REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal 31° de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, siete de octubre de dos mil dieciséis
206º y 157º
ASUNTO : AP21-L-2015-002270
INADMISIBLE LA DEMANDA
Visto el libelo de demanda y sus recaudos, así como la diligencia de fecha 08 de agosto de 2016, mediante la cual el ciudadano HERMAN VASQUEZ, IPSA No. 35.213, se da por notificado del despacho saneador aplicado, este Tribunal para resolver observa:
Como quiera que se aplicó despacho saneador mediante auto de fecha 03 de marzo de 2016, y dado que de una revisión de las actas procesales, se pudo evidenciar que la parte actora no cumplió con corregir lo indicado en el referido auto dentro del lapso de dos (02) días hábiles contados a partir de la diligencia indicada; en consecuencia, considera quien suscribe que en el presente asunto no es admisible la demanda, conforme a lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
DISPOSITIVA
De manera que, este Tribunal Trigésimo Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de este Circuito Laboral de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara INADMISIBLE LA DEMANDA incoada por el ciudadano JESUS RIVERO ALCALA en contra de la entidad de trabajo LABORATORIOS LA SANTE C.A., por motivo de Cobro de diferencia de pagos de días de descanso y otros conceptos. Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría. Publíquese en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia.
Se deja constancia que la jueza del despacho estuvo de reposo desde el día 29 de julio de 2016 hasta el día 03 de octubre de 2016, ambas fechas inclusive.
La Jueza
Abg. Layla Paz Palmar
El Secretario
Abg. Manuel López
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