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 ACTA
 
 N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-001900
 PARTE ACTORA: MARICEL OROZCO PADILLA
 APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO
 PARTE  DEMANDADA: “INVERSIONES R. 699, C.A (CAFÉ OLE LAS MERCEDES)”
 APODERADO DE LA PARTE DEMANDADAS: MARGARITA PEREZ GARCIA
 MOTIVO: COBRO DE  PRESTACIONES SOCIALES.
 
 ACTA DE AUDIENCIA PRELIMINAR
 En el día hábil de  hoy,  lunes  (17) de  octubre  de 2016, siendo las 11:30 A.M, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar,  comparecieron a la misma, la ciudadana MARGARITA PEREZ GARCIA, abogada  inscrita en el IPSA N° 244.087, apoderada judicial de la demandada “INVERSIONES R. 699, C.A (CAFÉ OLE LAS MERCEDES)” tal como se desprende de documento sustitución de poder que corre inserto en autos. En ese estado, el Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadana MARICEL OROZCO PADILLA, no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Vigésimo Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO.  PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 206° y 157°. Es todo, se leyó y conforme firman.
 El Juez,
 
 Abog. Danilo Serrano
 
 
 Apoderado Judicial de la Parte Demandada
 
 
 
 El Secretario
 Abog. Adriana Bigott
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
 
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