de trabajo que los unió, y en cuanto a las COSTAS Y COSTOS DEL PROCESO serán pagadas por cada una de las partes los honorarios de sus abogados. CUARTA: En este estado interviene la Trabajadora demandante : YOLISBETH CAROLINA TOVAR ARENA debidamente asistida de su Abogada ambos ya identificados al inicio del acta y expone: “Convengo con la representante de mi expatrono en todo lo expuesto anteriormente y en consecuencia Acepto la cantidad anteriormente ofrecida de de Bs. 3.500.000,00 por concepto PAGO UNICO para compensar en caso de ser procedente lo demandado por indemnización por Responsabilidad Objetiva establecida en el Articulo 130 Numeral 4 de la LOPCYMAT y Daño Moral por la Teoría de la Guarda y la cantidad de Bs. 71.168,89 como Bonificación Transaccional para cubrir cualquier diferencia legal que exista entre las partes por pago de prestaciones sociales y otros conceptos labores en los términos antes expuestos y con cuyo pago queda cubierta cualquier cantidad que me fuera pagada de menos, por lo que expresamente autorizo en este mismo acto que dicha cantidad me sea opuesta en cualquier grado o instancia en caso de intentar cualquier reclamo en contra del patrono por conceptos aquí incluidos, no incluidos, en procedimientos administrativos o judiciales; y cuyo monto total alcanza la cantidad de Bs. 4.000.000,00 que recibiéndola en este acto a mi entera y cabal satisfacción, por estar conforme con la cantidad aquí ofrecida por la Representante Patronal y expresamente declara además que la demandada, en la República Bolivariana de Venezuela o en cualquier otra parte del mundo, nada le quedan a deber por ningún concepto relacionado con su contrato o relación de trabajo ni por la terminación del mismo, La EX-TRABAJADORA igualmente, declara y reconoce que nada más le corresponde ni queda por reclamar a EL PATRONO ni a las empresas a quien este le haya prestado servicio, por los conceptos anteriormente mencionados ni por diferencia y/o complemento de salarios; diferencia y/o complemento de prestaciones de antigüedad, de bono vacacional, bono de vacaciones, utilidades legales y/o convencionales; diferencia de cualquier concepto mencionado en el presente documento; horas extraordinarias o de sobre tiempo, diurnas y/o nocturnas; bono nocturno; reintegro de gastos; viáticos; intereses sobre las prestaciones sociales; diferencia de salarios, utilidades y/o vacaciones de años anteriores; Ley de Alimentación de Trabajadores; intereses sobre antigüedad y demás conceptos especificados en el presente documento; costas procesales, ni por ningún otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que La EX-TRABAJADORA prestó a EL PATRONO. Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente Cláusula no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de La EX-TRABAJADORA por parte de EL PATRONO, ya que nada más le corresponde ni tiene que reclamar a EL PATRONO por ninguno de dichos conceptos ni tampoco a sus clientes. Así mismo, La EX-TRABAJADORA conviene y reconoce que cualquiera clase de trabajo y/o servicios que él haya prestado tanto a EL PATRONO como a sus clientes, siempre se encontraron incluidos y les fueron remunerados mediante el salario y demás pagos que recibió, ley de alimentación de trabajadores, horas extraordinarias, días de descanso, días de descanso trabajados, días feriados, días feriados trabajados, bonos nocturnos, me fueron pagados en cada oportunidad y por la suma que en este caso recibe de EL PATRONO a su más cabal satisfacción. LA DEMANDANTE conviene y reconoce que mediante la transacción que aquí ha celebrado se ha evitado las molestias, gastos e inconvenientes. QUINTA: Visto lo expresado por La EX-TRABAJADORA y la aceptación de la cantidad aquí ofrecida la Representante de la parte Patronal hace entrega a el demandante y este así lo recibe el Cheque signado con el Nº 18004035 de la cuenta Corriente Nº 01150014571002517383 del Banco Exterior por la cantidad de Bs. 4.000.000,00 a favor de la actora TOVAR ARENA YOLISBETH CAROLINA, emitido a su favor, los cuales recibe a su entera y cabal satisfacción. SEXTA: Las partes solicitan al ciudadano Juez se sirva decretar la Homologación de la presente TRANSACCIÓN y darle el carácter de cosa juzgada; igualmente solicitan copia certificada de esta acta, del mismo modo reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada y todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en la Ley Orgánica del Trabajo, Trabajadores y Trabajadoras en concordancia con el Articulo 62 parágrafo único de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo.

DE LA SENTENCIA EN FORMA ORAL

Oído los acuerdos y concesiones conciliados por las partes con la intervención del Juez, y plasmados los mismos en esta acta, resultando en consecuencia que la mediación sea positiva; este Tribunal procede a sentenciar en forma oral y de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, razón por la cual, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA la presente MEDIACIÓN y le da el carácter de cosa juzgada. Se acuerda la expedición de las copias certificadas solicitadas, las cuales reciben conforme en este mismo acto. Por cuanto consta el pago integro de lo aquí acordado, se ordena el cierre y archivo del expediente. Es todo, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ,

LA SECRETARIA,
ABG° ANTONIO MARIA HERRERA MORA

ABG° JSOEFINA ESCALONA
LOS PRESENTES,
LA DEMANDANTE Y SU ABOGADA ASISTENTE


ABOGADA DE LA DEMANDADA